Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2012 (29/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Defensa, y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, la Ministra de Educacion, y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de marzo del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MORDAZA E. MORDAZA CASAPIA Ministro del Interior Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 771043-4

MORDAZA Portillo, en tanto son los distritos mas afectados por las inundaciones, con la finalidad que las entidades involucradas tomen acciones inmediatas teniendo en cuenta que los recursos del Gobierno Regional son insuficientes; Que, mediante Informe Tecnico Nº 020-2012INDECI/11.0 de fecha 23 de marzo de 2012, la Direccion Nacional de Operaciones del INDECI, considerando la informacion presentada por el Gobierno Regional de Ucayali, y sustentado en el Informe de Emergencia Nº 270-20MAR2012/COEN-INDECI/14:30 HORAS, consolidado por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional ­ COEN en los que se detallan los danos ocurridos en el departamento de Ucayali, y los Boletines de alertas meteorologicas del SENAMHI; informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales que han afectado varios sectores del departamento de Ucayali, con la crecida del rio Ucayali y sus afluentes que han originado inundaciones y han puesto en riesgo y producido danos como la perdida de terrenos de cultivos y de animales, entre otros, determinando luego del analisis correspondiente, como las localidades que han sido severamente afectadas y que requieren atencion sectorial en prioridad, las siguientes: distritos de Tahuania, Sepahua y Raymondi, en la provincia de Atalaya; los distritos de Masisea, Iparia y Nueva MORDAZA, en la provincia de MORDAZA Portillo; y el distrito de Curimana, en la provincia de Padre MORDAZA, en el mencionado departamento de Ucayali, por lo que emite opinion favorable para que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia en las mencionadas zonas afectadas; Que, en efecto la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas inmediatas que permitan, al Gobierno Regional de Ucayali, y los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declarese el Estado de Emergencia en los distritos de Tahuania, Sepahua y Raymondi, en la provincia de Atalaya; los distritos de Masisea, Iparia y Nueva MORDAZA, en la provincia de MORDAZA Portillo; y el distrito de Curimana, en la provincia de Padre MORDAZA, en el departamento de Ucayali por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ucayali, y los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa, y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes.

Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Tahuania, Sepahua y Raymondi, en la provincia de Atalaya; los distritos de Masisea, Iparia y Nueva MORDAZA, en la provincia de MORDAZA Portillo; y en el distrito de Curimana, en la provincia de Padre MORDAZA, en el departamento de Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 038-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Ucayali mediante Oficio Nº 097-2012-GRU-P del 19 de marzo de 2012, sustentado en el Informe Nº 006-2012-GRU-P-VP-ORDNDC, mediante los cuales solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de Tahuania, Sepahua y Raymondi, en la provincia de Atalaya; los distritos de Iparia, Masisea, Yanacocha y Manantay en la provincia de

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