Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2012 (31/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de marzo del ano dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 771700-1

operatividad de un sistema integrado a ser implementado por etapas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales en la materia, como es la ampliacion de la cobertura de educacion inicial; Que, el Director General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas mediante el Oficio N° 212-2012-EF/50.06 ha emitido opinion tecnica favorable en concordancia con lo dispuesto por el numeral 15.2 del articulo 15 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar los lineamientos generales, a considerar en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 15 numerales 15.1 y 15.2, de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Implementacion de un sistema integrado de prestacion de servicios educativos Implementar un sistema integrado de prestacion de servicios educativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 15.1 del articulo 15 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, que como Anexo 1 forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Objeto Establecer los lineamientos generales de los siguientes componentes del sistema integrado de prestacion de servicios educativos: i) el sub sistema de gestion de recursos y; ii) el modulo de recursos humanos, que como Anexo 1 forman parte del presente Decreto Supremo; asi como, de los criterios para la priorizacion de metas y racionalizacion del gasto para el financiamiento del incremento en el numero de plazas, que como Anexo 2 forman parte del presente Decreto Supremo; y las medidas necesarias para la conversion de los Programas No Escolarizados de Educacion Inicial (PRONOEI) en instituciones educativas de nivel inicial, que como Anexo 3 forman parte del presente Decreto Supremo; en concordancia con lo dispuesto por el articulo 15 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, que como anexos forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Ambito de Aplicacion Disponer que las instancias de gestion educativa descentralizadas de los Gobiernos Regionales, y los organos y unidades organicas del Ministerio de Educacion, consideren los lineamientos establecidos en el articulo 2 del presente Decreto Supremo, para orientar la implementacion de las politicas prioritarias del Sector. Articulo 4.- Aprobacion de Directivas Autorizar al Ministerio de Educacion, para que mediante resolucion ministerial apruebe las directivas correspondientes precisando los contenidos a que se refiere el numeral 15.2 del articulo 15 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 5.- Publicacion Dispongase la publicacion del presente Decreto Supremo y de los anexos que forman parte del presente dispositivo en el MORDAZA institucional del Ministerio de Educacion (http://www.minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de marzo del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 771700-2

Disponen la implementacion de un sistema integrado de prestacion de servicios educativos y establecen lineamientos generales
DECRETO SUPREMO Nº 007-2012-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 15, numeral 15.1 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 autoriza al Ministerio de Educacion, a traves de la Secretaria de Planificacion Estrategica, a implementar un MORDAZA sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas de docentes, auxiliares de educacion y personal administrativo de instituciones educativas sobre la base de un padron nominado de alumnos identificados mediante el documento nacional de identidad (DNI) en el Sistema de Informacion de Apoyo a la Gestion de la Institucion Educativa (SIAGIE); Que, conforme a lo establecido en el articulo 15 numeral 15.2 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, el Ministerio de Educacion, mediante Decreto Supremo, previa opinion tecnica favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, en un plazo que no exceda los 90 dias calendario, contado a partir de la vigencia de la indicada MORDAZA, debe establecer los siguientes contenidos, concordantes con la prioridad de politica publica orientada a la ampliacion de la cobertura en educacion inicial: i) metas, plazos, procedimientos y cronograma, entre otros, de implementacion del MORDAZA sistema al que se refiere el numeral 15.1 del articulo 15 de la referida Ley; ii) criterios de priorizacion de metas y racionalizacion del gasto para el financiamiento del incremento en el numero de plazas; iii) las medidas necesarias para la conversion de los Programas No Escolarizados de Educacion Inicial (PRONOEI) en jardines de inicial; y iv) los criterios de priorizacion para la asignacion de plazas por nivel y ambito; Que, conforme a lo establecido en la Ley General de Educacion, Ley N° 28044, el Ministerio de Educacion es responsable de preservar la unidad del Sistema Educativo Nacional y tiene entre otras funciones, las de definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinacion con las regiones, la politica educativa y pedagogica nacional y establecer politicas especificas de equidad, asi como implementar un sistema de informacion para la toma de decisiones estrategicas; Que, en el MORDAZA del "Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educacion que queremos para el Peru", aprobado por Resolucion Suprema N° 001-2007-ED, el Ministerio de Educacion ha priorizado, la politica referida a asegurar el desarrollo optimo de la infancia, a traves de la accion intersectorial concertada del Estado en cada Region, cuya politica especifica, entre otras, es la de satisfacer las necesidades basicas de ninos y ninas de 0 a 3 anos de edad y la universalizacion del acceso a la educacion inicial formal, de ninos y ninas de 4 y 5 anos de edad; Que, la definicion de las metas, los criterios de priorizacion, asi como las medidas necesarias respecto a los contenidos a que se refiere el articulo 15, numeral 15.2 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, requieren del diseno y

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