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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2012 (31/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463464 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Nº 076-12-DPUOPC-GDUO- MDMM, el Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro pone en conocimiento la necesidad de variar el número de estacionamientos requeridos para ciertos giros comerciales a efectos de evitar la saturación vehicular y garantizar un tráfi co fl uido en el distrito; Que, la propuesta presentada cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- ESTABLECER que en el distrito de Magdalena del Mar, el número de estacionamientos para ofi cinas, bancos y afi nes, sea de uno cada 50 metros de área neta sin considerar en el cómputo las áreas de circulación vertical, depósitos, almacenes, archivos, servicios higiénicos, hall y otros ambientes afi nes. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro y demás órganos municipales competentes. Artículo 3º.- DÉJESE SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente disposición. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 771457-1 Establecen incentivos a los titulares de predios que se encuentren en situación de omisos para que regularicen su situación tributaria ORDENANZA N° 497-MDMM Magdalena, 21 de marzo de 2012 ORDENANZA QUE INCENTIVA LA ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE PREDIOS POR LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 06 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 041-2012-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 224- 2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ambos de fecha 16 de marzo del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el Artículo 74º y numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; ello en concordancia con la Norma IV de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, conforme a la última parte del Art. 41º del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el artículo 62º del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar in fi ne de la misma; Que, mediante Informe Nº 041-2012-GATR-MDMM la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, manifi esta que resulta necesario a nivel operativo actualizar el registro de contribuyentes en la base de datos del área a su cargo por cuanto el corporativo no cuenta con un catastro actualizado. Asimismo, fundamenta que la ejecución de dicha actualización permitiría promover el saneamiento físico legal de los predios del distrito. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad incentivar a los titulares de los predios, ubicados en la jurisdicción del Distrito de Magdalena del Mar, que a la fecha se encuentren en condición de omisos, subvaluadores, o que no hayan actualizado o rectifi cado el uso del predio u otro dato que incida en la mayor determinación del Impuesto Predial o Arbitrios en los ejercicios respectivos, para que regularicen su situación tributaria ante la Municipalidad de Magdalena del Mar, y de esta manera, puedan cancelar el Impuesto Predial derivado de dicha regularización voluntaria sin intereses con la correspondiente condonación de las multas tributarias. De manera complementaria, se pretende incentivar a los contribuyentes que antes de la vigencia de la presente Ordenanza hayan regularizado su situación de omisos o subvaluadores con la presentación de las respectivas Declaraciones Juradas o que hayan actualizado o rectifi cado el uso del predio e incluso los que hayan sido objeto de un proceso de fi scalización tributaria que se encuentre concluido, en trámite o haya derivado en un proceso de cobranza coactiva, para que puedan cancelar el Impuesto Predial derivado de dicha regularización voluntaria, fi scalización o actualización o rectifi cación de uso u otros datos, sin intereses y con la condonación de las respectivas multas tributarias. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente ordenanza, quedan establecidas las siguientes defi niciones: Contribuyente.- Aquella persona natural o jurídica, titular de un predio ubicado en la jurisdicción del Distrito de Magdalena del Mar, en concordancia con los artículos 9º y 10º del TUO de la Ley de Tributación Municipal. El contribuyente puede tener la condición de omiso o subvaluador. Omiso.- Aquel contribuyente que no ha presentado declaración jurada de inscripción del predio a su nombre ante la Municipalidad de Magdalena del Mar. Subvaluador.- Aquel contribuyente cuyo predio ha sido registrado ante la Municipalidad de Magdalena del