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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2012 (31/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463481 Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de marzo del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 771700-1 Disponen la implementación de un sistema integrado de prestación de servicios educativos y establecen lineamientos generales DECRETO SUPREMO Nº 007-2012-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 15, numeral 15.1 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 autoriza al Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, a implementar un nuevo sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo de instituciones educativas sobre la base de un padrón nominado de alumnos identifi cados mediante el documento nacional de identidad (DNI) en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE); Que, conforme a lo establecido en el artículo 15 numeral 15.2 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, el Ministerio de Educación, mediante Decreto Supremo, previa opinión técnica favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo que no exceda los 90 días calendario, contado a partir de la vigencia de la indicada norma, debe establecer los siguientes contenidos, concordantes con la prioridad de política pública orientada a la ampliación de la cobertura en educación inicial: i) metas, plazos, procedimientos y cronograma, entre otros, de implementación del nuevo sistema al que se refi ere el numeral 15.1 del artículo 15 de la referida Ley; ii) criterios de priorización de metas y racionalización del gasto para el fi nanciamiento del incremento en el número de plazas; iii) las medidas necesarias para la conversión de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) en jardines de inicial; y iv) los criterios de priorización para la asignación de plazas por nivel y ámbito; Que, conforme a lo establecido en la Ley General de Educación, Ley N° 28044, el Ministerio de Educación es responsable de preservar la unidad del Sistema Educativo Nacional y tiene entre otras funciones, las de defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específi cas de equidad, así como implementar un sistema de información para la toma de decisiones estratégicas; Que, en el marco del “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”, aprobado por Resolución Suprema N° 001-2007-ED, el Ministerio de Educación ha priorizado, la política referida a asegurar el desarrollo óptimo de la infancia, a través de la acción intersectorial concertada del Estado en cada Región, cuya política específi ca, entre otras, es la de satisfacer las necesidades básicas de niños y niñas de 0 a 3 años de edad y la universalización del acceso a la educación inicial formal, de niños y niñas de 4 y 5 años de edad; Que, la defi nición de las metas, los criterios de priorización, así como las medidas necesarias respecto a los contenidos a que se refi ere el artículo 15, numeral 15.2 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, requieren del diseño y operatividad de un sistema integrado a ser implementado por etapas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales en la materia, como es la ampliación de la cobertura de educación inicial; Que, el Director General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Ofi cio N° 212-2012-EF/50.06 ha emitido opinión técnica favorable en concordancia con lo dispuesto por el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar los lineamientos generales, a considerar en el marco de lo establecido en el artículo 15 numerales 15.1 y 15.2, de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Implementación de un sistema integrado de prestación de servicios educativos Implementar un sistema integrado de prestación de servicios educativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, que como Anexo 1 forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Objeto Establecer los lineamientos generales de los siguientes componentes del sistema integrado de prestación de servicios educativos: i) el sub sistema de gestión de recursos y; ii) el módulo de recursos humanos, que como Anexo 1 forman parte del presente Decreto Supremo; así como, de los criterios para la priorización de metas y racionalización del gasto para el fi nanciamiento del incremento en el número de plazas, que como Anexo 2 forman parte del presente Decreto Supremo; y las medidas necesarias para la conversión de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) en instituciones educativas de nivel inicial, que como Anexo 3 forman parte del presente Decreto Supremo; en concordancia con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, que como anexos forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación Disponer que las instancias de gestión educativa descentralizadas de los Gobiernos Regionales, y los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación, consideren los lineamientos establecidos en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, para orientar la implementación de las políticas prioritarias del Sector. Artículo 4.- Aprobación de Directivas Autorizar al Ministerio de Educación, para que mediante resolución ministerial apruebe las directivas correspondientes precisando los contenidos a que se refi ere el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y de los anexos que forman parte del presente dispositivo en el portal institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 771700-2