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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2012 (31/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463466 Artículo 8º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, no dan derecho a su devolución o compensación. Artículo 9º.- DEL DESISTIMIENTO A RECURSOS EN TRÁMITE COMO REQUISITO PREVIO AL ACOGIMIENTO DE BENEFICIOS Las deudas generadas producto de una declaración voluntaria o fi scalización tributaria a las que se refi ere esta norma, que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, deberán ser materia de desistimiento con fi rma legalizada ante fedatario institucional del Corporativo o del Tribunal Fiscal o Secretario de sala, según el caso. Luego de lo cual deberá presentar escrito a la mesa de partes de la Municipalidad de Magdalena del Mar, comunicando dicho desistimiento adjuntando copia fedateada o legalizada del cargo del escrito del desistimiento. Artículo 10º.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR Los contribuyentes acogidos al presente benefi cio quedan obligados a permitir la fi scalización posterior de su predio para constatar la veracidad del contenido de sus declaraciones, previo requerimiento escrito del Departamento de Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección del predio, perderá el derecho a la condonación de las multas tributarias e interés moratorio de los tributos antes mencionados. En caso de verifi carse declaraciones que no corresponden a la realidad física del predio, la Administración Tributaria generará los saldos correspondientes sin benefi cio alguno. Artículo 11º.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y culminará el 30 de abril del 2012. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA: En el caso de contribuyentes cuya condición sea distinta a las comprendidas en las disposiciones anteriores, que regularizaron su declaración jurada y no cancelaron dentro del vencimiento de la presente Ordenanza la totalidad de la deuda tributaria generada, el benefi cio se extenderá sólo a los períodos cancelados. SEGUNDA: La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia de Comunicaciones y el Departamento de Informática y Estadística, quedan encargadas de la ejecución y de la efectiva difusión de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. TERCERA: Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 771457-2 Aprueban el procedimiento especial de regularización de edificaciones sin licencia de obra en el distrito ORDENANZA N° 498-MDMM Magdalena, 21 de marzo de 2012 ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 06 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 091-2012-DPUOPC-GDUO-MDMM del Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, el memorándum Nº 225-2012-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe Nº 225-2012-GAJ-MDMM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitidos con fecha 16 de marzo del 2012 y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en aplicación del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, comprendiendo, entre otras, la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, así como apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonifi cación; Que, mediante la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y sus modifi catorias aprobadas por la Ley Nº 29300 y Ley Nº 29476, se estableció que las obras ejecutadas después del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007 (fecha de publicación de la Ley Nº 29090), pueden ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2010, caso contrario serán materia de demolición como lo establece el artículo 93 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de esta forma, las obras ejecutadas sin licencia a partir del 26 de setiembre de 2007 hasta la fecha, no pueden ser materia de regularización, por no encontrarse dentro del rango de tiempo que establecen las normas precitadas, debiéndose ordenar su demolición, lo cual está generando inconvenientes, para aquellas obras construidas sin licencia pero que cumplen con los parámetros normativos y pueden ser mantenidas en el tiempo; Que, de esta forma, se hace necesario ampliar el rango de fechas dentro del ámbito de aplicación de los trámites de regularización sin licencia de edifi cación, sin que con ello, se contradiga los preceptos señalados en las leyes de Gobierno Central que buscan propiciar estímulos e incentivos para la inversión inmobiliaria; Que, mediante Informe Nº 091-2012-DPUOPC-GDUO- MDMM, el Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro pone en conocimiento la existencia de una gran cantidad de Predios Urbanos que no cuentan con Título de Propiedad inscrito en los Registros Públicos y cuyas Edifi caciones se encuentran ya consolidadas, por lo que se hace necesario posibilitar su saneamiento Físico-Legal; ante lo cual, a fi n de no castigar el esfuerzo progresivo de los pobladores, es necesario adecuar la normatividad compatibilizándola con la realidad del Distrito; Que, la propuesta presentada cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Gerencia de Asesoría Jurídica. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA TÍTULO I Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA Regular el Procedimiento Especial de Regularización de Edifi caciones sin la respectiva Licencia de Obra en el Distrito de Magdalena del Mar, a fi n de regularizar las edifi caciones de uso residencial, residencial mixto, edifi caciones comerciales y edifi caciones industriales. Se podrán acoger al presente procedimiento y obtener los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza las edifi caciones ejecutadas después del 20 de julio de