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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463480 PODER EJECUTIVO EDUCACION Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación DECRETO SUPREMO N° 006-2012-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26758, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”, aprobado por Resolución Suprema N° 001-2007-ED, defi ne como cuarto Objetivo Estratégico la implementación de una gestión educativa descentralizada, democrática, que logra resultados y es fi nanciada con equidad; en cuyo marco el Ministerio de Educación ha defi nido las prioridades de la Política Educativa Nacional; Que, en este contexto, la Décimo Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, faculta al Ministerio de Educación a reestructurarse orgánicamente y modifi car sus documentos de gestión, los cuales son aprobados mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas; Que, en tal virtud, se han formulado los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación, por lo que corresponde disponer su aprobación; y En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por Ley N° 26510; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del ROF del Ministerio de Educación Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, el que consta de cinco (05) títulos, noventa y un (91) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias fi nales y una (01) disposición complementaria transitoria, cuyo texto, en condición de anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación del CAP del Ministerio de Educación Apruébese el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación, cuyo texto, en condición de anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de Educación para emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Derogación Deróguense los Decretos Supremos Nº 006-2006- ED, 022-2006-ED, 009-2007-ED, 010-2007-ED, 016- 2007-ED, 019-2007-ED, 001-2008-ED, 006-2011-ED, la Resolución Suprema N° 017-2006-ED, así como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Publicación Los documentos de gestión aprobados por los artículos 1 y 2 serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día en que se publique el presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL