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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2012 466181 fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 15 de mayo al 15 de junio del 2012, para llevar a cabo un estudio para la construcción de pistas de aterrizaje en el Aérodromo del Distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento del Cuzco. 1. Teniente Coronel Joseph SANCHEZ 2. Mayor Christian BROCK 3. Teniente Colin ROACH 4. Técnico Marc SLONECKER 5. Técnico Iain MORRISON 6. Técnico David ARNOLD 7. Técnico Jason LARES 8. Técnico Alejandro GUTIERREZ Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 787740-2 SALUD Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29765, Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los Centros de Atención para Dependientes, que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas, en el Portal de Internet del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 368-2012/MINSA Lima, 11 de mayo del 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29765, se ha regulado el establecimiento y ejercicio de los Centros de Atención para Dependientes, que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas; Que, por Resolución Suprema N° 004-2012-SA, se creó la Comisión Multisectorial encargada de proponer al Ministerio de Salud el proyecto de reglamento de la Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los Centros de Atención para Dependientes, que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas; Que, la citada comisión ha elaborado el mencionado proyecto de reglamento, el mismo que ha sido elevado a la Alta Dirección para su respectiva aprobación; Que, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía el mencionado proyecto normativo, con la fi nalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo; Que, el numeral 3 del artículo 13º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con las visaciones de la Directora General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29765, Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los Centros de Atención para Dependientes, que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas, en el Portal de Internet del Ministerio de Salud: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/docconsulta.asp a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de cinco (05) días calendarios a través del correo: webmaster@minsa.gob.pe. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten, a fi n de elaborar el proyecto correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 787846-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Paraguay, República Dominicana, EE.UU y Rusia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 226-2012-MTC/02 Lima, 8 de mayo de 2012 VISTOS: El Informe Nº 187-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 113- 2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;