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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2012 (31/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463474 funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 402-MSS publicada el 16.10.2011, se aprueba la Ordenanza que Promueve la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en el Distrito de Santiago de Surco, cuyo objetivo es otorgar benefi cios tributarios y administrativos de carácter temporal y extraordinario a los contribuyentes del Distrito de Santiago de Surco que hubieran ejecutado parcelaciones semirústicas y/o habilitaciones urbanas informales, que es necesario regularizar para fi nes sociales, tributarios y de ordenamiento formal del área urbana del distrito y puedan lograr su inscripción en la SUNARP como predios urbanos, con los benefi cios consiguientes; Que, con Memorándum Nº 281-2012-GDU-MSS de fecha 20.03.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 402- MSS, sustentando la misma en el Informe N° 255-2012- SGLAU-GDU-MSS del 19.03.2012, de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, en el cual se indica que la Ordenanza N° 402-MSS viene cumpliendo con su objetivo, al haber permitido regularizar habilitaciones urbanas ejecutadas que no contaban con el proyecto aprobado de Habilitación Urbana y que existían físicamente a la entrada en vigencia de la mencionada norma, favoreciendo a los administrados a regularizar sus terrenos y/ o predios, que muchos de ellos se veían imposibilitados en solicitar Licencia de Edifi cación, independización de sus predios, formalizar su derecho de propiedad, su inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, ya que no tenían a su favor la Habilitación Urbana Aprobada, considerando que dicha formalización es favorable para el desarrollo urbano ordenado de nuestro distrito de Santiago de Surco; Que, agrega Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas que, debido a la afl uencia constante de los vecinos a los Módulos de los Centros de Atención a informarse sobre los benefi cios de la citada norma, solicitan se prorrogue la misma; indica además que existen predios - terrenos que físicamente están ejecutados pero se encuentran pendientes de regularizar, por lo que se hace necesario la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 402-MSS, por un plazo de seis (06) meses el mismo que vencería el 30.9.2012; Que, con Informe N° 227-2012-GAJ-MSS del 23.03.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que encontrándose facultado el señor Alcalde a disponer la prórroga de los alcances de la Ordenanza 402-MSS, conforme a lo establecido por la Primera Disposición Final de la citada Ordenanza, resulta legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, si bien es cierto el Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, en su Artículo 14° establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, también señala que se puede exceptuar de la publicación conforme se establece en el numeral 3) del citado Artículo 14°, por cuanto conforme al Informe N° 255-2012-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, la propuesta normativa no implica la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno a los derechos y/o benefi cios ya existentes y por el contrario propone la ampliación de la vigencia de una norma que otorga benefi cios a los administrados; Estando al Informe N° 227-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 402-MSS - Ordenanza que Promueve la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en el Distrito de Santiago de Surco, hasta el 30.09.2012. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Unidades Orgánicas que la conforman; y a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 771412-1 Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 398-MSS - Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y Parte del III de Lima Metropolitana DECRETO DE ALCALDÍA N° 08-2012-MSS Santiago de Surco, 30 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorando Nº 282-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 253-2012- SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 231-2012-GAJ– MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 398-MSS; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 398-MSS publicada el 19.09.2011, se aprueba la Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y parte del III de Lima Metropolitana, cuyo objetivo principal es Fomentar la revalorización de los predios a través de la Formalización de las edifi caciones de uso residencial y residencial-mixto con uso de comercio vecinal (donde debe predominar un 65% del área construida a la edifi cación como uso residencial), la Flexibilización en la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de licencias de edifi cación; Incentivar la formalización y cumplimiento de las normas en las edifi caciones, así como condonar las multas impuestas y lograr el crecimiento urbano ordenado del distrito; Que, con Memorándum Nº 282-2012-GDU-MSS de fecha 20.03.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 398- MSS sustentando la misma en el Informe N° 253-2012- SGLAU-GDU-MSS del 19.03.2012, de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, en el cual se indica que la Ordenanza N° 398-MSS viene cumpliendo con su objetivo, al haber permitido regularizar las edifi caciones que no contaban con licencia de edifi cación y que existían físicamente a la entrada en vigencia de la mencionada norma, favoreciendo a los administrados a incrementar el valor de sus propiedades y lograr la inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; agrega que debido a la afl uencia constante de los vecinos a los Módulos de los Centros de Atención a informarse sobre los benefi cios de la citada norma, solicitan se prorrogue