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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463473 03 y 04 de abril del 2012, como parte del Programa URB- AL III, dentro del Proyecto “La Basura Sirve” período 2009-2012, debiendo viajar el día 01.04.2012 y retornar el 05.04.2012. Artículo Segundo.- EL VIAJE de la Asesora de la Gerencia de Gestión Ambiental señorita VERÓNICA MARÍA JULIA YAÑEZ MERCADO a la ciudad de Bogotá –Colombia, no irrogará gastos a la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Gestión Ambiental y a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento del presente Acuerdo, y a la Secretaría General su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 770606-1 Respaldan acciones de la Administración Municipal para la recuperación de las áreas públicas del distrito y en especial en la Urbanización Los Álamos ACUERDO DE CONCEJO Nº 22-2012-ACSS Santiago de Surco, 26 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, VISTO: La propuesta del señor Regidor Carlos Alfonso Maximiliano José Massa González –Oleachea, de respaldar las acciones que viene realizando la Administración Municipal para la recuperación de las Áreas Públicas del Distrito y en especial en la Urbanización los Álamos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; Que, el inciso 4) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde “Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanza y acuerdos”; Que, asimismo el Artículo 41º de la acotada Ley señala que “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; El Artículo 73º de la Constitución Política del Perú, establece que “Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico”; Que, el numeral 5) del inciso 26.4 del Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA - Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano, establece que son “Área de protección las que se encuentra bajo un régimen especial de protección incompatible con su transformación urbana de acuerdo al Plan de Acondicionamiento Territorial y de escala superior o planes y/o legislación sectorial pertinente, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científi cos, ambientales, culturales y agrícolas”; Que, el numeral 3.2 del Inciso 3 del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 legisla que son “Funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: Autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modifi caciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental”; Que, el párrafo segundo del Artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda”; Que, el señor Regidor Carlos Alfonso Maximiliano José Massa González –Oleachea, propone aprobar un Acuerdo de Concejo en virtud del cual se manifi este, que el Concejo Municipal de Santiago de Surco en pleno, respaldar las acciones que viene realizando la Administración Municipal para la recuperación de las Áreas Públicas del Distrito y en especial en la Urbanización los Álamos; Luego de debatido y escuchado las diversas opiniones de los señores Regidores, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santiago de Surco en pleno expresa su respaldo de las acciones que viene realizando la Administración Municipal para la recuperación de las Áreas Públicas del Distrito y en especial en la Urbanización los Álamos. Artículo Segundo.- Exhortar a los vecinos que ocupan áreas públicas de la Urbanización Los Álamos y de los otros sectores del Distrito de Santiago de Surco, a la demolición y/o retiro de los cercos perimétricos, que obstaculizan el buen uso de los bienes de dominio público. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Fiscalización, la recuperación de las áreas públicas y su puesta en valor en benefi cio de los vecinos del Distrito de Santiago de Surco. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 770131-1 Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 402-MSS - Ordenanza que Promueve la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en el distrito de Santiago de Surco DECRETO DE ALCALDÍA N° 07-2012-MSS Santiago de Surco, 30 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorando Nº 281-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 255-2012- SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 227-2012-GAJ– MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 402-MSS; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las