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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2012 (14/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2012 466198 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, otorga a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, señala que los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización, la referida Ley Orgánica y así como las competencias delegadas que acuerdan entre ambos niveles de gobierno, siendo que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 36° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, son competencias compartidas la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente al sector de transportes y comunicaciones. Que, los Artículos 46° y 56° de la referida Ley Orgánica, señalan que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones específi cas teniendo como base las políticas regionales, las cuales son formuladas en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia, es por ello que una de estas funciones específi cas son de autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transportes interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los Gobiernos Locales. Que, en concordancia con el párrafo anterior, el numeral 8.2. del Artículo 8° y el Artículo 10° del Reglamento Nacional de Administración de Transportes – D.S. N° 017-2009-MTC y normas modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son autoridad competente en materia de transportes, cuentan con las competencias previstas en dicho reglamento, encontrándose facultado para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y en el Reglamento, siendo además competentes en materia de gestión y fi scalización del transporte de ámbito regional y así como la supervisión del transporte de personas, mercancías y mixto de ámbito nacional, mediante sus inspectores acreditados. Que, por Resolución Ministerial N° 627-2008-MTC/01 de fecha 21.08.2008 se declaró concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales específi cas en materia de transportes, incluidas en los planes anuales de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2005 y 2007; habiéndose transferido al Gobierno Regional del Callao las facultades siguientes: a) Autorizar servicios de transporte interprovincial de pasajeros y carga de su competencia dentro del ámbito regional, en concordancia con el Reglamento Nacional de Administración de Transportes; b) Supervisar y fi scalizar la prestación de servicios de transportes de pasajeros y carga; y, c) Gestión de registros administrativos regionales relacionados con transporte y tránsito por carretera. Que, por Decreto Supremo N° 019-2011-MTC se aprobó la Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los Sectores Transportes y Comunicaciones en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, estableciéndose que los Gobiernos Regionales cuentan con atribuciones para determinar políticas, normatividad y regulación, planeamiento, administración y ejecución, supervisión y evaluación de los servicios de transporte terrestre de ámbito regional de conformidad con la política nacional y sectorial y en concordancia con las normas nacionales. Que, el Transporte de Carga en la Región Callao presenta características especiales que lo diferencian de otras ciudades y/o capitales de país, pues no solamente se trata de la prestación del servicio dentro del área urbana, sino que es la principal puerta de importación y exportación de bienes del país a través del Puerto y Aeropuerto del Callao, asociado al impacto que dichas actividades ocasionan en el tránsito en vías públicas por constituirse en centros de atracción o generación de viajes, lo cual demanda por parte del Gobierno Regional del Callao su regulación con el objetivo de contribuir a un mejor ordenamiento de la prestación de este tipo de servicio, velando por las condiciones de acceso y permanencia y el cumplimiento de las normas que regulan su prestación y que procuren mitigar o eliminar aquellos impactos sobre el espacio público Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE REGULA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCIA O CARGA EN EL AMBITO DE LA REGION CALLAO Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento que regula la prestación del Servicio de Transporte de Mercancía o Carga en el Ámbito de la Región Callao, el mismo que está compuesto por quince (15) Títulos, cinco (05) Capítulos, setenta y ocho (78) Artículos, un (01) Cuadro de Tipifi cación y Clasifi cación de Infracciones, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, referidos en el Anexo I, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Apruébese la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003 de fecha 07.04 2010 y sus modifi catorias, aprobando la estructura de costos e incorporando los procedimientos administrativos N° 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 30°, 31°, 32°, 33°, 34°, 35°, 36°, 37°, 38° y 39° de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, conforme al Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Apruébese el formulario N° S140- 004 señalado en los procedimientos administrativos N° 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, el mismo que en Anexo III forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el diario ofi cial El Peruano, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- Otórguese cuarentaicinco (45) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional, con fi nalidad de que la persona natural o jurídica que preste el servicio de transporte de mercancía o carga en el ámbito de la Región Callao, obtenga la autorización administrativa respectiva, así como la habilitación de sus conductores y/o vehículos conforme lo dispone la presente Ordenanza Regional. Durante dicho plazo queda en suspenso la aplicación de las siguientes infracciones: TC-01, TC-02, TC-04 y TC- 14 contenidas en el Cuadro de Infracciones del Anexo I de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La persona natural o jurídica que se encuentre dentro del supuesto establecido en el Artículo Quinto, podrán obtener la habilitación de sus vehículos para la prestación del servicio de transporte de mercancía o carga, sin cumplir el requisito de antigüedad máxima de acceso. Artículo Sétimo.- Encárguese a la Ofi cina de la Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación del Anexo I, Anexo II y Anexo III a que se refi eren en el presente dispositivo legal en el portal institucional del Gobierno Regional del Callao: www. regioncallao.gob.pe, en el portal de servicios al ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe; y, en el del Ministerio de Justicia. Artículo Octavo.- Encárguese a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones las coordinaciones necesarias para hacer de conocimiento de la Policía Nacional del Perú, los alcances de la presente Ordenanza Regional y de sus Anexos, para su estricto cumplimiento en la Región Callao. Artículo Noveno.- Facúltese a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, para que mediante Resolución Gerencial Regional, emita las disposiciones complementarias necesarias para determinar la estructura, temario y contenido de los Cursos de Educación y Seguridad Vial, así como su cronograma, horario y su duración. Dicha resolución, deberá ser publicada en la página web de la Entidad: www.regioncallao.gob. pe para conocimiento de las entidades educadoras y capacitadoras. Artículo Décimo.- Facúltese al Presidente del Gobierno Regional del Callao para que mediante Decretos Regionales, pueda prorrogar el plazo previsto en el