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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463340 La Gerencia General del Ministerio Público es el órgano responsable de la evaluación de los indicadores para el otorgamiento del Bono por Desempeño para el año 2012. La Ofi cina Central de Tecnologías de la Información del Ministerio Público se encargará de brindar la información estadística, conforme a los indicadores que corresponden a cada nivel y especialidad. Dicha información será extraída de los siguientes sistemas de información: Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF), Sistema de Gestión Fiscal (SGF), Sistema de Información Estadística (SIE) y Sistema de Apoyo a la Función Fiscal de Control Interno (SIAFCI). Artículo 8º.- Del período de evaluación La evaluación de los indicadores para la selección de las fi scalías cuyo personal será benefi ciario del Bono por Desempeño se efectúa por el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de octubre del año 2012, excepto en los casos señalados en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. Artículo 9º.- De la evaluación La evaluación de los indicadores para el otorgamiento del Bono por Desempeño se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento: a) El Ministerio Público publicará en su portal institucional, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario contados desde la publicación de la presente norma, la Directiva que establece las disposiciones internas para el adecuado registro de la información utilizada para el cálculo de los indicadores y el procedimiento realizado para su seguimiento. La Directiva contendrá, además, los criterios utilizados para la selección de los benefi ciarios en el caso establecido en el inciso e) del artículo 11º del presente Reglamento. Las disposiciones contenidas en la citada Directiva deben garantizar la veracidad del avance de cada fi scalía, así como la efi cacia y efi ciencia del personal al interior de la misma. b) Al concluir la primera mitad del período de evaluación al que hace referencia el artículo 8° del presente Reglamento, el Ministerio Público dará a conocer, mediante publicación en su portal institucional, un “Informe de avance de desempeño” con los resultados alcanzados por las fi scalías para cada uno de los indicadores y un ranking preliminar identifi cando aquellas que obtengan un mejor desempeño en comparación con las demás. c) En un plazo no mayor a diez (10) días calendario de concluido el período de evaluación, el Ministerio Público dará a conocer, mediante publicación en su portal institucional, el resultado fi nal de la evaluación de desempeño, mostrando el valor de cada uno de los indicadores por fi scalía, el valor del indicador fi nal y el ranking de fi scalías por grupo, señalando las fi scalías ganadoras. d) Como requisito previo a la entrega del bono por desempeño, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario de concluido el período de evaluación, el Titular del Ministerio Público remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas el “Informe Final de Evaluación de Desempeño”. En este informe se deberá establecer lo siguiente: (i) La conformidad al cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. (ii) El resultado de la evaluación y la selección de las fi scalías ganadoras al interior de cada grupo, de acuerdo a los lineamientos señalados en el Anexo Nº 03: “Guía Metodológica para el otorgamiento del Bono por Desempeño”. (iii) La justifi cación respecto a que las fi scalías premiadas sean las que alcanzaron mejor desempeño al interior de su agrupación. (iv) La justifi cación respecto al porcentaje de personas premiadas al interior de cada grupo. Para cumplir con la cuota de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en las fi scalías provinciales, superiores y supremas del Ministerio Público, el porcentaje de personas premiadas al interior de cada grupo no debe superar el diez por ciento (10%) del total de personas consideradas inicialmente en cada grupo. (v) La justifi cación respecto a que el personal premiado en cada fi scalía ha cumplido con los requisitos señalados en el artículo 12º del presente Reglamento. El “Informe Final de Evaluación de Desempeño” deberá contar con la opinión favorable de la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Gerencia General del Ministerio Público. Asimismo, una copia de dicho informe deberá remitirse al Órgano de Control Institucional del Ministerio Público, y publicarse en su portal institucional. Artículo 10º.- De la entrega del Bono por Desempeño El Bono por Desempeño será otorgado a sus benefi ciarios en diciembre del año 2012. CAPÍTULO III DE LA ASIGNACIÓN DEL BONO POR DESEMPEÑO Artículo 11º.- De la determinación del personal benefi ciario El personal benefi ciario del Bono por Desempeño se determina de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Las fi scalías que conforman cada grupo a los que hace referencia el artículo 5° del presente Reglamento, serán evaluadas según los indicadores que les corresponda por especialidad, los cuales están establecidos en el Anexo N° 02: “Indicadores para la aplicación del Bono por Desempeño del Ministerio Público, según grupos”. b) En el proceso de evaluación de cada fi scalía se toma en cuenta el número de trabajadores que laboran en ella, considerándose además al personal sujeto al Decreto Legislativo N°1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). c) El número de personal benefi ciado con el Bono por Desempeño al interior de cada grupo, no deberá superar el diez por ciento (10%) del personal que conforma el grupo. d) Al interior de cada grupo se determina como benefi ciarios del Bono por Desempeño al personal de la fi scalía que obtuvo el primer lugar en el grupo, así como al personal de las siguientes fi scalías, hasta premiar al número de benefi ciarios referido en el inciso c) precedente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. e) Si como resultado de la aplicación del procedimiento señalado en los incisos precedentes, no hubiera posibilidad de benefi ciar a todo el personal de la última dependencia ganadora del grupo, sino solo a un número limitado de personas, el responsable de dicha fi scalía deberá seleccionar a los benefi ciarios del Bono por Desempeño en el grupo, de acuerdo a los criterios dispuestos en la Directiva a que se refi ere el inciso a) del artículo 9º del presente Reglamento. Artículo 12°.- Requisitos para la obtención del Bono por Desempeño El personal benefi ciario determinado de acuerdo a lo señalado en el artículo 11º del presente Reglamento, tiene derecho a recibir el Bono por Desempeño siempre que reúna todos los siguientes requisitos: a) Haber laborado, en forma efectiva, al menos la mitad del período de evaluación más un (01) día, en las fi scalías que resulten ganadoras, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11º, excepto el caso señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. b) No haber sido objeto de sanción disciplinaria por el órgano competente del Ministerio Público, durante el período de evaluación. c) No haber sido separado, suspendido o destituido del ejercicio de sus funciones por el órgano competente, durante el período de evaluación. d) No haber sido sentenciado por delitos dolosos durante el período de evaluación. Artículo 13°.- Del Financiamiento El Bono por Desempeño se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional de Ministerio Público. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los recursos necesarios para su otorgamiento con cargo a lo establecido en el artículo 44º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha transferencia se efectuará luego de verifi car que el