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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2012 466259 por la Bolsa para evitar con fl ictos de interés entre la nueva actividad o función afín y compatible y aquellas que viene desarrollando. Artículo 5°.- Autorización de la SMV Presentada la solicitud por parte de la Bolsa, la Intendencia General de Supervisión de Entidades tendrá treinta (30) días para evaluar la misma, plazo durante el cual, podrá requerir, de ser necesaria, información adicional que sustente los requisitos mencionados en el artículo anterior, incluyendo los alcances y el desarrollo de la actividad o función afín y compatible a su objeto social a implementar, la adecuada gestión de riesgos y de posibles confl ictos de interés. Durante el procedimiento de autorización, la Intendencia General de Supervisión de Entidades puede disponer cuando considere que es interés del mercado, que la Bolsa, a través de su página web, difunda al público su solicitud por un plazo no menor de cinco días hábiles, indicando que los comentarios deben dirigirse a la SMV. Luego de la evaluación efectuada, la Intendencia General de Supervisión de Entidades se pronunciará acerca de la solicitud presentada, emitiendo la autorización correspondiente o denegándola de manera fundamentada. En caso de que la SMV, posteriormente, determine que ya no se cumplen las condiciones que dieron mérito a la autorización de dicha actividad o función afín y compatible, podrá revocar la autorización previamente otorgada. Artículo 6°.- Requerimiento de información por la SMV La SMV para fi nes de supervisión podrá requerir en cualquier momento información con respecto a la actividad o función que hubiese autorizado a las Bolsas realizar. Artículo 2°.- Deróguense todas las normas que se opongan o contravengan las presentes Normas. Artículo 3°.- Dispóngase la difusión de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 788104-1 Modifican Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 016-2012-SMV/01 Lima, 10 de mayo de 2012 VISTOS:El Proyecto de modi fi cación del Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores, el Memorándum Conjunto N° 667-2012-SMV/06/11 de fecha 28 de marzo de 2012 presentado por la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el Memorándum N° 899-2012-SMV/06 de fecha 4 de mayo de 2012 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución CONASEV Nº 095-2010- EF/94.01.1, publicada el 7 de octubre de 2010, se aprobó el Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores (en adelante, el Reglamento); Que, mediante Ley N° 29660, Ley que establece medidas para sancionar la manipulación de precios en el mercado de valores, (en adelante, la Ley N° 29660) publicada el 4 de febrero de 2011, se establecieron los siguientes principios exigibles a las personas autorizadas por la entonces CONASEV (hoy SMV) y sus representantes: (i) Cuidado y diligencia; (ii) Prevención de con fl ictos de interés; (iii) Honestidad y neutralidad; (iv) Información de sus clientes y para sus clientes; (v) Observancia. Asimismo, se dispuso que las personas que ejercen el control directo o indirecto, la dirección o representación de las personas autorizadas para actuar en el mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos deben, en todo momento, contar con solvencia económica y moral; Que, mediante Ley N° 29720, Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales, (en adelante, la Ley N° 29720) publicada el 25 de junio de 2011, se efectuaron diversas modi fi caciones a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, la LMV). Entre dichos cambios, se elevó a rango de ley las funciones, facultades, proceso de designación y remoción del Director de Rueda, fi gura regulada como Director de Mercados de las Bolsas de Valores (en adelante, Director de Mercados) en la normativa aprobada por la SMV; Que, por mandato de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, (en adelante, la Ley de Fortalecimiento) publicada el 28 de julio de 2011, se sustituyó la denominación de CONASEV por la de Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y se efectuaron diversas modi fi caciones al Texto Único Concordado de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Ley N° 26126 (en adelante, la Ley Orgánica); Que, mediante Decreto Supremo N° 216-2011-EF se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SMV (en adelante, el ROF), estableciéndose las funciones y atribuciones del Superintendente del Mercado de Valores y los diversos órganos de esta Superintendencia; Que, teniendo en consideración las normas antes referidas, se efectúan algunas modi fi caciones al Reglamento respecto de los impedimentos para ejercer el cargo de Director de Mercados, las obligaciones de dicho funcionario y el ejercicio de las competencias de la SMV respecto de la supervisión y control del Director de Mercados; Que, conforme al artículo 42° del ROF, corresponde a la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados la supervisión, control y sanción relacionadas con la actuación de los mecanismos centralizados de negociación (en adelante, MCN) y las personas naturales o jurídicas que participen en ellos, lo que incluye al Director de Mercados, por lo que se modi fi ca el Reglamento en dicho sentido; Que, el texto vigente del artículo 6° del Reglamento establece que la designación del Director de Mercados por parte del directorio o consejo directivo de la bolsa respectiva debe ser comunicada a CONASEV, hoy SMV, la que puede oponerse al nombramiento por incumplimiento de los requisitos e impedimentos establecidos; sin embargo, dada la trascendencia del rol que cumple dicho funcionario en el mercado de valores y las modi fi caciones introducidas en la Ley Orgánica, se establece que corresponde al Superintendente del Mercado de Valores oponerse a la designación del Director de Mercados; Que, asimismo, de acuerdo con el último párrafo del artículo 11° del Reglamento, el Director de Mercados puede ser removido por el Directorio de CONASEV, hoy SMV, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Sin embargo, conforme al artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento, el Directorio de la SMV mantiene únicamente las facultades contempladas en el artículo 5° de la Ley Orgánica, norma que no contempla la mencionada atribución; por lo que corresponde establecer que el Superintendente del Mercado de Valores, como máxima autoridad ejecutiva de la SMV, podrá remover al Director de Mercados por el incumplimiento de los requisitos e impedimentos contemplados en el Reglamento, con prescindencia del inicio de un procedimiento sancionador; Que, el vigente artículo 8º del Reglamento ha establecido cuales son los requisitos para el cargo de Director de Mercados y el artículo 9º, los impedimentos. Dentro de los últimos, el artículo 9.6 ha establecido como impedimento para ser nombrado como Director de Mercados el siguiente: “9.6 Los que hayan resultado administrativamente responsables por la comisión de infracciones graves o muy graves, o que hayan sido sancionados con revocación, inhabilitación o destitución según corresponda.” Que, con el fi n de que los impedimentos apliquen a hechos que efectivamente revistan una mayor gravedad, se modi fi ca el Reglamento para establecer que las infracciones muy graves o graves en las que incurra el Director de Mercados constituye impedimento sólo cuando se le hubiere impuesto una sanción correspondiente a dichas clasi fi caciones; Que, por otro lado, el artículo 119º de la LMV, modi fi cado por la Ley N° 29720, señala que la función principal del Director de Rueda es vigilar que la negociación en la rueda