Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2012 (14/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2012

Que, el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, otorga a los Gobiernos Regionales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Articulo 10° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley N° 27867, senala que los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitucion, la Ley de Bases de la Descentralizacion, la referida Ley Organica y asi como las competencias delegadas que acuerdan entre ambos niveles de gobierno, siendo que en virtud de lo dispuesto en el Articulo 36° de la Ley Organica de Bases de la Descentralizacion N° 27783, son competencias compartidas la promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondiente al sector de transportes y comunicaciones. Que, los Articulos 46° y 56° de la referida Ley Organica, senalan que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones especificas teniendo como base las politicas regionales, las cuales son formuladas en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia, es por ello que una de estas funciones especificas son de autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transportes interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los Gobiernos Locales. Que, en concordancia con el parrafo anterior, el numeral 8.2. del Articulo 8° y el Articulo 10° del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes ­ D.S. N° 017-2009-MTC y normas modificatorias, senalan que los Gobiernos Regionales son autoridad competente en materia de transportes, cuentan con las competencias previstas en dicho reglamento, encontrandose facultado para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion sujetandose a los criterios previstos en la Ley y en el Reglamento, siendo ademas competentes en materia de gestion y fiscalizacion del transporte de ambito regional y asi como la supervision del transporte de personas, mercancias y mixto de ambito nacional, mediante sus inspectores acreditados. Que, por Resolucion Ministerial N° 627-2008-MTC/01 de fecha 21.08.2008 se declaro concluido el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales especificas en materia de transportes, incluidas en los planes anuales de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los anos 2005 y 2007; habiendose transferido al Gobierno Regional del Callao las facultades siguientes: a) Autorizar servicios de transporte interprovincial de pasajeros y carga de su competencia dentro del ambito regional, en concordancia con el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; b) Supervisar y fiscalizar la prestacion de servicios de transportes de pasajeros y carga; y, c) Gestion de registros administrativos regionales relacionados con transporte y MORDAZA por carretera. Que, por Decreto Supremo N° 019-2011-MTC se aprobo la Matriz de Delimitacion de Competencias y Distribucion de Funciones de los Sectores Transportes y Comunicaciones en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, estableciendose que los Gobiernos Regionales cuentan con atribuciones para determinar politicas, normatividad y regulacion, planeamiento, administracion y ejecucion, supervision y evaluacion de los servicios de transporte terrestre de ambito regional de conformidad con la politica nacional y sectorial y en concordancia con las normas nacionales. Que, el Transporte de Carga en la Region Callao presenta caracteristicas especiales que lo diferencian de otras ciudades y/o capitales de MORDAZA, pues no solamente se trata de la prestacion del servicio dentro del area MORDAZA, sino que es la principal MORDAZA de importacion y exportacion de bienes del MORDAZA a traves del Puerto y Aeropuerto del Callao, asociado al impacto que dichas actividades ocasionan en el MORDAZA en vias publicas por constituirse en centros de atraccion o generacion de viajes, lo cual demanda por parte del Gobierno Regional del Callao su regulacion con el objetivo de contribuir a un mejor ordenamiento de la prestacion de este MORDAZA de servicio, velando por las condiciones de acceso y permanencia y el cumplimiento de las normas que regulan

su prestacion y que procuren mitigar o eliminar aquellos impactos sobre el espacio publico Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE REGULA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCIA O CARGA EN EL AMBITO DE LA REGION CALLAO Articulo Primero.- Apruebese el Reglamento que regula la prestacion del Servicio de Transporte de Mercancia o Carga en el Ambito de la Region Callao, el mismo que esta compuesto por quince (15) Titulos, cinco (05) Capitulos, setenta y ocho (78) Articulos, un (01) Cuadro de Tipificacion y Clasificacion de Infracciones, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, referidos en el Anexo I, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- Apruebese la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003 de fecha 07.04 2010 y sus modificatorias, aprobando la estructura de costos e incorporando los procedimientos administrativos N° 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 30°, 31°, 32°, 33°, 34°, 35°, 36°, 37°, 38° y 39° de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, conforme al Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- Apruebese el formulario N° S140004 senalado en los procedimientos administrativos N° 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, el mismo que en Anexo III forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional sera publicada en el diario oficial El Peruano, entrando en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Quinto.- Otorguese cuarentaicinco (45) dias calendario contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza Regional, con finalidad de que la persona natural o juridica que preste el servicio de transporte de mercancia o carga en el ambito de la Region Callao, obtenga la autorizacion administrativa respectiva, asi como la habilitacion de sus conductores y/o vehiculos conforme lo dispone la presente Ordenanza Regional. Durante dicho plazo queda en suspenso la aplicacion de las siguientes infracciones: TC-01, TC-02, TC-04 y TC14 contenidas en el Cuadro de Infracciones del Anexo I de la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- La persona natural o juridica que se encuentre dentro del supuesto establecido en el Articulo MORDAZA, podran obtener la habilitacion de sus vehiculos para la prestacion del servicio de transporte de mercancia o carga, sin cumplir el requisito de antiguedad MORDAZA de acceso. Articulo Setimo.- Encarguese a la Oficina de la Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones la publicacion del Anexo I, Anexo II y Anexo III a que se refieren en el presente dispositivo legal en el MORDAZA institucional del Gobierno Regional del Callao: www. regioncallao.gob.pe, en el MORDAZA de servicios al ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe; y, en el del Ministerio de Justicia. Articulo Octavo.- Encarguese a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones las coordinaciones necesarias para hacer de conocimiento de la Policia Nacional del Peru, los alcances de la presente Ordenanza Regional y de sus Anexos, para su estricto cumplimiento en la Region Callao. Articulo Noveno.- Facultese a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, para que mediante Resolucion Gerencial Regional, emita las disposiciones complementarias necesarias para determinar la estructura, temario y contenido de los Cursos de Educacion y Seguridad Vial, asi como su cronograma, horario y su duracion. Dicha resolucion, debera ser publicada en la pagina web de la Entidad: www.regioncallao.gob. pe para conocimiento de las entidades educadoras y capacitadoras. Articulo Decimo.- Facultese al Presidente del Gobierno Regional del Callao para que mediante Decretos Regionales, pueda prorrogar el plazo previsto en el

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