Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2012 (22/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, que obran en el Expediente; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en los articulos 3º y 25º de la Ley de Concesiones Electricas, concordado con el articulo 37º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 103-2012-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el articulo 37º y 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables a favor de MAPLE ETANOL S.R.L., que se identificara con codigo Nº 13281411, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Termica Maple Etanol, con una potencia instalada de 37,52 MW, ubicada en el distrito de La MORDAZA, provincia de Paita y departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones indicadas en la presente Resolucion Suprema y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo siguiente. Articulo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 399-2012 a suscribirse con MAPLE ETANOL S.R.L., que consta de 19 Clausulas y 4 Anexos. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en representacion del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 4º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen el Contrato de Concesion Nº 399-2012, referido en el articulo 2º de la presente Resolucion, en cumplimiento del articulo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Aprueban transferencia de la concesion definitiva para desarrollar actividad de transmision de energia electrica que efectua Peruana de Energia S.A.A. a favor de La Virgen S.A.C.
RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2012-EM
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2012

Que, en merito de la Resolucion Suprema Nº 029-2008EM publicada el 04 de junio de 2008, se otorgo a favor de Peruana de Energia S.A.A. la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 138 kV S.E. La Virgen ­ S.E. Caripa, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 3132008 elevado a Escritura Publica el 8 de MORDAZA de 2008; Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 090-2011EM publicada el 6 de noviembre de 2011, se aprobo a favor de Peruana de Energia S.A.A. la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesion a que se refiere el considerando que antecede, a fin de adecuar el plazo de ejecucion de esta obra para que guarde relacion y MORDAZA con el plazo de ejecucion de la Central Hidroelectrica La Virgen, de modo que la Linea y la Central puedan concluirse y entrar en servicio en la oportunidad que corresponda, evitando asi el desfase en la ejecucion de la Linea, salvaguardandola de los riesgos que pudieran suscitarse en perjuicio de la concesionaria por tener la Linea que permanecer en condicion desenergizada y sin poder entrar en servicio, hasta que concluyan las obras de la Central Hidroelectrica La Virgen, elevado a Escritura Publica el 23 de noviembre de 2011; Que, mediante el documento presentado el 23 de enero de 2012, ingresado bajo el Registro Nº 2161634, Peruana de Energia S.A.A. solicito a la Direccion General de Electricidad se apruebe la Cesion de Posicion Contractual sobre el Contrato de Concesion Definitiva de Transmision de Energia Electrica de la Linea de Transmision de 138 kV S.E. La Virgen ­ S.E. Caripa a favor de La Virgen S.A.C., sociedad inscrita en la Partida Electronica Nº 12189357 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; Que, como sustento de la solicitud a que se refiere el considerando que antecede, Peruana de Energia S.A.A. presento la MORDAZA del Contrato de Cesion de Posicion Contractual de fecha 29 de diciembre de 2011, que senala que Peruana de Energia S.A.A. transfiere a favor de La Virgen S.A.C. su posicion contractual sobre el Contrato de Concesion Definitiva de Transmision de Energia Electrica de la Linea de Transmision de 138 kV S.E. La Virgen ­ S.E. Caripa, asumiendo La Virgen S.A.C. las obligaciones establecidas en todos los instrumentos de gestion ambiental, autorizaciones, licencias y demas documentos relacionados con la citada Linea, asi como todas aquellas obligaciones que por ley le correspondan en su calidad de concesionaria; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1436 del Codigo Civil, la forma de la transmision, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en funcion del acto que sirve de base a la cesion y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, estando a lo dispuesto por el articulo 1436 del Codigo Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesion definitiva de transmision de energia electrica en la futura Linea de Transmision de 138 kV S.E. La Virgen ­ S.E. Caripa a La Virgen S.A.C., que debera inscribir el Contrato de Cesion de Posicion Contractual a que se refiere el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, asi como el texto de esta MORDAZA, en el Registro de Concesiones para la Explotacion de los Servicios Publicos, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 122-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1435 y 1436 del Codigo Civil, en el MORDAZA parrafo del articulo 53 y en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE:

VISTO: El Expediente Nº 14151007 organizado por Peruana de Energia S.A.A. sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 138 kV S.E. La Virgen ­ S.E. Caripa, y la solicitud de transferencia de concesion a favor de La Virgen S.A.C. presentada el 23 de enero de 2012;

Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 138 kV S.E. La Virgen ­ S.E. Caripa que efectua Peruana de Energia S.A.A. a favor de La Virgen S.A.C. por las razones

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