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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463328 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prórroga de Estado de Emergencia declarado en determinadas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín DECRETO SUPREMO Nº 034-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2012- PCM de fecha 05 de marzo de 2012, se prorrogó por el término de treinta (30) días, a partir de su entrada en vigencia, el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos indicados; Que, mediante Ofi cio Nº 140 JCCFFAA/SG de fecha 23 de marzo de 2012, se ratifi ca el Dictamen Nº 098- 2012/CCFFAA/OAJ de fecha 20 de febrero de 2012, en el que se informa que subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia, por lo que resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en las zonas citadas precedentemente para que la presencia de la Policía Nacional del Perú con su acertado accionar permita que la población se identifi que con los fi nes u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacifi cación de la zona y del país y asimismo manifi esta que continúa el problema del tráfi co ilícito de drogas y el sembrío ilegal de la hoja de coca que es la principal actividad que ocupa a la población; Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 01 de setiembre de 2010, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia. Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 05 de abril de 2012, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales. Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en las circunstancias señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior Y encargado del Despacho del Ministerio de Defensa JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 771043-1 Declaran el Estado de Emergencia en el distrito de Catacaos, en la provincia de Piura; los distritos de Colan, Amotape, la Huaca y Vichayal, en la provincia de Paita; el distrito de Bernal, en la provincia de Sechura; los distritos de Sullana, Ignacio Escudero, Marcavelica y Miguel Checa, en la provincia de Sullana; los distritos de Salitral, Buenos Aires y San Juan de Bigote, en la provincia de Morropón, del departamento de Piura DECRETO SUPREMO Nº 035-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Piura, mediante Ofi cio Nº 107-2012/GOB.REG.PIURA-100000 del 28 de febrero de 2012, adjuntó como sustento el “Informe de Estimación de Riesgo por Lluvias intensas Periodo 2011- 2012”, señalando que el Informe Técnico Científi co Nº 01/2012 de la Dirección Regional del SENAMHI - Piura, “Comportamiento de las precipitaciones pluviales en la Región Piura – Periodo 2011-2012”, incluye el pronóstico de precipitaciones para febrero-abril 2012 indicando altas posibilidades de ocurrencia de lluvias con valores sobre su promedio histórico en las zonas altas de la región, por lo que solicitó la formalización ante la Presidencia del Consejo de Ministros la Declaratoria de Estado de Emergencia, alternativamente, por Peligro Inminente o por la afectación o daños ocurridos en la jurisdicción