Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2012 (31/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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Mar mediante la respectiva Declaracion Jurada, pero que fue declarado con un menor valor del que realmente le corresponde. Declaracion Jurada rectificatoria de Aumento de valor.Declaracion Jurada presentada por el contribuyente con fecha posterior al vencimiento del pago anual del Impuesto Predial y que rectifica una anterior Declaracion Jurada, declarandose un mayor valor del predio del que fue originalmente declarado. Actualizacion de Datos.- Esta constituida por la informacion que corrige datos de identificacion del contribuyente o de su predio tales como el uso entre otros, y que se presenta en los formatos aprobados por la Municipalidad para tal fin. Tasa de Interes Moratorio (TIM).- Es el porcentaje de actualizacion diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelacion. La presente Ordenanza establece los casos en los cuales no se aplicara dicha actualizacion a la deuda sujeta a regularizacion. Articulo 3º.- ALCANCES Podran acogerse a la presente Ordenanza: a) Los omisos. b) Los subvaluadores. c) Todo contribuyente que no ha cumplido con actualizar o rectificar el uso del predio u otro MORDAZA que contenga incidencia en una mayor determinacion del Impuesto Predial y/o Arbitrios. d) Todo contribuyente que MORDAZA transferido un predio y que no ha cumplido con declarar la transferencia en los registros de la Administracion Tributaria. e) En caso que el contribuyente MORDAZA fallecido y los nuevos titulares del predio no hayan regularizado dicha situacion juridica ante la Administracion Tributaria. f) La presente MORDAZA tiene sus alcances a toda persona natural o juridica que al regularizar en forma voluntaria mediante declaracion jurada su condicion de omiso o subvaluador, adeude a esta Municipalidad los tributos directamente generados por dicha regularizacion, o las deudas originadas por un MORDAZA de fiscalizacion Tributaria de contribuyentes omisos o subvaluadores, siempre que en ambos casos, se encuentren pendientes de pago, incluso si estas se encuentren dentro de un procedimiento de cobranza coactiva. Articulo 4º.- DE LAS CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO Y BENEFICIOS OTORGADOS Seran pasibles de acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA que dentro de los plazos de vigencia de la misma, se encuentran dentro de las condiciones para el acogimiento y beneficio que se senalan a continuacion: 1. Regularicen en forma voluntaria su inscripcion como contribuyente omiso a la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial anual. Beneficio otorgado: Condonacion de TIM del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; y condonacion de Multas Tributarias. 2. Los contribuyentes que en el plazo legal no hayan realizado el descargo de los predios que transfirieron, y que regularicen su situacion juridica presentando la Declaracion Jurada de descargo dentro de la vigencia del presente beneficio. Beneficio otorgado: Condonacion de Multas Tributarias y Condonacion de TIM correspondiente a los Arbitrios, por cada predio regularizado. 3. Los contribuyentes que presenten la Declaracion Jurada Rectificatoria de aumento de valor o que actualicen o rectifiquen cualquier otro MORDAZA que tenga incidencia en la mayor determinacion del Impuesto Predial y Arbitrios. Beneficio otorgado: Condonacion de TIM del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales; y Condonacion de Multas Tributarias.

4. Todos aquellos contribuyentes omisos o subvaluadores sujetos a un procedimiento de fiscalizacion tributaria concluido o en tramite o que mediante declaracion jurada voluntaria en condicion de omisos o subvaluadores y presentada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, tengan pendiente de pago el Impuesto Predial y/o Arbitrios. Beneficio otorgado: Condonacion de TIM del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales; y condonacion de Multas Tributarias. El beneficio solo se aplicara respecto al tributo y/o diferencias generadas por los periodos vinculados con la omision y/o subvaluacion, incluso si los valores se encuentran en cobranza coactiva. No es aplicable la condonacion de la multa tributaria, en los casos de que el Impuesto predial del ano al que corresponde la multa, MORDAZA sido cancelado con anterioridad a la vigencia de la presente norma. Articulo 5º.- PRECISIONES RESPECTO A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS 1. Los montos sujetos a los beneficios, se cancelaran al contado, siendo posible incluso cancelar los mismos por periodos, siendo susceptibles de fraccionamiento acorde a lo establecido en la Ordenanza Nº 446-MDMM. 2. En los casos de contribuyentes que ya registren por lo menos un predio, MORDAZA de la vigencia de esta MORDAZA, y declaren a su nombre otros no registrados ante la Administracion Tributaria, seran pasibles de condonarsele la TIM por impuesto predial y arbitrios municipales anteriores al 2012 respecto de dichos predios no registrados. 3. En caso de expedientes de cobranza coactiva que se encuentren en tramite o con suspension temporal, ademas del pago sujeto al beneficio tributario, debera efectuarse el pago al contado de las costas y gastos, asi como presentar el escrito de desistimiento de recursos impugnatorios, quejas y/o demandas, de ser el caso. 4. No esta comprendida dentro de esta MORDAZA, la deuda tributaria ordinaria pendiente, que no ha sido generada por regularizacion de declaracion jurada tributaria voluntaria de omision o subvaluacion o que no MORDAZA resultado de la diferencia determinada dentro de un procedimiento de fiscalizacion. La determinacion original de dicha deuda no comprendida en esta Ordenanza, asi como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza, mantienen su plena vigencia. 5. Los contribuyentes que presentaron su declaracion jurada en regularizacion sea en condicion de omisos o subvaluadores, pagaran sin la TIM el Impuesto Predial y Arbitrios, respecto de los periodos regularizados hasta la fecha de la MORDAZA de dicha regularizacion, siempre que dicha MORDAZA se MORDAZA efectuado en el ejercicio 2012. Las deudas generadas posteriormente, se determinan sin beneficio alguno. Articulo 6º.- EXCEPCIONES Nos estan dentro del alcance de esta MORDAZA, las deudas generadas producto de un MORDAZA de fiscalizacion tributaria o determinadas por regularizacion de declaracion tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecucion coactiva, ni las deudas que se encuentren en tramite o ejecucion de compensacion, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones Juradas que se presenten por subdivision, independizacion y/o acumulacion de predios. La presente Ordenanza no autoriza la obra ejecutada materia de la actualizacion, la misma que debera regularizarse de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 7º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y periodo, la Administracion podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia.

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