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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463467 1999 hasta la fecha de publicación de la presente norma, siempre y cuando hayan concluido o terminado de construir su área techada y cumplan con las normas urbanísticas y edifi catorias, caso contrario, serán materia de demolición conforme lo establece el artículo 30º de la Ley Nº 29090. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción de Magdalena del Mar, salvo a los predios localizados en áreas de reserva para la vía pública aprobados por la Ordenanza Nº 341-MML, a los predios ubicados en la Prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, a edifi caciones que se encuentran dentro de un área destinada para reserva o servidumbre o bajo líneas de alta tensión y/o predios que contravengan los parámetros urbanísticos y edifi catorios. TÍTULO III DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN REGULARIZACIÓN Artículo 3º.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente Título en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, la que resolverá en Primera Instancia, y la Gerencia Municipal emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 4º.- SUJETOS A LA REGULARIZACIÓN Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales y jurídicas que sean propietarias, posesionarias y/o adjudicatarias acreditadas como tales, de las edifi caciones ubicadas en el Distrito de Magdalena del Mar. Artículo 5º.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularización de edifi cación sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos: a) Formulario Único de Edifi caciones (FUE).- Documento que debe ser llenado por el propietario y los profesionales responsables del proyecto, en tres juegos con fi rmas originales. b) Declaración Jurada que indique la calidad de propietario del solicitante del bien inmueble o en su defecto en forma opcional copia simple del título de propiedad o partida registral expedida por los registros de predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de Lima y Callao, con una antigüedad de no mayor de 30 días calendario, Copia de Minutas o Escrituras Públicas de transferencia tanto del o los propietarios actuales del predio tanto como del o los propietarios que transfi eran o cualquier otro documento que acredite el derecho de edifi car sobre el inmueble materia del tramite, asimismo, en el caso que el tramite sea iniciado por representante legal o apoderado, este debe acreditar su condición de tal ante la Municipalidad. En el caso que el predio se encuentre bajo el Régimen de Propiedad Común y Exclusiva deberá adjuntar autorización de la Junta de Propietarios y Reglamento Interno inscritos. Los predios que no cuenten con Reglamento Interno y su respectiva Junta de Propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada con un Quórum mínimo del 50% + 1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edifi cación. c) Memoria Descriptiva.- Informe de ubicación, forma, área, medidas, estado de terminación y conservación del predio en trámite, fi rmado por el profesional proyectista Arquitecto colegiado y habilitado que actúa como verifi cador y/o constatador. d) Carta de Seguridad de Obra.- Documento que debe ser fi rmado y sellado por un Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado y habilitado que actúa como constatador, que garantice que la obra se encuentra cumpliendo las condiciones y consideraciones técnicas de seguridad, para la eventualidad de un siniestro o incendio garantizando la evacuación, cuidado y refugio de sus ocupantes sean residentes o no que ocupen la edifi cación. e) Carta de Responsabilidad Profesional.- Documento que debe ser fi rmado y sellado por un Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado y habilitado que actúa como verifi cador y/o constatador, que garantice que la obra se encuentra cumpliendo las condiciones y consideraciones técnicas constructivas, procedimiento, metodología y materiales utilizados en la construcción. f) Antecedentes de la Edifi cación.- Declaratoria de Fábrica, Licencia de Obra con sus respectivos planos de ser el caso. g) Presupuesto de Obra calculado en base a cuadro de valores unitarios ofi ciales de edifi cación (actualizado a la fecha de presentación de la regularización) y por partidas para el caso de modifi caciones o remodelaciones. h) Declaración Jurada de Habilitación Profesional.- Declaración Jurada simple de estar habilitado por le colegio profesional respectivo. i) 03 Juego de Planos Arquitectura.- Plano de Ubicación y Localización – U01 (con cuadro comparativo de áreas, cuadro normativo, secciones de vías), Planos de Plantas – A01, A02,.. etc (totalmente amobladas y acotadas, señalando niveles de piso y techo terminado), a nivel de proyecto fi rmado por propietario o por el que tenga a su vez el derecho a edifi car, con fi rma y sello de arquitecto colegiado responsable del proyecto, fi rma y sello del verifi cador y/o constatador en relación a la Seguridad y Responsabilidad profesional sobre la obra. j) Informe Técnico de Verifi cación.- Documento en el cual se constatará el cumplimiento a la normativa edifi catoria o urbanística de ser el caso, establecerá la carga técnica correspondiente a inscribirse en los registros públicos, deberá ser fi rmado por el verifi cador responsable Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado. k) Comprobante de pago por derecho de trámite.- recibo original efectuado ante la Municipalidad de de Magdalena del Mar, derecho de trámite y, derecho por concepto de regularización. l) Declaración Jurada del Autovalúo.- Documento fi rmado por el propietario que contenga el metrado y características de la edifi cación a regularizar. m) Reporte de Rentas.- Documento que acredite la cancelación de las multas tributarias y/o actualización del Autovalúo sobre las edifi caciones a regularizar, con VºBº de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia en Vía de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovida por la persona natural o jurídica, propietaria, posesionaria o adjudicataria del predio con derecho a edifi car establecido por Ley. Para la inscripción en los Registros Públicos de la Licencia de Edifi cación en vía de Regularización otorgada bajo los alcances de la presente ordenanza deberá obtener previamente la Resolución de Edifi cación respectiva. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) La presentación de los requisitos se hará por mesa de partes de la Municipalidad de Magdalena del Mar, donde se verifi carán los documentos presentados que se encuentren completos con VºBº de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y liquidación y pago del derecho de tramite establecido en el TUPA de la Municipalidad por Regularización de Obra sin Licencia; siendo que una vez ingresados, se remitirá el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras para la verifi cación correspondiente. b) El plazo para el procedimiento de regularización es de quince (15) días hábiles, renovables cada vez que se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. c) Si el resultado de la verifi cación administrativa es dictaminada “NO CONFORME”, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será notifi cado al recurrente, a fi n de que levante las observaciones formuladas en un plazo de quince (15) días según Ley, la presentación de nuevos planos renovará el plazo de evaluación. 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