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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2012 466260 de bolsa se lleve a cabo de manera ordenada, transparente y conforme a los reglamentos y demás normas que le resulten aplicables; Que, debido a las funciones del Director de Mercados, es posible que él mismo formule y reciba llamadas telefónicas de los representantes de las sociedades agentes de bolsa con relación a las propuestas formuladas y/o operaciones ejecutadas. En ese sentido, el numeral 21.5 del artículo 21° del Reglamento 1 establece un mecanismo de control interno para las comunicaciones del personal de la Dirección de Mercados con terceros. No obstante y teniendo en cuenta los principios introducidos por la Ley N° 29660, se introducen en el Reglamento nuevas disposiciones que establecen responsabilidades y mecanismos de control interno que aseguren la con fi dencialidad de la información que se maneja en la Dirección de Mercados de las Bolsas de Valores; Que, por otro lado y con el fi n de proteger adecuadamente el mercado, se establece un mecanismo de suspensión automática de la rueda de bolsa y demás MCN que administren las Bolsas de Valores, que no dependa de la voluntad del Director de Mercados. Ahora bien, en línea con el texto vigente, la decisión de reanudar la rueda de bolsa u otro MCN o la prórroga de la suspensión corresponderá al Director de Mercados; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modi fi cado por Ley N° 29782, el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores reunido en su sesión del 10 de mayo de 2012; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car el último párrafo del artículo 4°, el segundo párrafo del artículo 6°, el numeral 9.6 del artículo 9°, el último párrafo del artículo 10°, el artículo 11°, los numerales 13.6, 13.7, 13.8 y 13.11 del artículo 13°, el numeral 14.2 del artículo 14° y quinto párrafo del artículo 17° del Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 095-2010-EF/94.01.1, con los siguientes textos: “Artículo 4°.- De la dirección de mercados y su titular (…) El Director de Mercados velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, en las disposiciones dictadas por la SMV respecto de operaciones en los MCN y en las disposiciones de carácter interno que dicte la bolsa respectiva. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado mediante Decreto Supremo N° 216-2011-EF, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la SMV ejerce la supervisión, control y sanción relacionadas con la actuación del Director de Mercados. Artículo 6°.- Nombramiento del Director de Mercados y su suplente (…) La bolsa respectiva debe comunicar dicho hecho al Superintendente del Mercado de Valores dentro de un plazo de tres (3) días hábiles adjuntando una declaración jurada en la que el funcionario designado declare cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8º siguiente y no estar incurso en alguno de los impedimentos contemplados en el artículo 9º del presente reglamento. El Superintendente del Mercado de Valores podrá oponerse a la designación por incumplimiento de los requisitos e impedimentos establecidos en la presente norma dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la mencionada comunicación. Artículo 9°.- Impedimentos para ser Director de Mercados (…) 9.6. Los que hayan recibido sanciones correspondientes a infracciones graves o muy graves. Artículo 10°.- Duración del cargo (…)La decisión adoptada por el directorio o consejo directivo de la Bolsa respectiva deberá ser comunicada al Superintendente del Mercado de Valores al día hábil siguiente de adoptada, quien deberá con fi rmarla dentro de los cinco (5) días de recibida, de no hacerlo, el directorio o consejo directivo de la Bolsa deberá nombrar a un nuevo Director de Mercados. Artículo 11°.- Remoción o Destitución del Director de Mercados El Director de Mercados titular y su suplente sólo pueden ser removidos de su cargo por decisión fundamentada del directorio o consejo directivo de la respectiva bolsa. La decisión de remoción deberá ser comunicada al Superintendente del Mercado de Valores al día hábil siguiente de adoptada, quien podrá revocar dicha medida dentro de los cinco (5) días de recibida si considera que la misma fue arbitraria o no se cumplió con fundamentarla. En este último caso, la decisión del Superintendente del Mercado de Valores es irrecurrible. Asimismo, el Director de Mercados puede ser removido por el Superintendente del Mercado de Valores, con prescindencia del inicio de un procedimiento sancionador, por el incumplimiento de alguno de los requisitos o incurrir en algún impedimento establecido para el cargo en el presente reglamento. Artículo 13°.- Obligaciones del Director de Mercados (…) 13.6 Elaborar los registros y reportes a que se re fi ere el artículo 17º del presente reglamento o aquéllos que la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados le solicite. 13.7 Remitir a la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados los registros a que se re fi ere el artículo 17º del presente reglamento, cumpliendo los plazos, formas, medios y demás aspectos que se establezcan en las especi fi caciones aprobadas por el Directorio de la SMV, salvo que medie delegación al Superintendente del Mercado de Valores. 13.8 Dar cumplimiento a las resoluciones emitidas por la SMV. El Director de Mercados deberá ejecutar el mandato inmediatamente o de acuerdo con lo señalado en la resolución respectiva. (…) 13.11. Velar y establecer mecanismos o procedimientos para que el área física de la Dirección de Mercados sea de acceso restringido durante las sesiones de negociación o mientras en dicha área se esté procesando o se tenga información de carácter con fi dencial. En este periodo únicamente pueden acceder al área física de la Dirección de Mercados las personas que laboran en dicha unidad y el personal de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la SMV. Artículo 14°.- Facultades del Director de Mercados (…) 14.2 Imponer las medidas correspondientes de acuerdo a lo que se establezca en los reglamentos internos de las bolsas aprobados por el Superintendente del Mercado de Valores. Artículo 17º.- Registros y reportes de la dirección de mercados (…) Los registros señalados en los numerales 17.1 y 17.2 precedentes deberán ser completados en el día de ocurridos los hechos o ejecutadas las decisiones de la dirección de 1 Artículo 21.- Obligaciones y responsabilidades del Directorio o Consejo Directivo de las bolsas.- (…) 21.5 Contar con registros audibles de las comunicaciones sostenidas por parte de la dirección de mercados con terceros. Asimismo, deberá archivarse los registros telefónicos de llamadas ingresantes y salientes. Estos registros deberán conservarse por un periodo no menor de cinco (5) años.