Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2012 (14/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2012

Consejo en la resolucion impugnada indico que denoto poco interes en el MORDAZA al que fue objeto, fundado en el hecho de que al momento de ser preguntado por las sanciones que no declaro el magistrado evaluado senalo no recordarlas, y al hacerse mencion que en el MORDAZA de ratificacion del ano 2002, en su declaracion, senalo la multa, manifestando nuevamente que no las recordaba; cabe hacer mencion, que durante la entrevista personal, se le pregunto en primera instancia sobre este hecho y contesto que si hubiese tenido conocimiento de una multa se acordaria, toda vez que afecta sus haberes, continuando la entrevista y luego de varias preguntas se hizo mencion sobre lo declarado en el MORDAZA de ratificacion del ano 2002, senalando esta vez que era posible que en ese MORDAZA, descargo sobre la multa pero que no lo recordaba, respuestas que no guardan coherencia entre si, lo cual no satisficieron al Pleno del Consejo quien ha fundamentado debidamente las razones de su decision, las mismas que se encuentran contenidas en la impugnada. Cuarto: Que, con relacion al MORDAZA fundamento, de las denuncias anonimas presentadas por el mecanismo de participacion ciudadana, al respecto nos remitimos a lo senalado en el considerando tercero de la resolucion impugnada, en la que se dice taxativamente que no se toman en cuenta; el hecho de haber sido notificado de estas a fin de que pueda observar lo que estime pertinente no invalida la decision, dado que en MORDAZA el magistrado tenia el derecho y la MORDAZA de descargar o de indicar que a su juicio no era pertinente su admision, siendo que el magistrado opto por realizar su descargo validando la accion, razon por la que es preguntado durante la entrevista, donde rechazo los terminos de la misma, y es el Consejo que luego de evaluar esta situacion que decide no tomarlos en cuenta para el presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion, no habiendose vulnerado ningun derecho fundamental. Quinto: Que, en relacion al tercer, MORDAZA y MORDAZA fundamento sobre preguntas relacionadas a la calidad de sus decisiones y sobre temas afines, en los que senala que se encontraba nervioso y que las preguntas no se dieron dentro del parametro dado por el articulo 34º del reglamento, al ser preguntas tecnicas y especificas; al respecto, debe enfatizarse que en primer termino, sus respuestas no fueron absueltas a satisfaccion de este Colegiado; y MORDAZA, el articulo 34º, remite al orden establecido en los articulos 21º y 22º del reglamento, asi apreciamos que el articulo 22º referido a la idoneidad, senala que se debe evaluar no solo la calidad de decisiones sino el desarrollo profesional, esto es la formacion del magistrado evaluado, a mayor abundamiento se tiene que el articulo 2º de la Ley de la MORDAZA Judicial exige al Juez que ejerza tan delicado cargo entre otros: "1. Formacion juridica solida; 2. Capacidad para interpretar y razonar juridicamente a partir de casos concretos (...)", por lo que reiteramos lo senalado en la resolucion impugnada, no encontrando vulneracion alguna al debido MORDAZA ni a sus derechos fundamentales. Sexto: Que, en relacion a que en la impugnada se consigno que "en celeridad y rendimiento pese a que su Sala obtuvo un reconocimiento por produccion en el 2011 se destaca que de manera personal el magistrado evaluado llego solo al 49.13% de produccion", es informacion que obra en el expediente, proporcionada por el Poder Judicial y sobre la cual el magistrado tuvo conocimiento al realizar la lectura del mismo, en la que se aprecia como fecha de data el 12 de diciembre de 2011, el recurso que presenta y por el cual sostiene se falta a la verdad es una informacion recabada el 1 de marzo de 2012, tal como se aprecia del record que acompana y en la cual consta un 54.09% lo cual no enerva la apreciacion de este Colegiado, faltando el recurrente a la verdad cuando indica que no se especifica a que porcentaje se refiere puesto que como se ha senalado en la impugnada pertenece a su produccion personal durante ese ano. Setimo: Que, con relacion a la afectacion al debido MORDAZA por motivacion insuficiente al no haber tenido en cuenta documentos aportados, debe senalarse que lo que se aprecio respecto a las medidas disciplinarias no fue la gravedad o no de ellas sino su falta de interes sobre el reporte de las mismas tal como se ha senalado en el considerando tercero de la presente resolucion; con relacion al numero de resoluciones a evaluar debe indicarse que al momento de la lectura del informe se le hizo mencion que se estaria prescindiendo de las muestras faltantes, ante lo cual el magistrado evaluado no cuestiono dicha situacion, sino hasta la MORDAZA de su recurso; de otro lado, tal como lo preve el articulo 24º del

reglamento de la materia sobre las resoluciones remitidas por el Poder Judicial el Consejo puede seleccionar una muestra no mayor de seis sin fijar un minimo de estas, por lo que no se ha vulnerado derecho alguno del magistrado evaluado; finalmente, con relacion a su publicacion y a sus estudios realizados debe senalarse que las resoluciones deben contener las razones por las cuales se arriba a la decision, siendo que se hizo mencion a sus estudios al mencionar que no se condecian con las respuestas brindadas durante la entrevista. Octavo: Que, con relacion a que las conclusiones finales no se ajustan a lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, la resolucion impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales, el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, cabiendo agregar que se trata de un MORDAZA de evaluacion integral, que toma en cuenta los diversos indicadores y parametros legales y reglamentarios, habiendo permitido determinar que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, por unanimidad, en sesion de 16 de enero de 2012 decida retirar la confianza al magistrado recurrente. Noveno: Corresponde expresar que la decision adoptada en la resolucion materia de impugnacion se ha basado unicamente en elementos objetivos, que obran en el expediente y que han sido de pleno conocimiento del magistrado evaluado, quien ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su MORDAZA de ratificacion, asi como lo evidenciado en la entrevista publica, por lo que no se ha afectado el debido MORDAZA formal ni material, ni ningun derecho fundamental concerniente al evaluado, razon por la que debe desestimarse la impugnacion propuesta. Estando a lo expuesto y a lo acordado por mayoria de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 12 de MORDAZA de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, contra la Resolucion Nº 004-2012-PCNM, de 16 de enero de 2012, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Los fundamentos del MORDAZA del senor Consejero MORDAZA Paz de La MORDAZA son los siguientes: Primero.- Por Resolucion Nº 004-2012-PCNM, de 16 de enero de 2012, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio, por mayoria, no renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Mediante escrito presentado con fecha 17 de febrero de 2012 don MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA interpone recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA contra la mencionada resolucion.

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