Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2012 (16/05/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

466258

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2012

la conveniencia de ampliar el plazo para la entrega de los reportes hasta cincuenta (50) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha en que termina cada periodo a reportar, precisandose que dicho plazo tiene caracter perentorio, por lo que no se podra otorgar ninguna prorroga, salvo excepcionalmente por caso fortuito o por fuerza mayor debidamente acreditados. Finalmente, se adecua la estructura de los formatos, estableciendo reglas de validacion de la informacion a reportar periodicamente (validacion de la forma y validacion estadistica) y reglas de validacion para la informacion a registrar en los MORDAZA de cada formato. Esta actualizacion y optimizacion normativa ha tenido en cuenta que la mejor calidad y detalle de la informacion del sector que obtenga el OSIPTEL no solo constituye un insumo importante para su labor regulatoria, sino que tambien los datos estadisticos que publique el OSIPTEL respecto de la evolucion de los diferentes mercados de servicios publicos de telecomunicaciones son especialmente utiles para todos los agentes del MORDAZA, como empresas operadoras del sector, usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones, academicos y potenciales inversionistas.

Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1º y el literal b) del articulo 5° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, y el articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo N° 861, asi como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores reunido en su sesion del 10 de MORDAZA de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebense las Normas para el desarrollo de las funciones a que se refiere el inciso k) del articulo 132 de la Ley del MORDAZA de Valores, cuyo texto es el siguiente: NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES COMPRENDIDAS EN EL INCISO K) DEL ARTICULO 132 DE LA LEY DEL MORDAZA DE VALORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

788171-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Aprueban Normas para el desarrollo de las funciones comprendidas en el inciso k) del articulo 132 de la Ley del MORDAZA de Valores
RESOLUCION SMV Nº 015-2012-SMV/01
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Memorandum Conjunto N° 917-2012-SMV/06/10/12, de la Oficina de Asesoria Juridica, de la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial y de la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 1° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, Ley Nº 29782, son funciones de la SMV, entre otras, velar por la proteccion de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervision, la correcta formacion de precios y la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos, a traves de la regulacion, supervision y promocion; Que, el articulo 7° de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, establece que la SMV es la institucion publica encargada de la supervision y control de la referida Ley, encontrandose facultada para dictar los reglamentos correspondientes para el desarrollo normativo de las disposiciones que contiene la mencionada norma; Que, el articulo 132 de la Ley del MORDAZA de Valores establece las funciones que pueden realizar las Bolsas de Valores autorizadas por la SMV, facultandolas el inciso k) a realizar directa o indirectamente otras actividades afines y compatibles que MORDAZA autorizadas por la SMV; Que, en consecuencia, debe considerarse que las Bolsas de Valores pueden realizar, ademas de las actividades enunciadas en el articulo 132 de la LMV, cualquier otra actividad afin y compatible a su objeto social, para cuyo fin es necesario aprobar las normas procedimentales a las que debe sujetarse para el desarrollo de tales actividades; y,

Articulo 1°.- Objeto Mediante las presentes Normas se establece el procedimiento a seguir por parte de las Bolsas de Valores para el desarrollo de manera directa o indirecta de actividades afines y compatibles a que se refiere el inciso k) del articulo 132 de la Ley del MORDAZA de Valores. Las Bolsas de Valores solo podran realizar las actividades enunciadas en el citado articulo y las demas que autorice la SMV. Articulo 2°.- Autorizacion previa de la SMV En caso de que las Bolsas de Valores pretendan, con sujecion a lo dispuesto por el inciso k) del articulo 132 de la Ley del MORDAZA de Valores, realizar alguna actividad o funcion afin y compatible de manera directa o indirecta a traves de una participacion igual o mayor al diez por ciento (10%) en el capital social de una subsidiaria, o mediante asociacion en participacion o cualquier otra forma juridica que implique que un tercero realice dicha actividad o funcion, deberan recabar previamente autorizacion de la SMV. Articulo 3°.- Terminologia Para los efectos de las presentes Normas, los vocablos siguientes tienen el alcance que se indica: 3.1. Bolsa: Bolsa de Valores. 3.2. SMV: Superintendencia del MORDAZA de Valores. 3.3. Dias: Dias habiles 3.4. Ley: Ley del MORDAZA de Valores. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION A LAS BOLSAS DE VALORES PARA REALIZAR ACTIVIDADES AFINES Y COMPATIBLES Articulo 4°.- Requisitos para obtener la autorizacion: Para que obtengan la autorizacion a que se refiere el articulo 2, las Bolsas deben cumplir los requisitos siguientes: a) Presentar una solicitud dirigida a la Intendencia General de Supervision de Entidades requiriendo la autorizacion correspondiente. Dicha solicitud debera contener la descripcion de la actividad o funcion a desarrollarse, y el fundamento de porque se trata de una actividad afin y compatible; b) Presentar el acuerdo del organo pertinente, mediante el cual se aprueba la participacion de la Bolsa, directa o indirectamente, a traves de una subsidiaria, asociacion en participacion o cualquier otra forma juridica que implique que un tercero realice dicha actividad o funcion. c) Indicacion del capital social o patrimonio segun corresponda, cuando la Bolsa pretenda participar indirectamente a traves de una subsidiaria; asociacion en participacion o cualquier otra forma juridica que implique que un tercero realice dicha actividad o funcion. d) Descripcion de los riesgos asociados con el desarrollo de la nueva actividad o funcion, su incidencia en la gestion global de riesgos de la Bolsa, y el posible impacto que estos podrian tener sobre las actividades o funciones que desarrolla, y su solvencia patrimonial. e) Descripcion de los procedimientos desarrollados

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.