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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2012 (14/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2012 466191 resoluciones fue corto y le encargó a un asistente la búsqueda, de las que seleccionó aquellas que le parecieron presentables a este proceso, sin embargo, es de público conocimiento que los magistrados pasan por proceso de ratifi cación conforme a lo prescrito por la Constitución siendo responsabilidad de los evaluados el presentar sus resoluciones que serán evaluadas, por lo que su justifi cación no resulta razonable; preguntado sobre una resolución en particular, Exp. Nº 3625-97 en la que había consignado que existían elementos sufi cientes para confi rmar el auto apertorio, señaló que en éste tipo de resoluciones se realiza una mayor precisión en las condiciones personales del sujeto y no a los elementos, a lo que un Consejero tuvo que recordarle que los requisitos establecidos en el artículo 135º del Código Procesal Penal son concurrentes; preguntado sobre si conocía el área civil señaló que sí la conocía por haber empezado a trabajar en lo Civil, sin embargo, al ser preguntado de cómo establece el Código Civil sobre los precedentes judiciales, señaló que no podía responder dicha pregunta porque su especialidad era Derecho Penal, variada la pregunta a fi n de que responda cómo regular el Código Procesal Penal o el Código de Procedimientos Penales sobre los precedentes señaló que no podía ser minucioso en la respuesta sin embargo y pese al pedido de una respuesta al respecto no pudo contestar, al variarle la pregunta sobre los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional indicó que está realizando un trabajo mas no contestó la pregunta, limitándose, ante la insistencia, en indicar que los precedentes vinculantes son de obligatorio cumplimiento y que la pregunta era técnica, lo que revela un desconocimiento de un tema esencial en la vida del Juez sobre cuándo y cómo debe seguir o no un Juez una resolución emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema o por los Plenos Casatorios o por el Tribunal Constitucional; también fue preguntado por una resolución emitida en el 2011, en la que se hizo mención a que el acusado era reincidente sin embargo en la determinación de la pena se le dio 10 años pese a que el mínimo era 10 y el máximo 20 años, a lo que el magistrado no pudo contestar con precisión y solvencia, lo cual no se condice con un Maestro en Derecho y estudiante del segundo ciclo de Doctorado en Derecho; en celeridad y rendimiento pese a que su Sala obtuvo un reconocimiento por producción en el 2011 se destaca que de manera personal el magistrado evaluado llegó sólo al 49.13% de producción; aún cuando en gestión de procesos obtuvo resultados aceptables, sus respuestas y documentos presentados para ser evaluados no refl ejan un magistrado idóneo para el ejercicio del cargo, lo que no conlleva a una renovación de confi anza; Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación de don José Miguel La Rosa Gómez De la Torre, ha quedado establecido que su conducta e idoneidad no resultan satisfactorios, mostrando una conducta no compatible con los niveles que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Juez Superior, además de mostrar serias inconsistencias al momento de sustentar sus respuestas sobre las materias penales preguntadas; por lo que se concluye que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo tiene presente los resultados del examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado, cuyos resultados el Pleno guarda con la debida reserva; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, y en base a las conclusiones de su evaluación en los rubros de conducta e idoneidad se determina la convicción por mayoría del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009- CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 16 de enero de 2012; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don José Miguel La Rosa Gómez De la Torre; y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Notifíquese en forma personal al magistrado no ratifi cado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y a la Ofi cina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotación correspondiente. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO VLADIMIR PAZ DE LA BARRA Visto el expediente de evaluación integral y ratifi cación de don José Miguel La Rosa Gómez De la Torre, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, y considerando; Primero.- Que, respecto a su conducta, de la revisión de los documentos obrantes en su expediente de evaluación, así como de lo vertido durante la entrevista pública, se advierte que no tiene antecedentes negativos, no presenta inasistencias o tardanzas injustifi cadas y en el aspecto patrimonial no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada de sus ahorros, cumpliendo con presentar sus declaraciones juradas periódicamente a su institución. Asimismo, en lo que respecta a su récord disciplinario, durante todo el período de evaluación, desde el 9 de mayo de 1994 al 17 de julio de 2002 y desde su reincorporación el 14 de abril de 2011 a la fecha, registra sólo cinco apercibimientos y una multa del 2% de sus haberes, lo que no constituye un número signifi cativo o grave de sanciones en comparación con los antecedentes disciplinarios de otros magistrados sujetos a evaluación. En conclusión, la evaluación de este rubro permite concluir que el magistrado evaluado ha observado conducta adecuada, no existiendo elementos objetivos que lo desmerezcan en su conducta funcional. Segundo.- Que, en cuanto a su idoneidad, cabe precisar que se trata de un magistrado reincorporado en virtud del Acuerdo de Solución Amistosa suscrito con el Estado Peruano como consecuencia de la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; razón por la que estuvo alejado de la función jurisdiccional desde el 17 de julio de 2002 hasta su reincorporación el 14 de abril de 2011, lo que debe ser valorado en su justa medida, concluyéndose que resulta entendible su nerviosismo al contestar las preguntas que se le formularon en el acto de la entrevista pública realizada, no obstante lo cual su amplia experiencia como abogado y su trayectoria en el sistema de justicia generan la convicción que tiene las competencias necesarias para desempeñarse adecuadamente y recobrar actualidad en el desempeño diario de la actividad jurisdiccional. Tercero.- Que, teniendo en cuenta estos aspectos, queda establecido que don José Miguel La Rosa Gómez De la Torre satisface las exigencias de conducta e idoneidad que justifi can su permanencia en el servicio de justicia. Por tanto, basándome en la objetividad de lo actuado, mi voto es por sque se renueve la confi anza a don José Miguel La Rosa Gómez De la Torre y, en consecuencia, se le ratifi que en el cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima. VLADIMIR PAZ DE LA BARRA 787584-3