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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2012 466197 Tercero.- De la revisión del recurso extraordinario interpuesto, la resolución impugnada y los actuados obrantes en el expediente de evaluación y ratifi cación del recurrente se desprende, a criterio del suscrito, que no se ha valorado con la debida ponderación y razonabilidad todos los parámetros de evaluación, los cuales determinan un desempeño satisfactorio por parte del recurrente en el cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el período sujeto a evaluación, lo que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales, no presentar inasistencias o tardanzas injustifi cadas, no tener una variación signifi cativa o injustifi cada de sus ahorros, habiendo cumplido con presentar sus declaraciones juradas periódicamente a su institución y no registrar un record disciplinario signifi cativo o grave de sanciones. Cuarto.- De otro lado, ha demostrado interés y preocupación por su desarrollo profesional al tener el grado de Maestro en Ciencias Sociales y Económicas – Criminología y Justicia Criminal – por la Universidad de Gales del Reino Unido y encontrarse cursando el segundo semestre de estudios de Doctorado en Derecho en la Universidad de San Martín de Porres, no habiéndose valorado en su justa medida al momento de absolver las preguntas que se le formularon durante la entrevista pública, que es un magistrado que estuvo alejado de la función jurisdiccional desde el 17 de julio de 2002 hasta su reincorporación, el 14 de abril de 2011, por lo que me reafi rmo en las apreciaciones vertidas en mi voto en minoría emitido con la Resolución Nº 004-2012-PCNM. Quinto.- Por las consideraciones expuestas, MI VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don José Miguel La Rosa Gómez De la Torre contra la Resolución Nº 004-2012-PCNM, por existir vulneración al debido proceso en su dimensión material, debiéndose reponer el estado del proceso a la etapa de la entrevista personal para una nueva valoración. S.C. VLADIMIR PAZ DE LA BARRA 787584-4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a AFP Horizonte cambio de dirección de agencia ubicada en el distrito de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN SBS N° 2666-2012 Lima, 07 de mayo de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS VISTOS: La carta N° ALE-136/2012, ingresada con registro N°2012-20482 de fecha 24.04.2012, presentada por la Administradora Privada de Fondos de Pensiones AFP Horizonte, representada por su Gerente Legal, la señora Leonor Avendaño Arana; y, el Informe N° 036-2012-DSP, del Departamento de Supervisión Previsional. CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud recibida con fecha 24 de abril de 2012, la señora Leonor Avendaño Arana, en representación de AFP Horizonte, solicita a esta Superintendencia se autorice a la citada Administradora Privada de Fondos de Pensiones, el cambio de dirección de su agencia ubicada en Avenida Balta N° 582-586, esquina con la calle Manuel Maria Izaga, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque, hacia Avenida Balta N° 303-307, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cambio de dirección solicitado; Que, mediante Resolución SBS N° 213-1998-EF/ SAFP de fecha 22.05.1998, se autorizó a AFP Horizonte el funcionamiento defi nitivo de su agencia ubicada en la ciudad de Chiclayo, en la dirección antes referida; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Previsional, mediante Informe N° 036-2012- DSP, de fecha 2 de mayo de 2012; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Previsional, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, y la Resolución SBS N° 842-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a AFP Horizonte, el cambio de dirección de su agencia ubicada en Avenida Balta N° 582-586, esquina con la calle Manuel Maria Izaga, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque, hacia Avenida Balta N° 303-307, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Defi nitivo N°HO031, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS N° 213-1998. Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certifi cado Defi nitivo N° HO052, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- AFP Horizonte, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15° del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros 787386-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Regulan la prestación del servicio de transporte de mercancía o carga en el ámbito de la Región Callao ORDENANZA REGIONAL N° 000012 Callao, 19 de abril del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 19 de abril del 2012.