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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2012 (29/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463337 CAPÍTULO III DE LA ASIGNACIÓN DEL BONO POR DESEMPEÑO Artículo 11º.- De la determinación del personal benefi ciario El personal benefi ciario del Bono por Desempeño, se determina de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Las dependencias jurisdiccionales que conforman cada grupo, a los que hace referencia el artículo 5° del presente Reglamento, serán evaluadas según los indicadores que les corresponda por instancia y especialidad, establecidos en el Anexo N° 02: “Indicadores para la aplicación del Bono por Desempeño del Poder Judicial, según grupos”. En el proceso de evaluación de cada dependencia jurisdiccional se toma en cuenta el número de trabajadores que labora en ella. b) El número de personal benefi ciado con el Bono por Desempeño al interior de cada grupo, no deberá superar el diez por ciento (10%) del personal que conforma el grupo. c) Al interior de cada grupo se determina como benefi ciarios del Bono por Desempeño al personal de la dependencia jurisdiccional que obtuvo el primer lugar en el grupo, así como al personal de las siguientes dependencias jurisdiccionales, hasta premiar al número de benefi ciarios referido en el inciso b), siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. d) Si como resultado de la aplicación del procedimiento señalado en los incisos precedentes, no hubiera posibilidad de benefi ciar a todo el personal de la última dependencia ganadora del grupo, sino sólo a un número limitado de personas, el responsable de dicha dependencia deberá seleccionar a los benefi ciarios del Bono por Desempeño en el grupo, de acuerdo a los criterios dispuestos en la Directiva a que se refi ere el inciso a) del artículo 9º del presente Reglamento. Artículo 12°.- De los requisitos para la obtención del Bono por Desempeño El personal benefi ciario determinado de acuerdo a lo señalado en el artículo 11° del presente Reglamento, tiene derecho a recibir el Bono por Desempeño siempre que reúna todos los siguientes requisitos: a) Haber laborado, en forma efectiva, al menos la mitad del período de evaluación más un (1) día en las dependencias que resulten ganadoras, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11° del presente Reglamento. b) No haber sido sujeto de una sanción disciplinaria por parte de la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA u Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura – ODECMA, durante el período de evaluación. c) No haber sido separado, suspendido o destituido del ejercicio de sus funciones por el órgano competente, durante el período de evaluación. d) No haber sido sentenciado por delitos dolosos durante el período de evaluación. Artículo 13°.- Del Financiamiento El Bono por Desempeño se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Poder Judicial. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los recursos necesarios para su otorgamiento con cargo a lo establecido en el artículo 44º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha transferencia se efectuará luego de verifi car que el “Informe Final de Evaluación de Desempeño” contenga lo señalado en el inciso d) del artículo 9º del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Poder Judicial publicará la relación de dependencias jurisdiccionales que formarán parte del Anexo Nº 01: “Grupos establecidos para la competencia por el Bono por Desempeño del Poder Judicial”, en su portal institucional, en un plazo que no excederá a los quince (15) días calendario de publicada la presente norma. Segunda.-Luego de entregado el Bono por Desempeño, el órgano responsable de la evaluación elaborará un Informe Final que será presentado a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los primeros 30 días del año 2013, donde presentará la documentación que sustente las entregas a los benefi ciarios del presente Bono. 771040-2 Reglamento del Otorgamiento del Bono por Desempeño del Año 2012 a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 048-2012-EF (El Decreto Supremo de la referencia fue publicado en la edición del día 29 de marzo de 2012, en la página 463277) REGLAMENTO DEL OTORGAMIENTO DEL BONO POR DESEMPEÑO DEL AÑO 2012 A FAVOR DE HASTA EL DIEZ POR CIENTO DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Del Bono por Desempeño El Bono por Desempeño es un incentivo que se otorga, por única vez, a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme a lo señalado en el artículo 4º del presente Reglamento, por los resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos institucionales, la optimización de la gestión y la mejora de la calidad de los servicios ofrecidos a la ciudadanía. Artículo 2º.- De la naturaleza del Bono por Desempeño El Bono por Desempeño no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no se encuentra sujeto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas. Artículo 3º.- Del monto de los recursos a distribuir El monto del Bono por Desempeño que se otorga a cada benefi ciario es equivalente a CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00). En ningún caso el personal benefi ciado recibirá más de un Bono por Desempeño. Artículo 4°.- Del alcance del Bono por Desempeño El Bono por Desempeño se otorga al personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos según el procedimiento establecido en el presente Reglamento, al personal que desempeña funciones en las Direcciones Distritales de Defensa Pública y los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos operativos a marzo del 2012. Artículo 5°.- De la agrupación Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, las Direcciones Distritales de Defensa Pública y los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos operativos a marzo del 2012 sujetos al alcance del Bono por Desempeño se distribuirán en dos grupos, cuya conformación se detalla en el Anexo Nº 01: “Grupos establecidos para la competencia por el Bono por Desempeño del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. Artículo 6°.- De los Indicadores Los indicadores considerados para la aplicación del Bono por Desempeño miden los cambios en efi ciencia, efectividad, cobertura o calidad de los servicios que brindan las Direcciones Distritales de Defensa Pública y los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los mismos que se encuentran identifi cados en el Anexo N° 02: “Indicadores