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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463334 Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 771043-5 ECONOMIA Y FINANZAS Reglamento del Otorgamiento del Bono por Desempeño del Año 2012 a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 046-2012-EF (El Decreto Supremo de la referencia fue publicado en la edición del día 29 de marzo de 2012, en la página 463276) REGLAMENTO DEL OTORGAMIENTO DEL BONO POR DESEMPEÑO DEL AÑO 2012 A FAVOR DE HASTA EL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Del Bono por Desempeño El Bono por Desempeño es un incentivo que se otorga, por única vez, al personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú en calidad de efectivo policial, por los resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos institucionales y la mejora de la gestión durante el período evaluado. Artículo 2º.- De la naturaleza del Bono por Desempeño El Bono por Desempeño no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no se encuentra sujeto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas. Artículo 3º.- Del monto de los recursos a distribuir El monto del Bono por Desempeño que se otorga a cada benefi ciario es equivalente a DOS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 200). En ningún caso el personal benefi ciado recibirá más de un Bono por Desempeño. Artículo 4°.- Del alcance del Bono por Desempeño El Bono por Desempeño se otorga según el procedimiento establecido en el presente Reglamento, en un número que no exceda el 10% del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, en calidad de efectivo policial. El otorgamiento del Bono de Desempeño no alcanza al personal que presta servicios extra institucionales, a los cadetes y alumnos de las escuelas de formación. El Bono por Desempeño también se otorga al personal que haya pasado a la situación de disponibilidad o retiro durante el año 2012, pero que haya tenido la condición de activo durante el período de evaluación, y siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 12º del presente Reglamento. Artículo 5°.- De la agrupación Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, las dependencias de la Policía Nacional del Perú se encuentran distribuidas en veintiséis (26) grupos, detallados en el Anexo Nº 01: “Grupos establecidos para la competencia por el Bono por Desempeño de la Policía Nacional del Perú”. Artículo 6°.- De los Indicadores Para efecto de la evaluación para el otorgamiento del Bono por Desempeño se utilizan indicadores por grupos y en determinados casos por equipos, señalados en el Anexo N° 02: “Indicadores para la aplicación del Bono por Desempeño de la Policía Nacional del Perú, según grupos y equipos”. Estos indicadores tienen por objeto medir los cambios en efi ciencia y efi cacia, cobertura y/o calidad de los servicios que presta la Policía Nacional del Perú. CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO POR DESEMPEÑO Artículo 7°.- Del órgano responsable de la evaluación La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú es el órgano responsable de la evaluación de los indicadores para el otorgamiento del Bono por Desempeño para el año 2012. Artículo 8°.- Del período de evaluación La evaluación para la selección de las dependencias cuyo personal será benefi ciario del Bono por Desempeño se efectúa por el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de octubre del año 2012. Artículo 9°.- De la evaluación La evaluación de los indicadores para el otorgamiento del Bono por Desempeño se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento: a) El Ministerio del Interior publicará en su portal institucional, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario contados desde la publicación de la presente norma, la Directiva que establece las disposiciones internas para el adecuado registro de la información utilizada para el cálculo de los indicadores y el procedimiento realizado para su seguimiento, así como el órgano responsable de consolidar la información de los resultados de la evaluación. Las disposiciones contenidas en la citada Directiva deben garantizar la veracidad del avance de cada dependencia, así como la adecuada medición de la efi cacia y efi ciencia del personal al interior de la misma. b) Al concluir la primera mitad del período de evaluación al que hace referencia el artículo 8º del presente Reglamento, el Ministerio de Interior dará a conocer, mediante publicación en su portal institucional, un “Informe de avance de desempeño” con los resultados alcanzados por las dependencias para cada uno de los indicadores que les correspondan y un ranking preliminar identifi cando aquellas que obtengan un mejor desempeño en comparación con las demás. c) En un plazo no mayor a diez (10) días calendario de concluido el período de evaluación, el Ministerio del Interior