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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2012 466188 de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, según los antecedentes, de acuerdo al Convenio Específi co N° 23 al Convenio Marco N° 025-2006- MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, suscrito entre la Dirección Nacional de Construcción y Provías Nacional, la citada Dirección se comprometió a efectuar la valuación comercial de 242 predios (terrenos y cultivos), ubicados en el distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, afectados por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo N° 4: Azángaro - Puente Inambari, Segunda Etapa; Que, mediante el Ofi cio N° 1299-2008/VIVIENDA- VMCS-DNC recibido el 10 de setiembre de 2008 por Provías Nacional, la Dirección Nacional de Construcción le remitió 242 Informes Técnicos de Tasación; Que, posteriormente, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley N° 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional; estipulándose que para todos los servicios cuyos costos sean menores a tres (03) UIT no se requerirá de la suscripción de un Convenio Específi co, bastará que éste sea solicitado y aceptado mediante ofi cios de las partes involucradas; Que, dentro de los alcances del Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20 y en atención al Ofi cio N° 2262-2010- MTC/20.6 del 21 de octubre de 2010 de la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional, la Dirección Nacional de Construcción a través del Ofi cio N° 302-2011/VIVIENDA- VMCS-DNC del 16 de marzo de 2011, le remite tres (03) Informes Técnicos de Tasación conteniendo las valuaciones comerciales de predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo N° 4: Azángaro - Puente Inambari, Segunda y Tercera Etapas, ubicados en el distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno; Que, mediante los Memorándums Nos. 273 y 884-2012- MTC/20.6 y los Informes N° 330-2011-SOV y N° 003-2012. SOV de la Unidad Gerencial de Estudios, en observancia de la Ley N° 27628, y teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, encuentra procedente la aprobación de un (1) predio (terreno) de la Comunidad Campesina de Pacaje y doscientos treinta y cinco (235) cultivos afectados por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo N° 4: Azángaro - Puente Inambari, Segunda y Tercera Etapas, conforme al anexo formulado que contiene la relación de dichos bienes; Que, según el Informe N° 139-2012-MTC/20.3 de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional, se encuentra procedente la aprobación de las valuaciones comerciales correspondientes a un (1) predio y doscientos treinta y cinco (235) cultivos de la Comunidad Campesina de Pacaje; Que, de acuerdo con lo actuado, debe expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las valuaciones comerciales efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contenidas en los Informes Técnicos de Tasación emitidos por la citada dependencia, correspondientes a un (1) predio y doscientos treinta y cinco (235) cultivos afectados por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo N° 4: Azángaro - Puente Inambari, Segunda y Tercera Etapas, ubicados en el distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Nº 01 RELACIÓN DE DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS (236) VALUACIONES COMERCIALES CORRESPONDIENTES A UN (01) PREDIO Y DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (235) CULTIVOS AFECTADOS POR EL DERECHO DE VÍA DEL PROYECTO CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO DEL SUR, PERÚ - BRASIL, TRAMO 4: AZÁNGARO - PUENTE INAMBARI, SEGUNDA - TERCERA ETAPA ITEM CÓDIGO VALOR COMERCIAL (S/.) 1 T4B-PAC-000 99 217,63 2 T4B-PAC-001 49,48 3 T4B-PAC-002 58,65 4 T4B-PAC-003 54,73 5 T4B-PAC-004 192,93 6 T4B-PAC-005 188,52 7 T4B-PAC-006 7,44 8 T4B-PAC-007 140,47 9 T4B-PAC-008 102,58 10 T4B-PAC-009 49,31 11 T4B-PAC-010 203,94 12 T4B-PAC-011 92,71 13 T4B-PAC-013 56,90 14 T4B-PAC-014 68,88 15 T4B-PAC-015 97,18 16 T4B-PAC-016 76,18 17 T4B-PAC-017 61,26 18 T4B-PAC-018 67,30 19 T4B-PAC-019 65,81 20 T4B-PAC-020 69,15 21 T4B-PAC-021 73,75 22 T4B-PAC-022 81,01 23 T4B-PAC-023 62,18 24 T4B-PAC-025 71,59 25 T4B-PAC-026 73,35 26 T4B-PAC-027 49,13 27 T4B-PAC-028 55,87 28 T4B-PAC-029 50,98 29 T4B-PAC-030 51,50 30 T4B-PAC-031 47,19 31 T4B-PAC-032 45,49 32 T4B-PAC-033 48,81 33 T4B-PAC-034 48,26 34 T4B-PAC-035 21,55 35 T4B-PAC-036 62,99 36 T4B-PAC-037 27,30 37 T4B-PAC-038 21,91 38 T4B-PAC-039 64,24 39 T4B-PAC-040 38,55 40 T4B-PAC-041 40,87 41 T4B-PAC-042 64,28 42 T4B-PAC-043 44,42 43 T4B-PAC-044 69,55