Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2012 (14/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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resoluciones fue corto y le encargo a un asistente la busqueda, de las que selecciono aquellas que le parecieron presentables a este MORDAZA, sin embargo, es de publico conocimiento que los magistrados pasan por MORDAZA de ratificacion conforme a lo prescrito por la Constitucion siendo responsabilidad de los evaluados el presentar sus resoluciones que seran evaluadas, por lo que su justificacion no resulta razonable; preguntado sobre una resolucion en particular, Exp. Nº 3625-97 en la que habia consignado que existian elementos suficientes para confirmar el auto apertorio, senalo que en este MORDAZA de resoluciones se realiza una mayor precision en las condiciones personales del sujeto y no a los elementos, a lo que un Consejero tuvo que recordarle que los requisitos establecidos en el articulo 135º del Codigo Procesal Penal son concurrentes; preguntado sobre si conocia el area civil senalo que si la conocia por haber empezado a trabajar en lo Civil, sin embargo, al ser preguntado de como establece el Codigo Civil sobre los precedentes judiciales, senalo que no podia responder dicha pregunta porque su especialidad era Derecho Penal, variada la pregunta a fin de que responda como regular el Codigo Procesal Penal o el Codigo de Procedimientos Penales sobre los precedentes senalo que no podia ser minucioso en la respuesta sin embargo y pese al pedido de una respuesta al respecto no pudo contestar, al variarle la pregunta sobre los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional indico que esta realizando un trabajo mas no contesto la pregunta, limitandose, ante la insistencia, en indicar que los precedentes vinculantes son de obligatorio cumplimiento y que la pregunta era tecnica, lo que revela un desconocimiento de un tema esencial en la MORDAZA del Juez sobre cuando y como debe seguir o no un Juez una resolucion emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema o por los Plenos Casatorios o por el Tribunal Constitucional; tambien fue preguntado por una resolucion emitida en el 2011, en la que se hizo mencion a que el acusado era reincidente sin embargo en la determinacion de la pena se le dio 10 anos pese a que el minimo era 10 y el MORDAZA 20 anos, a lo que el magistrado no pudo contestar con precision y solvencia, lo cual no se condice con un Maestro en Derecho y estudiante del MORDAZA ciclo de Doctorado en Derecho; en celeridad y rendimiento pese a que su Sala obtuvo un reconocimiento por produccion en el 2011 se destaca que de manera personal el magistrado evaluado llego solo al 49.13% de produccion; aun cuando en gestion de procesos obtuvo resultados aceptables, sus respuestas y documentos presentados para ser evaluados no reflejan un magistrado idoneo para el ejercicio del cargo, lo que no conlleva a una renovacion de confianza; Quinto.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, ha quedado establecido que su conducta e idoneidad no resultan satisfactorios, mostrando una conducta no compatible con los niveles que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Juez Superior, ademas de mostrar serias inconsistencias al momento de sustentar sus respuestas sobre las materias penales preguntadas; por lo que se concluye que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tiene presente los resultados del examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado, cuyos resultados el Pleno guarda con la debida reserva; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, y en base a las conclusiones de su evaluacion en los rubros de conducta e idoneidad se determina la conviccion por mayoria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 16 de enero de 2012;

Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA De la Torre; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Notifiquese en forma personal al magistrado no ratificado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolucion remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de conformidad a lo dispuesto por el articulo 39º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y a la Oficina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotacion correspondiente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA Visto el expediente de evaluacion integral y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y considerando; Primero.- Que, respecto a su conducta, de la revision de los documentos obrantes en su expediente de evaluacion, asi como de lo vertido durante la entrevista publica, se advierte que no tiene antecedentes negativos, no presenta inasistencias o tardanzas injustificadas y en el aspecto patrimonial no se aprecia variacion significativa o injustificada de sus ahorros, cumpliendo con presentar sus declaraciones juradas periodicamente a su institucion. Asimismo, en lo que respecta a su record disciplinario, durante todo el periodo de evaluacion, desde el 9 de MORDAZA de 1994 al 17 de MORDAZA de 2002 y desde su reincorporacion el 14 de MORDAZA de 2011 a la fecha, registra solo cinco apercibimientos y una multa del 2% de sus haberes, lo que no constituye un numero significativo o grave de sanciones en comparacion con los antecedentes disciplinarios de otros magistrados sujetos a evaluacion. En conclusion, la evaluacion de este rubro permite concluir que el magistrado evaluado ha observado conducta adecuada, no existiendo elementos objetivos que lo desmerezcan en su conducta funcional. Segundo.- Que, en cuanto a su idoneidad, cabe precisar que se trata de un magistrado reincorporado en virtud del Acuerdo de Solucion Amistosa suscrito con el Estado Peruano como consecuencia de la intervencion de la Comision Interamericana de Derechos Humanos; razon por la que estuvo alejado de la funcion jurisdiccional desde el 17 de MORDAZA de 2002 hasta su reincorporacion el 14 de MORDAZA de 2011, lo que debe ser valorado en su MORDAZA medida, concluyendose que resulta entendible su nerviosismo al contestar las preguntas que se le formularon en el acto de la entrevista publica realizada, no obstante lo cual su amplia experiencia como abogado y su trayectoria en el sistema de justicia generan la conviccion que tiene las competencias necesarias para desempenarse adecuadamente y recobrar actualidad en el desempeno diario de la actividad jurisdiccional. Tercero.- Que, teniendo en cuenta estos aspectos, queda establecido que don MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA satisface las exigencias de conducta e idoneidad que justifican su permanencia en el servicio de justicia. Por tanto, basandome en la objetividad de lo actuado, mi MORDAZA es por sque se renueve la confianza a don MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA y, en consecuencia, se le ratifique en el cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima. MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA 787584-3

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