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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2012 (31/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463470 Humano, por lo que le corresponde evaluar al área competente si los fi nes sociales de tal adquisición se afectan con la donación, luego, la Subgerencia de Control Patrimonial informa que las entidades religiosas son preceptoras de donaciones y en tal sentido, resulta viable la donación pues los fi nes siguen siendo los mismos; Estando a lo informado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en uso de las atribuciones conferidas al concejo por el artículo 9° numeral 25) de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; POR UNANIMIDAD SE ACORDÓ: Artículo 1º.- APROBAR la donación de 1,002 m2 (mil dos metros cuadrados) de grass artifi cial valorado en S/.95,210.04 (noventa y cinco mil doscientos diez con 04/100 nuevos soles), a favor de la Parroquia Jesús Redentor para destinarse al campo deportivo de la comunidad parroquial, situado el jirón Canamelares 225, Maranga, de la circunscripción de San Miguel, subsistiendo la rentabilidad social del bien donado a favor de los benefi ciarios del distrito. Artículo 2º.- PUBLICAR el presente acuerdo, en el Diario Ofi cial El Peruano y ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de las subgerencias de Contabilidad y Control Patrimonial, seguir los procedimientos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3º.- DISPENSAR al presente acuerdo, del trámite de comisiones y de lectura y aprobación de actas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 771441-1 Ratifican acuerdo de consejo que fija el importe de la dieta de los regidores del Concejo Municipal ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2012-MDSM San Miguel, 14 de marzo del 2012 VISTOS, en la sesión de concejo celebrada de la fecha, el memorando Nº 216-2012-SGRH-GAF/MDSM emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, el informe Nº 088- 2012-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el informe Nº 047-2012-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo de concejo Nº 006-2011-MDSM se fi ja en S/.7,800.00 (siete mil ochocientos con 00/100 nuevos soles) el importe de la remuneración mensual del alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel y en S/.1,170.00 (mil ciento setenta con 00/100 nuevos soles) la dieta de los regidores por asistencia efectiva a cada sesión de concejo, abonándose hasta un máximo de dos sesiones por mes, equivalente al treinta por ciento del importe de la remuneración mensual del alcalde, al amparo del artículo 21º y 12º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que disponen que el alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, acuerdo que obligatoriamente debe publicarse, a su vez, se dispone que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas asimismo por acuerdo de concejo municipal dentro del mismo periodo y bajo la misma premisa de publicación para que cobre vigencia; respectivamente; Que, en coherencia con ello, la ley Nº 28212, que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política del Perú en lo que refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, modifi cada por Decreto de Urgencia Nº 038-2006, prevé en el artículo 4º numeral 1 literal e) que los alcaldes distritales reciben una remuneración mensual, fi jada por el concejo municipal, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto unidades remunerativas del sector público, por todo concepto, asimismo, los regidores municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos concejos municipales, sin superar en ningún caso el treinta por ciento de la remuneración mensual del alcalde correspondiente, luego se dispone en el numeral 2) del mismo artículo que tales autoridades, reciben específi camente doce remuneraciones por año y dos gratifi caciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual; Que, sobre el asunto el Decreto Supremo Nº 025- 2007-PCM, entre otros aspectos, precisa en el artículo 5º que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos concejos municipales, por sesión efectiva cada mes, en ningún caso pueden superar en total el 30% (treinta por ciento) de los ingresos mensuales del alcalde, por todo concepto, consecuentemente, dicho ingreso se convierte en línea de base para estimar las dietas correspondientes, para el caso, según informe de vistos emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, el ingreso asciende a S/.7,800.00 (siete mil ochocientos con 00/100 nuevos soles) que no es otro que el ya aprobado, así como aguinaldos y bonifi caciones, que también forman parte de las percibos mensuales del alcalde; Que, a través del memorando de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto reporta que el gasto que demanda la atención de la remuneración y demás percibos que por todo concepto gozan los regidores, se encuentra registrada en la específi ca 2.1.1.10.1.2 “Dieta de regidores y concejeros”, fuente de fi nanciamiento 05 “Recursos Determinados” rubro 08 “Otros impuestos municipales” del Presupuesto Institucional Modifi cado 2012 de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Estando a lo informado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en uso de las atribuciones conferidas al concejo por el artículo 9° numeral 28) de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; POR UNANIMIDAD SE ACORDÓ: Artículo 1º.- RATIFICAR los términos del artículo 2º del acuerdo de concejo Nº 006-2011-MDSM que fi ja el importe de la dieta de los regidores del Concejo Municipal del Distrito de San Miguel, por asistencia efectiva a cada sesión de concejo, abonándose hasta por un máximo de dos sesiones por mes, PRECISANDO que equivale al treinta por ciento del importe de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el alcalde del distrito, en aplicación del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. Artículo 2º.- PUBLICAR el presente acuerdo, en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas el cabal cumplimiento del presente. Artículo 3º.- DISPENSAR al presente acuerdo, del trámite de comisiones. Regístrese, comuníquese y cúmplase SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 771441-2 Aprueban el balance general y la memoria anual del ejercicio económico 2011 de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2012-MDSM San Miguel, 27 de marzo del 2012 VISTOS, en sesión extraordinaria de concejo de fecha, el memorando Nº 185-2012-GM/MDSM emitido por