Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2012 (14/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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demandar a una persona juridica, solo pudo contestar una condicion no respondiendo respecto de las restantes; en tal sentido, nuevamente se advierte que el evaluado carece de los conocimientos basicos necesarios para su cabal desempeno, advirtiendose que no realiza una adecuada interpretacion de las normas juridicas especificas como la Ley del Sistema Concursal y el acuerdo plenario respectivo, amparandose en la cuestion social sin mayor fundamento que ello, analisis que resulta en todo caso vulneratorio del MORDAZA de legalidad con el que se conducen los procesos administrativos y judiciales; Quinto: Que, con relacion a los demas indicadores no registra informacion negativa en antecedentes policiales, judiciales ni penales asi como en el aspecto patrimonial, ni en los registros administrativos y comerciales consultados; en relacion a los procesos judiciales, en calidad de demandante registra un MORDAZA explicado al Colegiado y como demandado registra 27 procesos entre habeas MORDAZA, amparos y nulidad de cosa juzgada fraudulenta los que se reportan como infundados, improcedentes, archivados y en tramite; asi tambien registra 2 denuncias por prevaricato siendo una de ellas desestimada y la otra denuncia formulada por el Banco de Credito del Peru, fue declarada fundada, encontrandose en apelacion, respetando el Colegiado el MORDAZA de presuncion de MORDAZA que le asiste; Sexto: Que, en lo que respecta al aspecto idoneidad, en gestion de procesos obtuvo 17.08 puntos; en celeridad y rendimiento se advierte tramitacion sostenida de causas; en organizacion del trabajo obtuvo 7 puntos y en desarrollo profesional 1.5 puntos, no registrando publicaciones y ejercicio de docencia universitaria; sin embargo, en calidad de decisiones, se evaluaron 15 resoluciones obteniendo 22.41 puntos; al respecto, el Colegiado analizo conjuntamente con el evaluado la resolucion de fecha 17 de agosto de 2009 recaida en el expediente Nº 2008-0057 ­ materia alimentos, demanda que en primera instancia ante el Juzgado de Paz Letrado se declaro fundada y fijo una pension de alimentos en favor del hijo alimentista y en MORDAZA instancia, ante el Juzgado Mixto a cargo del evaluado, se revoco la sentencia y reformandola se declaro infundada la demanda. Al ser preguntado por el Colegiado, refirio que se trataba de una MORDAZA no reconocida por su padre, que se presento la partida de nacimiento con el solo reconocimiento de la MORDAZA, que el demandado nego la paternidad presentando como medio probatorio una prueba de ADN; y que no se habia acreditado las relaciones sexuales entre las partes del MORDAZA de acuerdo al articulo 415º del Codigo Civil; ante las preguntas del Colegiado sobre la valoracion de la prueba de ADN de parte presentada por el demandado, el magistrado reconocio que en primera instancia no se habia merituado dicha prueba, puesto que no habia un mandato judicial para que se practicara de oficio la prueba de ADN, valorando la prueba de ADN presentada por el demandado por ser "un documento escrito, (...) MORDAZA por un laboratorio de Lima", reconociendo ademas, que habria sido importante que el Juzgado (de primera instancia) ordenara la realizacion de la prueba de ADN. Repreguntado nuevamente por el Colegiado, ¿por que entonces declaro infundada la demanda cuando reconoce que era necesario un mandato judicial para la realizacion de la prueba de ADN?, ya que la resolucion emitida por el magistrado evaluado causo cosa juzgada, respondiendo el evaluado, que el "criterio puede variar" (...) que puede que sea un error (...)"; Las respuestas brindadas por el evaluado durante su entrevista personal acreditan que del analisis y razonamiento efectuado ante el caso referido, priorizo la prueba de las relaciones sexuales entre las partes de acuerdo al articulo 415º del Codigo Civil, sin advertir en todo caso que por tratarse de un hijo alimentista le asiste el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA como garantia del Estado peruano del derecho a los alimentos de ninos, ninas y adolescentes, por lo que ello obliga al juzgador agotar todos los mecanismos de investigacion destinados a acreditar el vinculo MORDAZA filial para el reconocimiento del derecho, mas aun, en su condicion de Juez revisor (segunda instancia) y en aplicacion de la garantia ­ MORDAZA constitucional de la doble instancia debio realizar un estudio minucioso del caso concreto, declarando razonablemente nulo el MORDAZA hasta la etapa probatoria a efectos de que se actuen las pruebas necesarias para el reconocimiento del derecho y no resolver reformando la sentencia y declarando infundada la demanda porque ello cierra la posibilidad de una mayor investigacion en favor de la menor alimentista cuando era evidente que no se habian ordenado pruebas de oficio que generaran la

certeza de paternidad, afectando con ello a la menor y a su derecho a los alimentos invocados en la demanda; la ciencia biologica ­prueba de ADN- ha evolucionado y el acceso a MORDAZA no le es ajeno al Poder Judicial en la solucion de los conflictos de familia; Por lo que, en tal sentido y de acuerdo a la evaluacion realizada, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que las diversas deficiencias del magistrado en los rubros conducta e idoneidad, anteriormente descritas, no le permiten mantener ni renovar la confianza en el evaluado, mas aun cuando se ha acreditado errores en la aplicacion de normas juridicas y en los principios y garantias constitucionales asi como en el razonamiento efectuado en los casos concretos, vulnerando el derecho de justiciables y terceros, vulnerando valores como la Seguridad Juridica al que la comunidad confia que sus jueces se la otorguen a traves de una imparticion de justicia con razonabilidad y equidad; Septimo:Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA Colina MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho las exigencias vinculadas a la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, situacion que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovarle la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de fecha 23 de enero de 2012; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA Colina MORDAZA, y en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 787584-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 035-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 205-2012-PCNM MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2012

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