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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2012 (14/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2012 466190 ITEM CÓDIGO VALOR COMERCIAL (S/.) 174 T4B-PAC-178 38,75 175 T4B-PAC-179 52,33 176 T4B-PAC-180 33,17 177 T4B-PAC-181 43,90 178 T4B-PAC-182 55,73 179 T4B-PAC-183 52,67 180 T4B-PAC-184 58,05 181 T4B-PAC-185 24,37 182 T4B-PAC-186 17,60 183 T4B-PAC-187 20,97 184 T4B-PAC-188 47,15 185 T4B-PAC-189 134,28 186 T4B-PAC-190 44,56 187 T4B-PAC-191 37,78 188 T4B-PAC-192 30,49 189 T4B-PAC-193 33,51 190 T4B-PAC-194 31,62 191 T4B-PAC-195 21,81 192 T4B-PAC-196 35,10 193 T4B-PAC-197 23,20 194 T4B-PAC-198 26,81 195 T4B-PAC-199 17,02 196 T4B-PAC-201 24,14 197 T4B-PAC-202 16,31 198 T4B-PAC-203 30,30 199 T4B-PAC-204 37,18 200 T4B-PAC-205 34,71 201 T4B-PAC-206 27,75 202 T4B-PAC-207 37,90 203 T4B-PAC-208 43,97 204 T4B-PAC-209 16,69 205 T4B-PAC-210 20,52 206 T4B-PAC-211 30,99 207 T4B-PAC-212 50,29 208 T4B-PAC-213 49,89 209 T4B-PAC-214 20,41 210 T4B-PAC-215 48,46 211 T4B-PAC-216 53,45 212 T4B-PAC-217 37,59 213 T4B-PAC-218 131,82 214 T4B-PAC-219 94,34 215 T4B-PAC-220 53,48 216 T4B-PAC-221 47,00 217 T4B-PAC-222 42,32 218 T4B-PAC-223 31,11 219 T4B-PAC-224 30,90 220 T4B-PAC-225 37,64 221 T4B-PAC-226 41,31 222 T4B-PAC-227 112,12 223 T4B-PAC-228 37,95 224 T4B-PAC-229 46,15 225 T4B-PAC-231 88,30 226 T4B-PAC-232 88,87 227 T4B-PAC-233 32,08 228 T4B-PAC-234 29,54 229 T4B-PAC-235 25,80 230 T4B-PAC-236 18,47 231 T4B-PAC-237 1,50 232 T4B-PAC-238 43,29 233 T4B-PAC-239 67,58 234 T4B-PAC-240 21,84 235 T4B-PAC-241 9,93 236 T4B-PAC-242 26,10 787405-2 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 004-2012-PCNM Lima, 16 de enero de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don José Miguel La Rosa Gómez De la Torre; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 003-1994-JHM de 09 de mayo de 1994, don José Miguel La Rosa Gómez De la Torre fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; habiendo transcurrido desde su ingreso a la carrera judicial el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo.- Que, por Acuerdo adoptado por el Pleno, se aprobó la Convocatoria Nº 003-2011-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, entre otros, de don José Miguel La Rosa Gómez De la Torre, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 09 de mayo de 1994 al 17 de julio de 2002, fecha en la que fue no ratifi cado en el cargo y desde su reincorporación, 14 de abril de 2011 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública de 16 de enero de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión fi nal; Tercero.- Que, con relación al rubro de conducta, revisados los documentos que obran en su expediente, don José Miguel La Rosa Gómez De la Torre durante el periodo de evaluación registra 5 apercibimientos y 1 multa de 2% de sus haberes, preguntado durante la entrevista las razones por las que sólo declaró 3 apercibimientos; indicó que no recordaba las demás sanciones, se le hizo mención que para su proceso de ratifi cación en el 2002 en su declaración jurada declaró la multa a lo que manifestó que no recordaba por el tiempo transcurrido, tampoco recordaba los motivos de éstas, denotando poco interés en el proceso al que ha sido objeto en esta ocasión dado que como era de su conocimiento las sanciones impuestas durante su periodo de evaluación son parte del presente proceso; registra una denuncia vía participación ciudadana la cual fue materia de la entrevista personal contestando a satisfacción de este Colegiado, también se hizo mención a dos denuncias vía participación ciudadana pero que por la condición de anónimas no se toma en cuenta en el presente proceso, tiene un escrito de apoyo presentado por un grupo de servidores del Poder Judicial; no registra referendos ante el Colegio de Abogados de Lima; no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas; preguntado sobre su aspecto patrimonial se encontró relación entre sus ingresos y sus obligaciones; por lo que se puede concluir que las sanciones impuestas no han sido absueltas en plenitud por su falta de interés en brindar información, lo que refl eja falta de transparencia y rectitud en su actuar, lo que no conlleva a una renovación de confi anza; Cuarto.- Que, con relación a su idoneidad, de las nueve resoluciones presentadas para califi car el rubro de calidad de sus decisiones, los puntajes obtenidos en cinco de ellas no alcanzó puntaje aceptable, resoluciones que fueron materia de la entrevista personal y que no fueron de satisfacción del Pleno las respuestas brindadas, señaló que el término para recopilar sus