Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2012 (31/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2012

Articulo 8º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, no dan derecho a su devolucion o compensacion. Articulo 9º.- DEL DESISTIMIENTO A RECURSOS EN TRAMITE COMO REQUISITO PREVIO AL ACOGIMIENTO DE BENEFICIOS Las deudas generadas producto de una declaracion voluntaria o fiscalizacion tributaria a las que se refiere esta MORDAZA, que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revision judicial o accion de MORDAZA en tramite, deberan ser materia de desistimiento con firma legalizada ante fedatario institucional del Corporativo o del Tribunal Fiscal o Secretario de sala, segun el caso. Luego de lo cual debera presentar escrito a la mesa de partes de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, comunicando dicho desistimiento adjuntando MORDAZA fedateada o legalizada del cargo del escrito del desistimiento. Articulo 10º.- OBLIGACION DE PERMITIR LA FISCALIZACION POSTERIOR Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalizacion posterior de su predio para constatar la veracidad del contenido de sus declaraciones, previo requerimiento escrito del Departamento de Fiscalizacion Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspeccion del predio, perdera el derecho a la condonacion de las multas tributarias e interes moratorio de los tributos MORDAZA mencionados. En caso de verificarse declaraciones que no corresponden a la realidad fisica del predio, la Administracion Tributaria generara los saldos correspondientes sin beneficio alguno. Articulo 11º.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y culminara el 30 de MORDAZA del 2012.

El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria No. 06 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 091-2012-DPUOPC-GDUO-MDMM del Departamento de Planeamiento MORDAZA, Obras Privadas y Catastro, el memorandum Nº 225-2012-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras y el Informe Nº 225-2012-GAJ-MDMM, de la Gerencia de Asesoria Juridica, emitidos con fecha 16 de marzo del 2012 y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en aplicacion del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son competentes en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, comprendiendo, entre otras, la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, realizar la fiscalizacion de habilitaciones urbanas, construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica, asi como apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonificacion; Que, mediante la Ley Nº 29090 Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y sus modificatorias aprobadas por la Ley Nº 29300 y Ley Nº 29476, se establecio que las obras ejecutadas despues del 20 de MORDAZA de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007 (fecha de publicacion de la Ley Nº 29090), pueden ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2010, caso contrario seran materia de demolicion como lo establece el articulo 93 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, de esta forma, las obras ejecutadas sin licencia a partir del 26 de setiembre de 2007 hasta la fecha, no pueden ser materia de regularizacion, por no encontrarse dentro del rango de tiempo que establecen las normas precitadas, debiendose ordenar su demolicion, lo cual esta generando inconvenientes, para aquellas obras construidas sin licencia pero que cumplen con los parametros normativos y pueden ser mantenidas en el tiempo; Que, de esta forma, se hace necesario ampliar el rango de fechas dentro del ambito de aplicacion de los tramites de regularizacion sin licencia de edificacion, sin que con ello, se contradiga los preceptos senalados en las leyes de Gobierno Central que buscan propiciar estimulos e incentivos para la inversion inmobiliaria; Que, mediante Informe Nº 091-2012-DPUOPC-GDUOMDMM, el Departamento de Planeamiento MORDAZA, Obras Privadas y Catastro pone en conocimiento la existencia de una gran cantidad de Predios Urbanos que no cuentan con Titulo de Propiedad inscrito en los Registros Publicos y cuyas Edificaciones se encuentran ya consolidadas, por lo que se hace necesario posibilitar su saneamiento Fisico-Legal; ante lo cual, a fin de no castigar el esfuerzo progresivo de los pobladores, es necesario adecuar la normatividad compatibilizandola con la realidad del Distrito; Que, la propuesta presentada cuenta con la opinion favorable de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras y la Gerencia de Asesoria Juridica. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente:

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA: En el caso de contribuyentes cuya condicion sea distinta a las comprendidas en las disposiciones anteriores, que regularizaron su declaracion jurada y no cancelaron dentro del vencimiento de la presente Ordenanza la totalidad de la deuda tributaria generada, el beneficio se extendera solo a los periodos cancelados. SEGUNDA: La Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, la Gerencia de Comunicaciones y el Departamento de Informatica y Estadistica, quedan encargadas de la ejecucion y de la efectiva difusion de la presente Ordenanza, dentro del ambito de su competencia. TERCERA: Facultese al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue la vigencia de la presente MORDAZA o dicte las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA

771457-2

Aprueban el procedimiento especial de regularizacion de edificaciones sin licencia de obra en el distrito
ORDENANZA N° 498-MDMM
MORDAZA, 21 de marzo de 2012

ORDENANZA TITULO I Articulo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA Regular el Procedimiento Especial de Regularizacion de Edificaciones sin la respectiva Licencia de Obra en el Distrito de MORDAZA MORDAZA, a fin de regularizar las edificaciones de uso residencial, residencial mixto, edificaciones comerciales y edificaciones industriales. Se podran acoger al presente procedimiento y obtener los beneficios establecidos en la presente Ordenanza las edificaciones ejecutadas despues del 20 de MORDAZA de

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA
EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA

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