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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2012 (31/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463469 económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º y 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF – Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el plazo para presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial; así como el plazo para el pago del Impuesto Predial anual o de la primera cuota en caso de ser pago fraccionado, es el último día hábil de febrero; Que, la Ordenanza Nº 471-MSB ratifi cada por el Acuerdo de Concejo Nº 1611-MML, norma mediante la cual se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2012, dispone en su artículo 6º que el plazo para el pago de la primera cuota de los referidos tributos, vence el último día hábil de febrero; asimismo, mediante el Decreto de Alcaldía N° 003-2012- MSB-A, se prorrogó hasta el 31 de marzo del año en curso, el plazo para el pago anual y/o de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios-2012; Que, siendo Política del actual Administración el brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos de San Borja, para que puedan cumplir puntualmente con sus obligaciones tributarias, consideramos necesario prorrogar el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, así como el plazo para el pago anual y/o de la primera cuota – 2012 del Impuesto Predial y Arbitrios; Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. SE DECRETA: Artículo 1°.- PRORROGAR el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas, así como para el pago anual y/o de la primera cuota - 2012 del Impuesto Predial y Arbitrios, dispuesto en hasta el 30 de abril del año en curso. Artículo 2°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Artículo 3°.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 771463-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban donación de grass artificial a favor de la Parroquia Jesús Redentor ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2012-MDSM San Miguel, 14 de marzo del 2012 VISTOS, en la sesión de concejo de la fecha, el memorando Nº 157-2012-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 094-2012-GAJ/ MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 056-2012-GAF/MDSM emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el informe Nº 044- 2012-SGCP-GAF/MDSM emitido por la Subgerencia de Control Patrimonial, el informe Nº 053-2012-SGC-GAF/ MDSM por la Subgerencia de Contabilidad, el memorando Nº 146-2012-GDH/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, el informe Nº 066-2012-SGJDR-GDH/ MDSM emitido por la Subgerencia de Juventudes, Deporte y Recreación, el informe Nº 071-2012-SGL-GAF/MDSM emitido por la Subgerencia de Logística y el informe Nº 027- 2012-SGPJMA-GSCMA/MDSM emitido por la Subgerencia de Parques, jardines y Medio Ambiente, que se pronuncian sobre la solicitud de la Parroquia Jesús Redentor porque se le done grass artifi cial para culminar el campo deportivo de la feligresía parroquial; y, CONSIDERANDO: Que, dentro de la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia que le concede la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a los gobiernos locales, se le atribuye al concejo municipal, según el artículo 9º numeral 25) concordante con los artículos 55º y 59º de la misma, la facultad de aprobar la donación de bienes de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro, y que tratándose de una liberalidad que constituye un acto de disposición sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público; Que, en coherencia con ello, la ley Nº 28212, Ley General del Sistema de Bienes Estatales, en su artículo 9º precisa que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, se ejecutan conforme a su ley orgánica, por lo que el reglamento de la norma, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo mismo, agregando que solo rigen las normas del sistema, en lo que fuera aplicable, por ejemplo, el uso económico y social de sus bienes atendiendo a los fi nes y objetivos institucionales así como el deber de registrar y/o actualizar la información de los mismos en el sistema de información nacional de bienes estatales, luego, deja en libertad a las municipalidades para aprobar, entre otros actos de disposición, donaciones a favor de entidades sin fi nes de lucro, siguiendo sus propias normas, aplícase entonces, para el caso, el artículo 66º de la ley Nº 27972, que exige, dado su carácter excepcional, se fi je de manera inequívoca en el acuerdo de concejo que aprueba la donación, la valorización y destino del bien donado así como contar con el voto favorable de dos tercios del número legal de regidores que conforman el concejo municipal; Que, es así que mediante informes de vistos, se evalúa la viabilidad del pedido de la Parroquia Jesús Redentor que demanda apoyo para terminar el campo deportivo de grass sintético, cuyas instalaciones son parte de la parroquia, ubicada en el jirón Canamelares 225, Maranga, de la circunscripción del distrito de San Miguel, y sus dimensiones alcanzan los 1,085.40 metros cuadrados, según inspección ocular reportada por la Subgerencia de Parques, Jardines y Medio Ambiente, cuya obra ha corrido por cargo y cuenta de la feligresía de la parroquia y se encuentra próxima a culminarse, y por ende, servir a los fi nes sociales de la comunidad parroquial; Que, la Subgerencia de Logística informa que existe en las instalaciones del Estadio Adelfo Magallanes, en custodia, depositados mil dos metros cuadrados de grass artifi cial, como saldo proveniente de una adquisición de mil quinientos noventa y siete metros cuadrados ascendente a S/.151,760.00 (ciento cincuenta y un mil setecientos sesenta y nueve con 00/100 nuevos soles) a todo costo, estimándose el precio unitario por metro cuadrado, a la fecha, en S/.95.00 (noventa y cinco con 00/100 nuevos soles), en suma, el importe del saldo asciende a S/.95,210.04 (noventa y cinco mil doscientos diez con 04/100 nuevos soles); Que, sin perjuicio de lo valorizado el bien soporta la referencia del informe de vistos, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano que a su vez, hace suyo, el informe de la Subgerencia de Juventudes, Deportes y Recreación, que señala que el grass depositado desde mayo del 2010 luce deteriorado por el tiempo, signifi cando su guardianía altamente aleatoria por el riesgo de pérdida o robo latentes, máxime cuando no tiene destino cierto, pues su inicial instalación en el complejo deportivo Maracaná de la urbanización San Miguelito ha sido descartada, convirtiéndose en un gasto socialmente efi ciente su aprovechamiento en el campo deportivo de la parroquia, subsistiendo con ello los fi nes sociales que originaron la compra del bien; Que, la Subgerencia de Contabilidad precisa que la adquisición del grass artifi cial se registró como un gasto de mantenimiento asignado a la Gerencia de Desarrollo