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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463475 la misma; indica además que existen edifi caciones pendientes de regularizar, por lo que se hace necesario la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 398-MSS, por un plazo de seis (06) meses el mismo que vencería el 30.09.2012; Que, con Informe N° 231-2012-GAJ-MSS del 26.03.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que encontrándose facultado el señor Alcalde a disponer la prórroga de los alcances de la Ordenanza 398-MSS, conforme a lo establecido por la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza, resulta legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, si bien es cierto el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en su Artículo 14° establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, también señala que se puede exceptuar de la publicación conforme se establece en el numeral 3) del citado Artículo 14°, por cuanto conforme al Informe N° 253-2012-SGLAU-GDU- MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, la propuesta normativa no implica la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno a los derechos y/o benefi cios ya existentes y por el contrario propone la ampliación de la vigencia de una norma que otorga benefi cios a los administrados; Estando al Informe N° 231-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 398-MSS - Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y Parte del III de Lima Metropolitana, hasta el 30.09.2012. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Unidades Orgánicas que la conforman; y a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 771412-2 Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 399-MSS - Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en Parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana DECRETO DE ALCALDÍA N° 09-2012-MSS Santiago de Surco, 30 de marzo del 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorando Nº 283-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 254-2012- SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 230-2012-GAJ– MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 399-MSS; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 399-MSS publicada el 19.09.2011, se aprueba la Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en Parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, cuyo objetivo es fomentar la revalorización de los predios ubicados en parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana correspondiente al distrito de Santiago de Surco, sin considerar las Urbanizaciones señaladas en el anexo I, formalizando las edifi caciones de los predios ubicados en dicha Área de Tratamiento Normativo, a través del procedimiento de Licencia de Edifi cación en vía de Regularización, así como condonar las multas impuestas sobre dichas edifi caciones, de acuerdo a la escala de Benefi cios Administrativos aprobados en la citada Ordenanza; Que, con Memorándum Nº 283-2012-GDU-MSS de fecha 20.03.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 399- MSS, sustentando la misma en el Informe N° 254-2012- SGLAU-GDU-MSS del 19.03.2012, de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, en el cual se indica que la Ordenanza N° 399-MSS viene cumpliendo con su objetivo, al haber permitido regularizar las edifi caciones que no contaban con licencia de edifi cación y que existían físicamente a la entrada en vigencia de la mencionada norma, favoreciendo a los administrados a incrementar el valor de sus propiedades y lograr la inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; agrega que debido a la afl uencia constante de los vecinos a los Módulos de los Centros de Atención a informarse sobre los benefi cios de la citada norma, solicitan se prorrogue la misma al haber resultado insufi ciente el plazo de prorroga aprobado anteriormente por el Decreto de Alcaldía N° 27-2011-MSS; indica además, que existen edifi caciones pendientes de regularizar, por lo que se hace necesario la prórroga nuevamente la vigencia de la Ordenanza N° 399- MSS, por un plazo de 06 meses el mismo que vencería el 30.9.2012; Que, con Informe N° 230-2012-GAJ-MSS del 26.03.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que encontrándose facultado el señor Alcalde a disponer la prórroga de los alcances de la Ordenanza 399-MSS, conforme a lo establecido por la Primera Disposición Final de la citada Ordenanza, resulta legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, si bien es cierto el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en su Artículo 14° establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, también señala que se pude exceptuar de la publicación conforme se establece en el numeral 3) del citado Artículo 14°, por cuanto conforme al Informe N° 254-2012-SGLAU-GDU- MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, la propuesta normativa no implica la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno a los derechos y/o benefi cios ya existentes y por el contrario propone la ampliación de la vigencia de una norma que otorga benefi cios a los administrados; Estando al Informe N° 230-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 399-MSS - Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en Parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, hasta el 30.09.2012. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información,