Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2012 (12/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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· Ley de CONAFU Nº 26439, sus modificaciones y Reglamentos · Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 · Decreto Legislativo Nº 882 · Decreto de Urgencia 0033-2005 · Resolucion No. 534-2008-CONAFU, Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 2º.- Es objeto establecer dentro de los parametros que otorga la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo 882 y la Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificatorias, el Decreto de Urgencia 033-2005, las bases referidas al MORDAZA de concurso publico de catedra para provision de plazas docentes ordinarios o contratados a las Escuelas de Postgrado particulares que no pertenecen a Universidades y que se encuentren bajo competencia del CONAFU o Proyectos de Escuelas de Postgrado particulares que no pertenecen a Universidades, concordantes con las necesidades academicas consideradas en el Proyecto de Desarrollo correspondiente. Articulo 3º.- Mediante Concurso de Plazas docentes, se provee a las Escuelas de Postgrado particulares que no pertenecen a Universidades o a Proyectos de Nuevas Escuelas de Postgrado particulares que no pertenecen a Universidades, de Profesores Ordinarios o Contratados. Articulo 4º.- Los Profesores ordinarios son de la categoria Principal. Articulo 5º.- Los profesores contratados son los que prestan servicios a plazo determinado en las condiciones que fija el respectivo contrato conforme a las normas de la actividad privada y no tienen categoria academica. Articulo 6º.- Segun el regimen de dedicacion en la Escuela de Postgrado, los docentes pueden ser a: Dedicacion Exclusiva, Tiempo Completo o Tiempo Parcial CAPITULO III ORGANIZACION DEL CONCURSO Articulo 7º.- La Organizacion y convocatoria del Concurso de plazas docentes es responsabilidad de la Promotora cuando se trate de proyectos o de los miembros del Consejo Directivo de la Escuela de Postgrado cuando cuente con autorizacion de funcionamiento provisional, en concordancia con las necesidades establecidas en el Proyecto de Desarrollo. Articulo 8º.- El CONAFU aprueba el cuadro de distribucion de las plazas y sus requisitos, cronograma del concurso y reglamento correspondiente para la convocatoria a solicitud del Consejo Directivo o la Promotora si fuera el caso. Asimismo, el CONAFU designa al MORDAZA Calificador el que lleva acabo el concurso, sus funciones y atribuciones se establecen en el reglamento respectivo. CAPITULO IV DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS Articulo 9º.- El postulante a una plaza debe presentar su hoja de MORDAZA documentada, que acredite cumplir con los requisitos genericos y especificos exigidos para la plaza a la que postula. Articulo 10º.- Todo documento presentado en MORDAZA fotostatica para ser calificado debe estar legalizado. Los diplomas de MORDAZA academicos y titulos profesionales, deberan estar autenticados por el Secretario General de la Institucion Academica otorgante del grado o titulo profesional o certificados por la Asamblea Nacional de Rectores. Cuando se trate de MORDAZA academicos o Titulos Profesionales obtenidos en el extranjero, necesariamente deberan estar revalidados por la Asamblea Nacional de Rectores o por alguna universidad que esta autorizada para hacerlo.

Articulo 11º.- Los postulantes deben inscribirse en la Secretaria General de la Escuela de Postgrado en el lugar especificado en la convocatoria, mediante solicitud dirigida al Presidente del Consejo Directivo, precisando una unica Plaza a la que postula, adjuntando en un solo acto la documentacion pertinente la que debe estar debidamente foliada y ordenada de acuerdo a la tabla a ser utilizada en la calificacion, en: A) Un anillado conteniendo: a) MORDAZA del recibo de pago por adquisicion de las bases del concurso b) Certificaciones o Declaraciones Juradas, segun formato proporcionado por la Escuela de Postgrado, de lo siguiente: 1. Gozar de buena salud fisica y mental 2. No tener antecedentes judiciales ni penales 3. No encontrarse en incompatibilidad legal ni laboral. 4. No haber sido destituido por sancion administrativa 5. Conocer el Reglamento y Bases del concurso y someterse a lo estipulado en dichos documentos. c) MORDAZA fotostatica legalizada del D.N.I. d) Dos (02) ejemplares, del silabo de la asignatura o asignaturas de la plaza a que postula, desarrollado de acuerdo a la sumilla y formato correspondiente, que son proporcionados por la Escuela de Postgrado. B) Un anillado conteniendo los documentos considerados en el Articulo 17º de estas bases, cuyo orden sera verificado por la Secretaria General de la Escuela de Postgrado, quien recepciona los documentos. Articulo 12º.- El Secretario General o persona autorizada por la Escuela de Postgrado, en su ausencia, quien procedera al lacrado de los sobres en presencia del postulante, a quien se le entregara la MORDAZA de la recepcion del expediente. Articulo 13º.- Vencido el plazo para la inscripcion de postulantes, no se aceptaran nuevas inscripciones. La inscripcion se realiza en un solo acto y por lo tanto queda terminantemente prohibido agregar documento alguno despues de realizado este acto. CAPITULO V DE LA EVALUACION Y CALIFICACION Articulo 14º.- El MORDAZA Calificador declarara aptos a ser evaluados a los postulantes, que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, la Ley Universitaria, los reglamentos correspondientes y las bases del concurso; publicando (en coordinacion con Secretaria General de la Escuela de Postgrado) en un lugar visible la relacion correspondiente. Articulo 15º.- Constituyen elementos de evaluacion para todos los postulantes: a) La Hoja de Vida. b) La Clase Magistral y c) Entrevista personal. EVALUACION DE LA HOJA DE MORDAZA Articulo 16º.- El MORDAZA Calificador evalua la Hoja de MORDAZA, de conformidad con las normas y puntajes establecida en la Tabla de calificacion. Articulo 17º.- La hoja de MORDAZA se acredita de la manera siguiente: a) MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales Los MORDAZA Academicos y los Titulos Profesionales se acreditan con la MORDAZA fotostatica autenticada por el Secretario General de la institucion otorgante del Grado Academico y/o Titulo Profesional. Los MORDAZA y/o Titulos Profesionales obtenidos en el extranjero necesariamente deben estar reconocidos por la Asamblea Nacional de Rectores o revalidados en el MORDAZA por una universidad que tenga autorizacion para hacerlo. b) Capacitacion Academica. Solamente se califica la capacitacion academica en el area a la que se postula y realizada en escuelas

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