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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2012 (31/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463477 Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza mencionada faculta al señor Alcalde a dictar las disposiciones necesarias para prorrogar los plazos establecidos; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición municipal; De conformidad con el numeral 6 del Artículo 20° y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y el vencimiento de la 1°, 2° y 3° cuota de los Arbitrios Municipales hasta el 27 de ABRIL de 2012. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Ofi cina General de Administración, así como a las Sub Gerencias respectivas, y su publicación a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 770598-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban Estados Financieros al 2011 de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2012-MPH-CM Huaral, 29 de marzo del 2012. EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, los Estados Financieros al Ejercicio 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo 54º establece entre otros que, fenecido el Ejercicio Presupuestal, bajo responsabilidad del Gerente Municipal o quien haga sus veces, se formula el Balance General de Ingresos y Egresos, documentos que deben ser aprobados por el Concejo Municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad. Que, los Estados Financieros al 2011, están compuestos por: I. Balance General. II. Estado de Gestión. III. Notas de los Estados Financieros. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el concejo aprobó por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR los Estados Financieros al 2011, de la Municipalidad Provincial de Huaral, el mismo que forma parte integrante del presente acuerdo de Concejo y a continuación se detalla: Balance General Total Activo S/. 138,248,603.65 Estado de Gestión Total Pasivo y Patrimonio S/. 138,248,603.65 Superávit S/. 10,569,887.29 Artículo Segundo.- REMITIR a la Contaduría Pública de la Nación, Ministerio de Economía y Finanzas, la documentación expuesta en el artículo precedente. Artículo Tercero.-DISPONER la Publicación del presente Acuerdo, así como los Estados Financieros al 2011, en el Diario de Mayor Circulación Local, en el Portal Institucional de esta Municipalidad: www.munihuaral.gob. pe. y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial 770614-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL VALLE Declaran de prioridad e interés distrital la Zonificación Ecológica Económica (ZEE) y el Ordenamiento Territorial (OT) en el distrito de Santa María del Valle, y crean la Comisión Técnica Local de ZEE y OT en el distrito de Santa María del Valle, provincia de Huánuco ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2012-CMDSMV El Concejo Municipal de Santa María del Valle, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de Marzo de 2012, aprobó la Ordenanza que Declara de Prioridad e Interés la Zonifi cación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial del Distrito de Santa María del Valle y crea la Comisión Técnica Local de la Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial del Distrito de Santa María del Valle. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, Las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia. Que, según el Artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen competencias y ejercen funciones en organización del espacio físico, uso del suelo, protección y conservación del medio ambiente, desarrollo y economía local, y participación vecinal. Que, la Ley N° 26821, Ley para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece como objetivo del Estado promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo una relación armónica con el desarrollo integral de la persona humana; Que, la Ley General de Ambiente Ley N° 28611, en el Artículo 19° establece que la planifi cación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio. Y el artículo 21º establece que la asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE). Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y fl exibles, y están sujetos a la Política Nacional Ambiental;