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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2012 466127 • Ley de CONAFU Nº 26439, sus modifi caciones y Reglamentos • Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 • Decreto Legislativo Nº 882 • Decreto de Urgencia 0033-2005 • Resolución No. 534-2008-CONAFU, Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º.- Es objeto establecer dentro de los parámetros que otorga la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo 882 y la Ley Universitaria Nº 23733 y sus modifi catorias, el Decreto de Urgencia 033-2005, las bases referidas al proceso de concurso público de cátedra para provisión de plazas docentes ordinarios o contratados a las Escuelas de Postgrado particulares que no pertenecen a Universidades y que se encuentren bajo competencia del CONAFU o Proyectos de Escuelas de Postgrado particulares que no pertenecen a Universidades, concordantes con las necesidades académicas consideradas en el Proyecto de Desarrollo correspondiente. Artículo 3º.- Mediante Concurso de Plazas docentes, se provee a las Escuelas de Postgrado particulares que no pertenecen a Universidades o a Proyectos de Nuevas Escuelas de Postgrado particulares que no pertenecen a Universidades, de Profesores Ordinarios o Contratados. Artículo 4º.- Los Profesores ordinarios son de la categoría Principal. Artículo 5º.- Los profesores contratados son los que prestan servicios a plazo determinado en las condiciones que fija el respectivo contrato conforme a las normas de la actividad privada y no tienen categoría académica. Artículo 6º.- Según el régimen de dedicación en la Escuela de Postgrado, los docentes pueden ser a: Dedicación Exclusiva, Tiempo Completo o Tiempo Parcial CAPITULO III ORGANIZACIÓN DEL CONCURSO Artículo 7º.- La Organización y convocatoria del Concurso de plazas docentes es responsabilidad de la Promotora cuando se trate de proyectos o de los miembros del Consejo Directivo de la Escuela de Postgrado cuando cuente con autorización de funcionamiento provisional, en concordancia con las necesidades establecidas en el Proyecto de Desarrollo. Artículo 8º.- El CONAFU aprueba el cuadro de distribución de las plazas y sus requisitos, cronograma del concurso y reglamento correspondiente para la convocatoria a solicitud del Consejo Directivo o la Promotora si fuera el caso. Asimismo, el CONAFU designa al Jurado Califi cador el que lleva acabo el concurso, sus funciones y atribuciones se establecen en el reglamento respectivo. CAPITULO IV DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS Artículo 9º.- El postulante a una plaza debe presentar su hoja de vida documentada, que acredite cumplir con los requisitos genéricos y específi cos exigidos para la plaza a la que postula. Artículo 10º.- Todo documento presentado en copia fotostática para ser califi cado debe estar legalizado. Los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, deberán estar autenticados por el Secretario General de la Institución Académica otorgante del grado o título profesional o certifi cados por la Asamblea Nacional de Rectores. Cuando se trate de grados académicos o Títulos Profesionales obtenidos en el extranjero, necesariamente deberán estar revalidados por la Asamblea Nacional de Rectores o por alguna universidad que está autorizada para hacerlo. Artículo 11º.- Los postulantes deben inscribirse en la Secretaría General de la Escuela de Postgrado en el lugar especifi cado en la convocatoria, mediante solicitud dirigida al Presidente del Consejo Directivo, precisando una única Plaza a la que postula, adjuntando en un solo acto la documentación pertinente la que debe estar debidamente foliada y ordenada de acuerdo a la tabla a ser utilizada en la califi cación, en: A) Un anillado conteniendo: a) Copia del recibo de pago por adquisición de las bases del concurso b) Certifi caciones o Declaraciones Juradas, según formato proporcionado por la Escuela de Postgrado, de lo siguiente: 1. Gozar de buena salud física y mental 2. No tener antecedentes judiciales ni penales 3. No encontrarse en incompatibilidad legal ni laboral. 4. No haber sido destituido por sanción administrativa 5. Conocer el Reglamento y Bases del concurso y someterse a lo estipulado en dichos documentos. c) Copia fotostática legalizada del D.N.I. d) Dos (02) ejemplares, del sílabo de la asignatura o asignaturas de la plaza a que postula, desarrollado de acuerdo a la sumilla y formato correspondiente, que son proporcionados por la Escuela de Postgrado. B) Un anillado conteniendo los documentos considerados en el Artículo 17º de estas bases, cuyo orden será verifi cado por la Secretaria General de la Escuela de Postgrado, quien recepciona los documentos. Artículo 12º.- El Secretario General o persona autorizada por la Escuela de Postgrado, en su ausencia, quien procederá al lacrado de los sobres en presencia del postulante, a quien se le entregará la constancia de la recepción del expediente. Artículo 13º.- Vencido el plazo para la inscripción de postulantes, no se aceptarán nuevas inscripciones. La inscripción se realiza en un solo acto y por lo tanto queda terminantemente prohibido agregar documento alguno después de realizado este acto. CAPITULO V DE LA EVALUACION Y CALIFICACION Artículo 14º.- El Jurado Califi cador declarara aptos a ser evaluados a los postulantes, que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, la Ley Universitaria, los reglamentos correspondientes y las bases del concurso; publicando (en coordinación con Secretaría General de la Escuela de Postgrado) en un lugar visible la relación correspondiente. Artículo 15º.- Constituyen elementos de evaluación para todos los postulantes: a) La Hoja de Vida. b) La Clase Magistral y c) Entrevista personal. EVALUACIÓN DE LA HOJA DE VIDA Artículo 16º.- El Jurado Califi cador evalúa la Hoja de Vida, de conformidad con las normas y puntajes establecida en la Tabla de califi cación. Artículo 17º.- La hoja de vida se acredita de la manera siguiente: a) Grados Académicos y Títulos Profesionales Los Grados Académicos y los Títulos Profesionales se acreditan con la copia fotostática autenticada por el Secretario General de la institución otorgante del Grado Académico y/o Título Profesional. Los grados y/o Títulos Profesionales obtenidos en el extranjero necesariamente deben estar reconocidos por la Asamblea Nacional de Rectores o revalidados en el país por una universidad que tenga autorización para hacerlo. b) Capacitación Académica. Solamente se califi ca la capacitación académica en el área a la que se postula y realizada en escuelas