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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463336 REGLAMENTO DEL OTORGAMIENTO DEL BONO POR DESEMPEÑO DEL AÑO 2012 A FAVOR DE HASTA EL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LAS DEPENDENCIAS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Del Bono por Desempeño El Bono por Desempeño es un incentivo que se otorga, por única vez, al personal de las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial por los resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos institucionales y la mejora de la gestión durante el período evaluado. Artículo 2º.- De la naturaleza del Bono por Desempeño El Bono por Desempeño no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no se encuentra sujeto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas. Artículo 3º.- Del monto de los recursos a distribuir El monto del Bono por Desempeño que se otorga a cada benefi ciario es equivalente a TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3.500). En ningún caso el personal benefi ciado recibirá más de un Bono por Desempeño. Artículo 4°.- Alcance del Bono por Desempeño El Bono por Desempeño se otorga al personal que presta servicios en las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial, entendiéndose como tales a las salas y juzgados, según el procedimiento establecido en el presente Reglamento, en un número que no exceda el 10% del personal que presta servicios en las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial. Dicho otorgamiento incluye a las personas sujetas al Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). El Bono por Desempeño también se otorga al personal que haya cesado durante el año 2012, pero que haya tenido la condición de activo durante el período de evaluación, y siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 12º del presente Reglamento. Artículo 5°.- De la agrupación Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial sujetas al alcance del Bono por Desempeño se encuentran distribuidas en grupos, cuya conformación se detalla en el Anexo Nº 01: “Grupos establecidos para la competencia por el Bono por Desempeño del Poder Judicial”. Artículo 6°.- De los Indicadores Para efecto de la evaluación de desempeño para el otorgamiento del Bono por Desempeño se utilizan indicadores por grupos, señalados en el Anexo N° 02: “Indicadores para la aplicación del Bono por Desempeño del Poder Judicial, según grupos”. Estos indicadores tienen por objeto medir los cambios en efi ciencia y efi cacia, cobertura y/o calidad de los servicios prestados por el Poder Judicial. CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO POR DESEMPEÑO Artículo 7°.- Del órgano responsable de la evaluación La Gerencia General del Poder Judicial es el órgano responsable de la evaluación de los indicadores para el otorgamiento del Bono por Desempeño para el año 2012. Artículo 8°.- Del período de evaluación La evaluación para la selección de las dependencias jurisdiccionales cuyo personal será benefi ciario del Bono por Desempeño, se efectúa por el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de octubre del año 2012. Artículo 9°.- De la evaluación La evaluación de los indicadores para el otorgamiento del Bono por Desempeño se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento: a) El Poder Judicial publicará en su portal institucional, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario contados desde la publicación de la presente norma, la Directiva que establece las disposiciones internas para el adecuado registro de información utilizada para los indicadores y el procedimiento realizado para su seguimiento, así como el órgano responsable de consolidar la información de los resultados de la evaluación. Asimismo, comprenderá los criterios utilizados para la selección de los benefi ciarios en el caso establecido en el inciso d) del artículo 11° del presente Reglamento. Las disposiciones contenidas en la citada Directiva deben garantizar la veracidad del avance de cada dependencia jurisdiccional, así como la efi cacia y efi ciencia del personal al interior de la misma. b) Al concluir la primera mitad del período de evaluación al que hace referencia el artículo 8° del presente Reglamento, el Poder Judicial dará a conocer, mediante publicación en su portal institucional, un “Informe de avance de desempeño” con los resultados alcanzados por las dependencias para cada uno de los indicadores y un ranking preliminar identifi cando aquellas que obtengan un mejor desempeño en comparación con las demás. c) En un plazo no mayor de diez (10) días calendario de concluido el período de evaluación, el Poder Judicial dará a conocer, mediante publicación en su portal institucional, el resultado fi nal de la evaluación de desempeño, mostrando el valor de cada uno de los indicadores por dependencia jurisdiccional, el valor del indicador fi nal y el ranking de dependencias jurisdiccionales por grupo, señalando las dependencias jurisdiccionales ganadoras. d) Como un requisito previo para la entrega del Bono por Desempeño, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de concluido el período de evaluación, el Titular del Poder Judicial remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas el “Informe Final de Evaluación de Desempeño”. En este informe se deberá establecer lo siguiente: (i) La conformidad al cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. (ii) El resultado de la evaluación y selección de las dependencias jurisdiccionales ganadoras al interior de cada grupo, de acuerdo a los lineamientos señalados en el Anexo Nº 03 “Guía Metodológica para el otorgamiento del Bono por Desempeño”. (iii) La justifi cación respecto a que las dependencias jurisdiccionales premiadas sean las que alcanzaron mejor desempeño al interior de su agrupación. (iv) La justifi cación respecto al porcentaje de personas premiadas al interior de cada grupo. Para cumplir con la cuota del hasta diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial, el porcentaje de personas premiadas al interior de cada grupo no debe superar el diez por ciento (10%) del total del personal de las dependencias jurisdiccionales considerado inicialmente en cada grupo. (v) La justifi cación respecto a que el personal premiado en cada dependencia ha cumplido con los requisitos señalados en el artículo 12° del presente Reglamento. El “Informe Final de Evaluación de Desempeño” deberá contar con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Legal, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, y la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial. Asimismo, una copia de dicho informe deberá remitirse al Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, y publicarse en su portal institucional. Artículo 10º.- De la entrega del bono de desempeño El Bono de Desempeño será otorgado a sus benefi ciarios en diciembre del año 2012.