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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2012 (06/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465843 Que, en virtud de la experiencia obtenida en la aplicación del Reglamento de Transmisión, resulta necesario modifi car la fecha a partir de la cual se consideran expresados los costos de inversión, operación y mantenimiento o explotación resultantes de las licitaciones; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Se agrega numeral al artículo 2º del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN Agréguese el numeral 2.4 al artículo 2º del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2007-EM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “2.4 El cálculo de los Precios a Nivel Generación para Usuarios Regulados, incluye los precios de los contratos de suministro de electricidad de largo plazo, que son trasladados a los Usuarios Regulados, ya sea que resulten de Licitaciones llevadas a cabo por los Distribuidores o de Licitaciones encargadas por el Ministerio de Energía y Minas a PROINVERSIÓN.” Artículo 2º.- Se modifi ca el numeral 22.6 del Reglamento de Transmisión Modifíquese el numeral 22.6 del artículo 22º del Reglamento de Transmisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “22.6 Los costos de inversión, operación y mantenimiento o explotación resultantes de los procesos de licitación, se consideran expresados a la fecha de presentación de ofertas y serán actualizados anualmente, a partir de esta fecha, en cada oportunidad de fi jación de Precios en Barra, utilizando los índices que han sido establecidos en cada uno de los respectivos Contratos de Concesión de SGT.” Artículo 3°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 785218-9 Aprueban Reglamento Interno para la Aplicación de la Decisión 757 de la CAN DECRETO SUPREMO Nº 011-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Decisión 757 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), publicada en la Gaceta Ofi cial de dicho Organismo, el veintidós de agosto de 2011, mantiene la suspensión de la Decisión 536 “Marco General para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad”, con excepción de lo dispuesto en su Artículo 20°, por un plazo de hasta dos años; Que, en tanto se encuentre vigente el periodo de suspensión de la Decisión 536, el Artículo 2° de la Decisión 757 aprueba como Anexo II el “Régimen Transitorio Aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad entre Ecuador y Perú”; Que, asimismo, el Numeral 2 del Anexo II aprobado por el mencionado Artículo 2° de la Decisión 757, establece que Ecuador y Perú permitirán la libre contratación de sus agentes con agentes de otros países, conforme a los marcos bilaterales contenidos en la Decisión 757 y demás acuerdos bilaterales que se suscriban con otros países también en el marco de la misma Decisión 757; Que, el Artículo 4° de la Decisión 757 dispone que los agentes que participen en los contratos internacionales para la compraventa de electricidad entre los países de la CAN, podrán utilizar el sistema arbitral previsto en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la CAN; Que, el Artículo 6° de la referida Decisión 757 establece que cada país miembro debe expedir los respectivos marcos normativos internos para su aplicación, en un plazo máximo de 120 días; Que, por tanto, resulta necesario aprobar las normas reglamentarias para el tratamiento interno en el mercado eléctrico peruano de las transacciones de electricidad que el Perú realice con otros países miembros de la CAN en el marco de la Decisión 757; De conformidad con los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento Interno para la Aplicación de la Decisión 757 de la CAN, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO INTERNO PARA LA APLICACIÓN DE LA DECISIÓN 757 DE LA CAN Artículo 1°.- Objetivo y Alcance La presente norma regula las disposiciones aplicables para el tratamiento interno en el mercado eléctrico peruano de los intercambios de electricidad entre el Perú y otros países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) que se efectúen en el marco de la Decisión 757 de la CAN. Artículo 2°.- Defi niciones Las siglas y términos que empiezan con mayúscula tienen el signifi cado establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, sus respectivos Reglamentos. Artículo 3°.- Intercambio de Electricidad 3.1 Los intercambios de electricidad son realizados sólo por Agentes autorizados. Todo intercambio de electricidad con otros países de la CAN se realiza en el marco de la Decisión 757, y considerando las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. 3.2 Se encuentran autorizados para la suscripción de contratos bilaterales de intercambio de electricidad, en el marco de la Decisión 757, los Agentes que sean Integrantes Registrados del COES. 3.3 El COES debe publicar en su Portal de Internet, los excedentes de potencia y energía en el corto, mediano y largo plazo; así como la capacidad de transmisión en los diferentes enlaces de interconexión, y los contratos que le hayan sido comunicados. 3.4 Sólo se podrán suscribir contratos hasta alcanzar los límites de la capacidad de transmisión de los enlaces de interconexión determinados por el COES. El COES sólo tomará en cuenta los contratos que le hayan sido comunicados, en orden de recepción, hasta alcanzar los límites de la capacidad de transmisión de los enlaces. 3.5 Durante los períodos en que se realicen operaciones bilaterales de intercambio de electricidad, el COES deberá remitir al Ministerio y a OSINERGMIN, informes semanales sobre la operación del SEIN, en los cuales se evidencie que se ha dado prioridad al abastecimiento del mercado interno.