Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2012 (14/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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de la ratificacion de jueces y fiscales, el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluacion favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, se decidio retirar la confianza al magistrado recurrente, conforme a los terminos de la Resolucion Nº 035-2012-PCNM, de fecha 23 de enero de 2012, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantias del derecho al debido MORDAZA, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 10 de MORDAZA de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Colina MORDAZA contra la Resolucion Nº 035-2012-PCNM, de 23 de enero de 2012, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48 del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 787584-2

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 004-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 217-2012-PCNM MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2012 VISTO; El escrito presentado el 17 de febrero de 2012 por el magistrado MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el que presenta recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 004-2012-PCNM de 16 de enero de 2012, por el cual no le renueva la confianza y por ende no lo ratifica en el cargo; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del escrito de recurso extraordinario y escritos ampliatorios: Primero: Que, el recurrente sustenta su pedido en los siguientes puntos: 1. Respecto a las medidas disciplinarias declaradas, senala en su recurso que la resolucion se encuentra sustentada en presunto "poco interes en el proceso", lo

que a su apreciacion no es MORDAZA puesto que convocado que fuera solicito informacion a la OCMA y ODECMA asi como a la Fiscalia Suprema de Control Interno, siendo que ODECMA le notifico de solo tres apercibimientos. 2. Respecto a las denuncias anonimas presentadas por el mecanismo de participacion ciudadana la resolucion en el considerando tercero indica que no se tuvo presente en el MORDAZA, sin embargo, a su juicio si fueron tomados en cuenta en razon a que fueron admitidos y actuados, por ello se agregaron al expediente, habiendosele corrido traslado y agregados al expediente, en el momento de la entrevista fueron proyectados apreciandose las frases injuriantes, senalando ademas que uno de los senores Consejeros lo conmino a que reprodujera los insultos e injurias. 3. Respecto a la apelacion de un mandato del auto apertorio de instruccion en cuanto dicta mandato de detencion considera que su respuesta fue correcta y que la resolucion impugnada no se encuentra debidamente motivada en este aspecto. 4. Respecto a la pregunta sobre los precedentes judiciales, se remite a la apreciacion realizada por el senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA, en el sentido que se trata de un magistrado alejado de la funcion, ademas de su nerviosismo por la divulgacion de los anonimos, MORDAZA al habersele conminado a repetir los terminos de los escritos. 5. Con relacion a una pregunta planteada sobre la pena impuesta a un reincidente, senala que no pudo contestar al no tenerse a la vista los actuados judiciales a efecto de analizar las particulares circunstancias del MORDAZA, observando que la pregunta no se encontraba dentro del parametro dado por el articulo 34º del reglamento al ser esta una pregunta tecnica y especifica. 6. Con relacion a la celeridad y rendimiento de sus labores jurisdiccionales, sostiene que no se ajusta a la realidad, senalando que falta a la verdad la resolucion al senalar y dar como fundamento de no ratificacion el que su produccion MORDAZA llegado solo a un 49.13%, sin especificar a que porcentaje se refiere, de donde se extrae y con quien se hace la comparacion; en su escrito ampliatorio senala que el porcentaje no fue de 49.13% sino de 54.09% tal como se aprecia de la documentacion obrante en el CNM. 7. Con relacion a la afectacion al debido MORDAZA por motivacion insuficiente de la resolucion materia del recurso excepcional, indica que no se ha tenido en cuenta todos los documentos aportados y los elementos requeridos por el Reglamento de Evaluacion y Ratificacion para dictar una resolucion debidamente fundamentada lo que importa una vulneracion al derecho fundamental a la prueba, senalando que no se ha tenido en cuenta que no existe en el expediente el texto de las resoluciones por las que se le impuso las medidas disciplinarias, no ha tenido el numero de resoluciones para evaluar que existe el reglamento; en idoneidad no se ha tenido en cuenta su publicacion, observando lo senalado por el especialista, no se hace mencion a sus estudios de alta especializacion en Administracion de Justicia realizado en Japon, tampoco se toma en cuenta sus estudios de Maestria realizados en el Reino Unido, ni sus estudios en Doctorado que viene cursando con excelentes calificaciones. 8. Respecto a las conclusiones finales que presenta la resolucion recurrida y como estas afectan al debido MORDAZA ­ motivacion de las resoluciones judiciales, puesto que no se ajustan a lo actuado en el proceso. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41º y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido a don MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA De la Torre. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario: Tercero: Que, con relacion al primer fundamento del recurso, respecto a las medidas disciplinarias declaradas que no guardan relacion con las que aparecen en la informacion proporcionada por los organos de control, este

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