Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2012 (29/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2012

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorroga de Estado de Emergencia declarado en determinadas provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 034-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2012PCM de fecha 05 de marzo de 2012, se prorrogo por el termino de treinta (30) dias, a partir de su entrada en vigencia, el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos indicados; Que, mediante Oficio Nº 140 JCCFFAA/SG de fecha 23 de marzo de 2012, se ratifica el Dictamen Nº 0982012/CCFFAA/OAJ de fecha 20 de febrero de 2012, en el que se informa que subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia, por lo que resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en las zonas citadas precedentemente para que la presencia de la Policia Nacional del Peru con su acertado accionar permita que la poblacion se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidacion de la pacificacion de la MORDAZA y del MORDAZA y asimismo manifiesta que continua el problema del trafico ilicito de drogas y el sembrio ilegal de la hoja de coca que es la principal actividad que ocupa a la poblacion; Que, el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de un MORDAZA Decreto Supremo; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 01 de setiembre de 2010, se establecieron los procedimientos que regulan la intervencion de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de Estado de Emergencia. Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 05 de MORDAZA de 2012, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo;

en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. Articulo 2º.- Suspension del ejercicio de Derechos Constitucionales. Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior y en las circunstancias senaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de marzo del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA E. MORDAZA CASAPIA Ministro del Interior Y encargado del Despacho del Ministerio de Defensa MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 771043-1

Declaran el Estado de Emergencia en el distrito de Catacaos, en la provincia de Piura; los distritos de Colan, Amotape, la MORDAZA y Vichayal, en la provincia de Paita; el distrito de MORDAZA, en la provincia de Sechura; los distritos de Sullana, MORDAZA MORDAZA, Marcavelica y MORDAZA Checa, en la provincia de Sullana; los distritos de Salitral, Buenos Aires y San MORDAZA de Bigote, en la provincia de Morropon, del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 035-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Oficio Nº 107-2012/GOB.REG.PIURA-100000 del 28 de febrero de 2012, adjunto como sustento el "Informe de Estimacion de Riesgo por Lluvias intensas Periodo 20112012", senalando que el Informe Tecnico Cientifico Nº 01/2012 de la Direccion Regional del SENAMHI - MORDAZA, "Comportamiento de las precipitaciones pluviales en la Region MORDAZA ­ Periodo 2011-2012", incluye el pronostico de precipitaciones para febrero-abril 2012 indicando altas posibilidades de ocurrencia de lluvias con valores sobre su promedio historico en las zonas altas de la region, por lo que solicito la formalizacion ante la Presidencia del Consejo de Ministros la Declaratoria de Estado de Emergencia, alternativamente, por Peligro Inminente o por la afectacion o danos ocurridos en la jurisdiccion

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