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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2012 (29/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463333 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación, y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 771043-4 Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Tahuanía, Sepahua y Raymondi, en la provincia de Atalaya; los distritos de Masisea, Iparía y Nueva Requena, en la provincia de Coronel Portillo; y en el distrito de Curimaná, en la provincia de Padre Abad, en el departamento de Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 038-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Ucayali mediante Ofi cio Nº 097-2012-GRU-P del 19 de marzo de 2012, sustentado en el Informe Nº 006-2012-GRU-P-VP-ORDN- DC, mediante los cuales solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de Tahuanía, Sepahua y Raymondi, en la provincia de Atalaya; los distritos de Iparia, Masisea, Yanacocha y Manantay en la provincia de Coronel Portillo, en tanto son los distritos más afectados por las inundaciones, con la fi nalidad que las entidades involucradas tomen acciones inmediatas teniendo en cuenta que los recursos del Gobierno Regional son insufi cientes; Que, mediante Informe Técnico Nº 020-2012- INDECI/11.0 de fecha 23 de marzo de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, considerando la información presentada por el Gobierno Regional de Ucayali, y sustentado en el Informe de Emergencia Nº 270-20MAR2012/COEN-INDECI/14:30 HORAS, consolidado por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN en los que se detallan los daños ocurridos en el departamento de Ucayali, y los Boletines de alertas meteorológicas del SENAMHI; informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales que han afectado varios sectores del departamento de Ucayali, con la crecida del río Ucayali y sus afl uentes que han originado inundaciones y han puesto en riesgo y producido daños como la pérdida de terrenos de cultivos y de animales, entre otros, determinando luego del análisis correspondiente, como las localidades que han sido severamente afectadas y que requieren atención sectorial en prioridad, las siguientes: distritos de Tahuanía, Sepahua y Raymondi, en la provincia de Atalaya; los distritos de Masisea, Iparía y Nueva Requena, en la provincia de Coronel Portillo; y el distrito de Curimaná, en la provincia de Padre Abad, en el mencionado departamento de Ucayali, por lo que emite opinión favorable para que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia en las mencionadas zonas afectadas; Que, en efecto la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan, al Gobierno Regional de Ucayali, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Tahuanía, Sepahua y Raymondi, en la provincia de Atalaya; los distritos de Masisea, Iparía y Nueva Requena, en la provincia de Coronel Portillo; y el distrito de Curimaná, en la provincia de Padre Abad, en el departamento de Ucayali por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ucayali, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa, y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.