Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2012 (31/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2012

caso de no levantar las observaciones se procedera a emitir la respectiva resolucion de improcedencia, la cual sera notificada al administrado, con lo que concluira el procedimiento, sin devolucion de derechos y/o pagos realizados. d) Si el resultado de la evaluacion es dictaminada "CONFORME", la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras comunicara al administrado dicha conformidad a fin de que se proceda con el pago de la Multa equivalente al 10% del valor de la obra establecido en el Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA y proceder a emitirse la resolucion correspondiente. La Resolucion de Licencia en Via de Regularizacion debera indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de tramite, considerandose que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta corporacion MORDAZA en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad establecido en le Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 7º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente Ordenanza obtendran como beneficios administrativos, la condonacion del 50% de multas que se hayan impuesto producto del procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularizacion.

Que, en uso de las facultades otorgadas, el Concejo Municipal aprobo la Ordenanza Nº 482-MSB publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 22 de febrero del 2012, sobre Beneficio de Regularizacion Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, con un plazo de vigencia hasta el 29 de febrero del 2012; Que, en la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 482-MSB, se faculta al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la referida ordenanza, asi como su prorroga; por lo cual, y en uso de las facultades conferidas, mediante el Decreto de Alcaldia N° 004-2012-MSB-A, se prorrogo hasta el 31 de marzo del ano en curso, el plazo de vigencia del Beneficio Tributario aprobado mediante la Ordenanza N° 482-MSB; Que, siendo politica de la actual administracion el brindar las maximas facilidades a los vecinos del distrito a fin que puedan regularizar sus obligaciones tributarias, se considera necesario prorrogar el plazo establecido para la vigencia de la referida ordenanza de acuerdo a lo sustentado en el informe del visto; Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoria Juridica y conforme a lo establecido en el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. DECRETA:

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de MORDAZA del 2012. SEGUNDA: Encargar a la Gerencia de Comunicaciones en coordinacion con el Departamento de Participacion Vecinal la difusion de la presente Ordenanza. TERCERA: Encargar a las Gerencias de Desarrollo MORDAZA y Obras, a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y demas organos competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus funciones. CUARTA: Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de MORDAZA de 2012, el plazo de vigencia establecido en el articulo 10º de la Ordenanza Nº 482-MSB sobre Beneficio de Regularizacion Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de San Borja. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Articulo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldia en el diario oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion su publicacion en el MORDAZA Institucional y MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

771457-3

771465-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan vigencia de beneficio de regularizacion tributaria establecido mediante Ordenanza Nº 482-MSB
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2012-MSB-A
San MORDAZA, 30 de marzo de 2012 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN BORJA. Vistos, el Informe N° 18-2012-MSB-GR de fecha de 26.03.2012 de la Gerencia de Rentas, el Memorandum N° 258-2012-MSB-GM de fecha 29.03.2012 de la Gerencia Municipal, el Informe N° 175-MSB-GAJ de fecha 29.03.2012 de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico;

Prorrogan plazo para la MORDAZA de las Declaraciones Juradas, asi como para el pago anual y/o de la primera cuota 2012 del Impuesto Predial y Arbitrios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2012-MSB-A
San MORDAZA, 30 de marzo de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA Vistos, el Informe Nº 17-2012-MSB-GR, de fecha 26.03.2012 de la Gerencia de Rentas, Informe N° 174MSB-GAJ de fecha 29.03.2012 de la Gerencia de Asesoria Juridica, Memorandum N° 259-MSB-GM de fecha 29.03.2012 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica,

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