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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463324 CLASES DE FRACCIONA- MIENTO MONTO DE DEUDA APROBACIÒN PLAZOS CUOTA INICIAL FUNCIONARIO QUE APRUEBA B Mayor al 20% UIT hasta 50% UIT AUTOMÀTICA Hasta 24 meses 10% de la Deuda Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva C Mayor al 50% UIT hasta 1,5 UIT AUTOMÀTICA Hasta 28 meses 8% de la Deuda Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva D Mayor a 1.5 y hasta el 7 UIT Evaluación Previa (02 días) Hasta 36 meses 5% de la Deuda Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva Queda establecido que la cuota mensual no podrá ser menor que el 1.0 % de la UIT y que el contribuyente podrá solicitar a libre elección la deuda que desea fraccionar. Artículo 9º.- DISCRECIONALIDAD.- Por excepción, el Gerente de Administración Tributaria puede autorizar un porcentaje distinto a lo establecido para la cuota inicial de cualquier fraccionamiento, evaluando el monto total de la deuda a fraccionar, para lo cual deberá dar visto bueno a la Resolución emitida por la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva. El Subgerente, en casos especiales, extraordinariamente puede conceder un plazo determinado para la presentación o subsanación de los requisitos que sustenten el otorgamiento del Régimen Excepcional de Fraccionamiento DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPONER que para todo lo no regulado en la presente Ordenanza es de aplicación las disposiciones de la Ordenanza Nº 322-MPL que aprueba el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas Tributarias. Segunda.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta los 30 días calendario; plazo de vigencia, para que los pequeños y micro contribuyentes puedan acogerse al presente fraccionamiento. Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y pueda en caso excepcional prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Cuarta.- DISPONER que el texto de la presente Ordenanza sea publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de esta Corporación Edil (www.muniplibre.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 770228-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Ordenanza que suspende el otorgamiento de autorizaciones de infraestructura y telecomunicaciones (antenas) en las zonas residenciales y comerciales ORDENANZA Nº 0137-MDSL San Luis, 28 de marzo de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN LUIS; POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, ha tenido a la vista el proyecto de ordenanza en mención; y, VISTO: El Informe Nº 103-2012-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal; el Memorando Nº 053-2012-MDSL- GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 071-2012-MDSL-GDU/SGOPC de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro y; el Informe Nº 037-2012- MDSL-GDU-SGOPC-JZC del personal adscrito de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante el documento de visto, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro señala que los vecinos del distrito vienen presentando quejas sobre la instalación de antenas en el distrito, oponiéndose a su instalación debido a la existencia de varias antenas en el distrito, especialmente en zonas residenciales. Además de ello, señala que efectuada una verifi cación de campo en el distrito con el objeto de determinar la cantidad de antenas existentes en la zona residencial se ha determinado la existencia de una gran cantidad de antenas en el distrito; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano sugiere la suspensión del otorgamiento de autorizaciones de infraestructura y telecomunicaciones (antenas) en las zonas residenciales y comerciales, condicionado solo para zonas industriales; Que, la Gerencia de Asesoría Legal a través del documento de visto vierte opinión favorable a la propuesta alcanzada por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Con las opiniones vertidas a través de los documentos de visto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, por MAYORIA, y con dispensa del trámite de dictamen, lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de San Luis, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE INFRAESTRUCTURA Y TELECOMUNICACIONES (ANTENAS) EN LAS ZONAS RESIDENCIALES Y COMERCIALES Artículo Único.- SUSPENDER temporalmente la admisión, trámite de solicitudes y el otorgamiento de las autorizaciones de infraestructura y telecomunicaciones (antenas) en las zonas residenciales y comerciales del distrito de San Luis. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- La presente ordenanza será de aplicación a los expedientes en trámite pendientes de resolver. Segunda.- Encargar a la Secretaría General disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, conforme a ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 770331-1