Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2012 (14/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2012

El escrito del 14 de marzo de 2012 presentado por don MORDAZA MORDAZA Colina MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 035-2012PCNM, de fecha 23 de enero de 2012, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial del MORDAZA, habiendose realizado el informe oral respectivo por el recurrente, por lo que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el magistrado Colina MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que ha sido emitida vulnerando su derecho al debido MORDAZA por los siguientes fundamentos: a) que, el considerando tercero desarrolla las sanciones que han sido impuestas al evaluado vulnerando con ello el MORDAZA constitucional del ne bis in idem; b) que, con relacion a la participacion ciudadana ante el cuestionamiento formulado por el Banco de Credito del Peru, los integrantes del CNM actuaron con falta de razonabilidad, ya que no es verdad que el fundamento de la resolucion judicial superior dictada por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA MORDAZA sido porque ampara la nulidad deducida, pues el CNM hace una lectura errada del MORDAZA, por cuanto dicha resolucion judicial superior no se fundamenta en argumentos de nulidad, sino que previo a resolver la apelacion es preciso determinar la observancia de las normas que garantizan el debido MORDAZA y no ha sido razon motivadora los argumentos de nulidad; que, se afecto al MORDAZA de proporcionalidad y razonabilidad, al justificar con la elevada carga procesal que maneja el juzgado el error producido en el caso en mencion; que, las conclusiones a que arriban los integrantes del CNM en la parte final del considerando MORDAZA respecto a "que la sociedad requiere de jueces predecibles que apliquen el MORDAZA de celeridad y economia procesal y que sus resoluciones no causen dano o afecten a terceros ni generen desmedro economico en los mismos", no se encuentra considerada con prueba fehaciente cual es el dano - afectacion- desmedro economico producido por el evaluado y que no lo indican expresamente; que, no se han valorado pruebas presentadas al respecto; c) que, con relacion al escrito presentado por la representante de Inversiones Agroindustriales USP S.A.C. y el oficio remitido por la Secretaria Tecnica de Indecopi de MORDAZA, en la recurrida se precisa que "el evaluado no hace mas que reiterar ante el Colegiado su falta de desconocimiento de normas juridicas especificas", por resolver contrario al Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia del 22 de diciembre de 2005, pues el suscrito ha sido denunciado por el delito de Prevaricato por la presunta parte agraviada y que la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de MORDAZA resuelve declarar infundada la denuncia formulada por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el recurrente, instrumental que adjunta a fin de ser valorada y que el CNM hace conclusiones sobre las respuestas MORDAZA por el evaluado en el acto de la entrevista observandose subjetividad en dicha conclusion, arrogandose competencias jurisdiccionales e interpretativas no solo de derecho sino de hechos calificados en un MORDAZA judicial; d) que, con respecto a la idoneidad, el CNM evaluo la resolucion de fecha 17 de agosto de 2009 recaida en el Exp. Nº 2008-0057 sobre alimentos, pues la procesalistica civil en los procesos de alimentos no causan cosa juzgada material sino cosa juzgada formal, que permite que el derecho sustantivo ya resuelto sea discutido nuevamente en juicio, pues con tal criterio resolvio el grado revocando la sentencia por declararse infundada, por lo tanto las respuestas MORDAZA por el evaluado son posibilidades juridicas que el recurrente considero; ademas de considerar los aspectos positivos en su examen psicologico y psiquiatrico. Por lo que solicita se declare fundado el presente recurso y se emita nueva resolucion ratificandolo en el cargo; Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41º y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder

Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectacion al derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente don MORDAZA MORDAZA Colina MORDAZA, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario; Analisis del recurso extraordinario: Tercero: Que, a) sobre la supuesta vulneracion al MORDAZA constitucional del ne bis in idem, ya existen precedentes administrativos que desarrollan que la naturaleza juridica del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, es la de renovacion de confianza, por lo que siendo ello de tal modo, la no ratificacion no es una sancion y los parametros de evaluacion para la renovacion de confianza sobre el desempeno de un magistrado se encuentra debidamente fijada en la Ley de la MORDAZA Judicial vigente y las normas reglamentarias respectivas; tal es asi que, oficialmente se adjunta un reporte por parte de los organos de control sobre las sanciones que hubiesen sido impartidas a los magistrados evaluados; b) que, en relacion al cuestionamiento formulado por el Banco de Credito del Peru, el impugnante pretende viciar los fundamentos de la recurrida en este extremo, al apreciar desde su perspectiva la valoracion de su actuacion jurisdiccional, la misma que es analizada y valorada sin afectar los principios de independencia e imparcialidad del juzgador asi como tampoco afectar los principios de razonabilidad y proporcionalidad utilizado en su caso particular, en tal sentido, que el impugnante discrepe de la motivacion o de la valoracion de su desempeno jurisdiccional y de sus conocimientos en relacion a los principios procesales no es un tema de afectacion al debido proceso; Cuarto: Que, c) igualmente, el recurrente mantiene el mismo razonamiento cuando impugna el extremo de la valoracion y motivacion de la impugnada respecto al cuestionamiento de Inversiones Agroindustriales USP S.A.C. y al oficio remitido por la Secretaria Tecnica de Indecopi de MORDAZA, por lo que, discrepar respecto de la fundamentacion de la recurrida tampoco se debe considerar una afectacion al debido proceso; d) que, asimismo, respecto de la resolucion de muestra evaluada, la recurrida fundamenta el razonamiento empleado por el evaluado durante las preguntas efectuadas durante su entrevista personal, el mismo que se mantiene en el recurso extraordinario como fundamento de afectacion al debido MORDAZA, razon por la cual, se aprecia que los principios que sustentan el interes superior del MORDAZA no se encuentran dentro de sus conocimientos ni se han internalizado en su aplicacion, razon por la cual, no se advierte vulneracion con respecto al debido MORDAZA en este extremo; Quinto: Que, con respecto a la resolucion impugnada que no ratifica en el cargo al magistrado Colina MORDAZA, se advierte que contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos en el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza en el cargo responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y corresponde a la documentacion que fluye en el expediente, la resolucion impugnada ha sido emitida en observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, en cuyo tramite se evaluan en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad y que son apreciados por cada Consejero, teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen en el MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al recurrente, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Sexto: Que, debe destacarse que el presente MORDAZA de evaluacion integral ha sido tramitado concediendo a don MORDAZA MORDAZA Colina MORDAZA acceso al expediente, derecho de audiencia e impugnacion, dando lugar a que la resolucion impugnada MORDAZA sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos

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