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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2012 (31/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463465 Mar mediante la respectiva Declaración Jurada, pero que fue declarado con un menor valor del que realmente le corresponde. Declaración Jurada rectifi catoria de Aumento de valor.- Declaración Jurada presentada por el contribuyente con fecha posterior al vencimiento del pago anual del Impuesto Predial y que rectifi ca una anterior Declaración Jurada, declarándose un mayor valor del predio del que fue originalmente declarado. Actualización de Datos.- Está constituida por la información que corrige datos de identifi cación del contribuyente o de su predio tales como el uso entre otros, y que se presenta en los formatos aprobados por la Municipalidad para tal fi n. Tasa de Interés Moratorio (TIM).- Es el porcentaje de actualización diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelación. La presente Ordenanza establece los casos en los cuales no se aplicara dicha actualización a la deuda sujeta a regularización. Artículo 3º.- ALCANCES Podrán acogerse a la presente Ordenanza: a) Los omisos. b) Los subvaluadores. c) Todo contribuyente que no ha cumplido con actualizar o rectifi car el uso del predio u otro dato que contenga incidencia en una mayor determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. d) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no ha cumplido con declarar la transferencia en los registros de la Administración Tributaria. e) En caso que el contribuyente haya fallecido y los nuevos titulares del predio no hayan regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria. f) La presente norma tiene sus alcances a toda persona natural o jurídica que al regularizar en forma voluntaria mediante declaración jurada su condición de omiso o subvaluador, adeude a esta Municipalidad los tributos directamente generados por dicha regularización, o las deudas originadas por un proceso de fi scalización Tributaria de contribuyentes omisos o subvaluadores, siempre que en ambos casos, se encuentren pendientes de pago, incluso si estas se encuentren dentro de un procedimiento de cobranza coactiva. Artículo 4º.- DE LAS CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO Y BENEFICIOS OTORGADOS Serán pasibles de acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes de la Municipalidad de Magdalena del Mar que dentro de los plazos de vigencia de la misma, se encuentran dentro de las condiciones para el acogimiento y benefi cio que se señalan a continuación: 1. Regularicen en forma voluntaria su inscripción como contribuyente omiso a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial anual. Benefi cio otorgado: Condonación de TIM del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; y condonación de Multas Tributarias. 2. Los contribuyentes que en el plazo legal no hayan realizado el descargo de los predios que transfi rieron, y que regularicen su situación jurídica presentando la Declaración Jurada de descargo dentro de la vigencia del presente benefi cio. Benefi cio otorgado: Condonación de Multas Tributarias y Condonación de TIM correspondiente a los Arbitrios, por cada predio regularizado. 3. Los contribuyentes que presenten la Declaración Jurada Rectifi catoria de aumento de valor o que actualicen o rectifi quen cualquier otro dato que tenga incidencia en la mayor determinación del Impuesto Predial y Arbitrios. Benefi cio otorgado: Condonación de TIM del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales; y Condonación de Multas Tributarias. 4. Todos aquellos contribuyentes omisos o subvaluadores sujetos a un procedimiento de fi scalización tributaria concluido o en trámite o que mediante declaración jurada voluntaria en condición de omisos o subvaluadores y presentada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, tengan pendiente de pago el Impuesto Predial y/o Arbitrios. Benefi cio otorgado: Condonación de TIM del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales; y condonación de Multas Tributarias. El benefi cio sólo se aplicara respecto al tributo y/o diferencias generadas por los períodos vinculados con la omisión y/o subvaluación, incluso si los valores se encuentran en cobranza coactiva. No es aplicable la condonación de la multa tributaria, en los casos de que el Impuesto predial del año al que corresponde la multa, haya sido cancelado con anterioridad a la vigencia de la presente norma. Artículo 5º.- PRECISIONES RESPECTO A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS 1. Los montos sujetos a los benefi cios, se cancelarán al contado, siendo posible incluso cancelar los mismos por períodos, siendo susceptibles de fraccionamiento acorde a lo establecido en la Ordenanza Nº 446-MDMM. 2. En los casos de contribuyentes que ya registren por lo menos un predio, antes de la vigencia de esta norma, y declaren a su nombre otros no registrados ante la Administración Tributaria, serán pasibles de condonársele la TIM por impuesto predial y arbitrios municipales anteriores al 2012 respecto de dichos predios no registrados. 3. En caso de expedientes de cobranza coactiva que se encuentren en trámite o con suspensión temporal, además del pago sujeto al benefi cio tributario, deberá efectuarse el pago al contado de las costas y gastos, así como presentar el escrito de desistimiento de recursos impugnatorios, quejas y/o demandas, de ser el caso. 4. No está comprendida dentro de esta norma, la deuda tributaria ordinaria pendiente, que no ha sido generada por regularización de declaración jurada tributaria voluntaria de omisión o subvaluación o que no haya resultado de la diferencia determinada dentro de un procedimiento de fi scalización. La determinación original de dicha deuda no comprendida en esta Ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza, mantienen su plena vigencia. 5. Los contribuyentes que presentaron su declaración jurada en regularización sea en condición de omisos o subvaluadores, pagarán sin la TIM el Impuesto Predial y Arbitrios, respecto de los periodos regularizados hasta la fecha de la presentación de dicha regularización, siempre que dicha presentación se haya efectuado en el ejercicio 2012. Las deudas generadas posteriormente, se determinan sin benefi cio alguno. Artículo 6º.- EXCEPCIONES Nos están dentro del alcance de esta norma, las deudas generadas producto de un proceso de fi scalización tributaria o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones Juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. La presente Ordenanza no autoriza la obra ejecutada materia de la actualización, la misma que deberá regularizarse de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia.