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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2012 466258 la conveniencia de ampliar el plazo para la entrega de los reportes hasta cincuenta (50) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que termina cada período a reportar, precisándose que dicho plazo tiene carácter perentorio, por lo que no se podrá otorgar ninguna prórroga, salvo excepcionalmente por caso fortuito o por fuerza mayor debidamente acreditados. Finalmente, se adecua la estructura de los formatos, estableciendo reglas de validación de la información a reportar periódicamente (validación de la forma y validación estadística) y reglas de validación para la información a registrar en los campos de cada formato. Esta actualización y optimización normativa ha tenido en cuenta que la mejor calidad y detalle de la información del sector que obtenga el OSIPTEL no sólo constituye un insumo importante para su labor regulatoria, sino que también los datos estadísticos que publique el OSIPTEL respecto de la evolución de los diferentes mercados de servicios públicos de telecomunicaciones son especialmente útiles para todos los agentes del mercado, como empresas operadoras del sector, usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, académicos y potenciales inversionistas. 788171-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban Normas para el desarrollo de las funciones comprendidas en el inciso k) del artículo 132 de la Ley del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 015-2012-SMV/01 Lima, 10 de mayo de 2012 VISTO:El Memorándum Conjunto N° 917-2012-SMV/06/10/12, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y de la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, son funciones de la SMV, entre otras, velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modi fi catorias, establece que la SMV es la institución pública encargada de la supervisión y control de la referida Ley, encontrándose facultada para dictar los reglamentos correspondientes para el desarrollo normativo de las disposiciones que contiene la mencionada norma; Que, el artículo 132 de la Ley del Mercado de Valores establece las funciones que pueden realizar las Bolsas de Valores autorizadas por la SMV, facultándolas el inciso k) a realizar directa o indirectamente otras actividades a fi nes y compatibles que sean autorizadas por la SMV; Que, en consecuencia, debe considerarse que las Bolsas de Valores pueden realizar, además de las actividades enunciadas en el artículo 132 de la LMV, cualquier otra actividad afín y compatible a su objeto social, para cuyo fi n es necesario aprobar las normas procedimentales a las que debe sujetarse para el desarrollo de tales actividades; y,Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modi fi cado por Ley N° 29782, y el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores reunido en su sesión del 10 de mayo de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébense las Normas para el desarrollo de las funciones a que se re fi ere el inciso k) del artículo 132 de la Ley del Mercado de Valores, cuyo texto es el siguiente: NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES COMPRENDIDAS EN EL INCISO K) DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto Mediante las presentes Normas se establece el procedimiento a seguir por parte de las Bolsas de Valores para el desarrollo de manera directa o indirecta de actividades afi nes y compatibles a que se re fi ere el inciso k) del artículo 132 de la Ley del Mercado de Valores. Las Bolsas de Valores sólo podrán realizar las actividades enunciadas en el citado artículo y las demás que autorice la SMV. Artículo 2°.- Autorización previa de la SMV En caso de que las Bolsas de Valores pretendan, con sujeción a lo dispuesto por el inciso k) del artículo 132 de la Ley del Mercado de Valores, realizar alguna actividad o función afín y compatible de manera directa o indirecta a través de una participación igual o mayor al diez por ciento (10%) en el capital social de una subsidiaria, o mediante asociación en participación o cualquier otra forma jurídica que implique que un tercero realice dicha actividad o función, deberán recabar previamente autorización de la SMV. Artículo 3°.- Terminología Para los efectos de las presentes Normas, los vocablos siguientes tienen el alcance que se indica: 3.1. Bolsa: Bolsa de Valores. 3.2. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.3.3. Días: Días hábiles 3.4. Ley: Ley del Mercado de Valores. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN A LAS BOLSAS DE VALORES PARA REALIZAR ACTIVIDADES AFINES Y COMPATIBLES Artículo 4°.- Requisitos para obtener la autorización: Para que obtengan la autorización a que se re fi ere el artículo 2, las Bolsas deben cumplir los requisitos siguientes: a) Presentar una solicitud dirigida a la Intendencia General de Supervisión de Entidades requiriendo la autorización correspondiente. Dicha solicitud deberá contener la descripción de la actividad o función a desarrollarse, y el fundamento de porqué se trata de una actividad afín y compatible; b) Presentar el acuerdo del órgano pertinente, mediante el cual se aprueba la participación de la Bolsa, directa o indirectamente, a través de una subsidiaria, asociación en participación o cualquier otra forma jurídica que implique que un tercero realice dicha actividad o función. c) Indicación del capital social o patrimonio según corresponda, cuando la Bolsa pretenda participar indirectamente a través de una subsidiaria; asociación en participación o cualquier otra forma jurídica que implique que un tercero realice dicha actividad o función. d) Descripción de los riesgos asociados con el desarrollo de la nueva actividad o función, su incidencia en la gestión global de riesgos de la Bolsa, y el posible impacto que estos podrían tener sobre las actividades o funciones que desarrolla, y su solvencia patrimonial. e) Descripción de los procedimientos desarrollados