Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2012 (14/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2012 466195 de la ratifi cación de jueces y fi scales, el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluación favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, se decidió retirar la confi anza al magistrado recurrente, conforme a los términos de la Resolución Nº 035-2012-PCNM, de fecha 23 de enero de 2012, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantías del derecho al debido proceso, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 10 de abril de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Juan Bernardino Colina Fernández contra la Resolución Nº 035-2012-PCNM, de 23 de enero de 2012, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Mixto del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz del Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 787584-2 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 004-2012-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 217-2012-PCNM Lima, 12 de abril de 2012 VISTO; El escrito presentado el 17 de febrero de 2012 por el magistrado José Miguel La Rosa Gómez De la Torre, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el que presenta recurso extraordinario contra la Resolución Nº 004-2012-PCNM de 16 de enero de 2012, por el cual no le renueva la confi anza y por ende no lo ratifi ca en el cargo; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del escrito de recurso extraordinario y escritos ampliatorios: Primero: Que, el recurrente sustenta su pedido en los siguientes puntos: 1. Respecto a las medidas disciplinarias declaradas, señala en su recurso que la resolución se encuentra sustentada en presunto “poco interés en el proceso”, lo que a su apreciación no es cierto puesto que convocado que fuera solicitó información a la OCMA y ODECMA así como a la Fiscalía Suprema de Control Interno, siendo que ODECMA le notifi có de sólo tres apercibimientos. 2. Respecto a las denuncias anónimas presentadas por el mecanismo de participación ciudadana la resolución en el considerando tercero indica que no se tuvo presente en el proceso, sin embargo, a su juicio sí fueron tomados en cuenta en razón a que fueron admitidos y actuados, por ello se agregaron al expediente, habiéndosele corrido traslado y agregados al expediente, en el momento de la entrevista fueron proyectados apreciándose las frases injuriantes, señalando además que uno de los señores Consejeros lo conminó a que reprodujera los insultos e injurias. 3. Respecto a la apelación de un mandato del auto apertorio de instrucción en cuanto dicta mandato de detención considera que su respuesta fue correcta y que la resolución impugnada no se encuentra debidamente motivada en este aspecto. 4. Respecto a la pregunta sobre los precedentes judiciales, se remite a la apreciación realizada por el señor Consejero Vladimir Paz de la Barra, en el sentido que se trata de un magistrado alejado de la función, además de su nerviosismo por la divulgación de los anónimos, máxime al habérsele conminado a repetir los términos de los escritos. 5. Con relación a una pregunta planteada sobre la pena impuesta a un reincidente, señala que no pudo contestar al no tenerse a la vista los actuados judiciales a efecto de analizar las particulares circunstancias del proceso, observando que la pregunta no se encontraba dentro del parámetro dado por el artículo 34º del reglamento al ser esta una pregunta técnica y específi ca. 6. Con relación a la celeridad y rendimiento de sus labores jurisdiccionales, sostiene que no se ajusta a la realidad, señalando que falta a la verdad la resolución al señalar y dar como fundamento de no ratifi cación el que su producción haya llegado sólo a un 49.13%, sin especifi car a qué porcentaje se refi ere, de dónde se extrae y con quién se hace la comparación; en su escrito ampliatorio señala que el porcentaje no fue de 49.13% sino de 54.09% tal como se aprecia de la documentación obrante en el CNM. 7. Con relación a la afectación al debido proceso por motivación insufi ciente de la resolución materia del recurso excepcional, indica que no se ha tenido en cuenta todos los documentos aportados y los elementos requeridos por el Reglamento de Evaluación y Ratifi cación para dictar una resolución debidamente fundamentada lo que importa una vulneración al derecho fundamental a la prueba, señalando que no se ha tenido en cuenta que no existe en el expediente el texto de las resoluciones por las que se le impuso las medidas disciplinarias, no ha tenido el número de resoluciones para evaluar que existe el reglamento; en idoneidad no se ha tenido en cuenta su publicación, observando lo señalado por el especialista, no se hace mención a sus estudios de alta especialización en Administración de Justicia realizado en Japón, tampoco se toma en cuenta sus estudios de Maestría realizados en el Reino Unido, ni sus estudios en Doctorado que viene cursando con excelentes califi caciones. 8. Respecto a las conclusiones fi nales que presenta la resolución recurrida y cómo estas afectan al debido proceso – motivación de las resoluciones judiciales, puesto que no se ajustan a lo actuado en el proceso. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el artículo 41º y siguientes del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación, sólo procede por afectación al debido proceso y tiene por fi n esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratifi cación seguido a don José Miguel La Rosa Gómez De la Torre. Análisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario: Tercero: Que, con relación al primer fundamento del recurso, respecto a las medidas disciplinarias declaradas que no guardan relación con las que aparecen en la información proporcionada por los órganos de control, este