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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2012 (31/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463468 caso de no levantar las observaciones se procederá a emitir la respectiva resolución de improcedencia, la cual será notifi cada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento, sin devolución de derechos y/o pagos realizados. d) Si el resultado de la evaluación es dictaminada “CONFORME”, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras comunicará al administrado dicha conformidad a fi n de que se proceda con el pago de la Multa equivalente al 10% del valor de la obra establecido en el Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA y proceder a emitirse la resolución correspondiente. La Resolución de Licencia en Vía de Regularización deberá indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite, considerándose que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta corporación edil en aplicación del principio de presunción de veracidad establecido en le Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 7º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente Ordenanza obtendrán como benefi cios administrativos, la condonación del 50% de multas que se hayan impuesto producto del procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularización. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 30 de Abril del 2012. SEGUNDA: Encargar a la Gerencia de Comunicaciones en coordinación con el Departamento de Participación Vecinal la difusión de la presente Ordenanza. TERCERA: Encargar a las Gerencias de Desarrollo Urbano y Obras, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás órganos competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus funciones. CUARTA: Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 771457-3 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan vigencia de beneficio de regularización tributaria establecido mediante Ordenanza Nº 482-MSB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2012-MSB-A San Borja, 30 de marzo de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA. Vistos, el Informe N° 18-2012-MSB-GR de fecha de 26.03.2012 de la Gerencia de Rentas, el Memorándum N° 258-2012-MSB-GM de fecha 29.03.2012 de la Gerencia Municipal, el Informe N° 175-MSB-GAJ de fecha 29.03.2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en uso de las facultades otorgadas, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Nº 482-MSB publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 22 de febrero del 2012, sobre Benefi cio de Regularización Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, con un plazo de vigencia hasta el 29 de febrero del 2012; Que, en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 482-MSB, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la referida ordenanza, así como su prórroga; por lo cual, y en uso de las facultades conferidas, mediante el Decreto de Alcaldía N° 004-2012-MSB-A, se prorrogó hasta el 31 de marzo del año en curso, el plazo de vigencia del Beneficio Tributario aprobado mediante la Ordenanza N° 482-MSB; Que, siendo política de la actual administración el brindar las máximas facilidades a los vecinos del distrito a fi n que puedan regularizar sus obligaciones tributarias, se considera necesario prorrogar el plazo establecido para la vigencia de la referida ordenanza de acuerdo a lo sustentado en el informe del visto; Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril de 2012, el plazo de vigencia establecido en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 482-MSB sobre Benefi cio de Regularización Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de San Borja. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Articulo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde 771465-1 Prorrogan plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas, así como para el pago anual y/o de la primera cuota 2012 del Impuesto Predial y Arbitrios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2012-MSB-A San Borja, 30 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Vistos, el Informe Nº 17-2012-MSB-GR, de fecha 26.03.2012 de la Gerencia de Rentas, Informe N° 174- MSB-GAJ de fecha 29.03.2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorandum N° 259-MSB-GM de fecha 29.03.2012 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,