Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2012 (31/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2012

PODER EJECUTIVO EDUCACION
Aprueban el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Educacion
DECRETO SUPREMO N° 006-2012-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26758, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el articulo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, establece que el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, el "Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educacion que queremos para el Peru", aprobado por Resolucion Suprema N° 001-2007-ED, define como MORDAZA Objetivo Estrategico la implementacion de una gestion educativa descentralizada, democratica, que logra resultados y es financiada con equidad; en cuyo MORDAZA el Ministerio de Educacion ha definido las prioridades de la Politica Educativa Nacional; Que, en este contexto, la Decimo Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, faculta al Ministerio de Educacion a reestructurarse organicamente y modificar sus documentos de gestion, los cuales son aprobados mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Educacion y de Economia y Finanzas; Que, en tal virtud, se han formulado los proyectos de Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Educacion, por lo que corresponde disponer su aprobacion; y

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por Ley N° 26510; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del ROF del Ministerio de Educacion Apruebese el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Ministerio de Educacion, el que consta de cinco (05) titulos, noventa y un (91) articulos, cuatro (04) disposiciones complementarias finales y una (01) disposicion complementaria transitoria, cuyo texto, en condicion de anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Aprobacion del CAP del Ministerio de Educacion Apruebese el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Educacion, cuyo texto, en condicion de anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Normas Complementarias Facultese al Ministerio de Educacion para emitir las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento e implementacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4.- Derogacion Deroguense los Decretos Supremos Nº 006-2006ED, 022-2006-ED, 009-2007-ED, 010-2007-ED, 0162007-ED, 019-2007-ED, 001-2008-ED, 006-2011-ED, la Resolucion Suprema N° 017-2006-ED, asi como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 5.- Publicacion Los documentos de gestion aprobados por los articulos 1 y 2 seran publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo dia en que se publique el presente Decreto Supremo. Articulo 6.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

4.

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