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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2012 (22/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de mayo de 2012 466643 Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Piura, que obran en el Expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 37º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 103-2012-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 37º y 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de MAPLE ETANOL S.R.L., que se identifi cará con código Nº 13281411, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Maple Etanol, con una potencia instalada de 37,52 MW, ubicada en el distrito de La Huaca, provincia de Paita y departamento de Piura, en los términos y condiciones indicadas en la presente Resolución Suprema y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 399-2012 a suscribirse con MAPLE ETANOL S.R.L., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 399-2012, referido en el artículo 2º de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 791268-10 Aprueban transferencia de la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica que efectúa Peruana de Energía S.A.A. a favor de La Virgen S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 044-2012-EM Lima, 21 de mayo de 2012 VISTO: El Expediente Nº 14151007 organizado por Peruana de Energía S.A.A. sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa, y la solicitud de transferencia de concesión a favor de La Virgen S.A.C. presentada el 23 de enero de 2012; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 029-2008- EM publicada el 04 de junio de 2008, se otorgó a favor de Peruana de Energía S.A.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 313- 2008 elevado a Escritura Pública el 8 de julio de 2008; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 090-2011- EM publicada el 6 de noviembre de 2011, se aprobó a favor de Peruana de Energía S.A.A. la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión a que se refi ere el considerando que antecede, a fi n de adecuar el plazo de ejecución de esta obra para que guarde relación y armonía con el plazo de ejecución de la Central Hidroeléctrica La Virgen, de modo que la Línea y la Central puedan concluirse y entrar en servicio en la oportunidad que corresponda, evitando así el desfase en la ejecución de la Línea, salvaguardándola de los riesgos que pudieran suscitarse en perjuicio de la concesionaria por tener la Línea que permanecer en condición desenergizada y sin poder entrar en servicio, hasta que concluyan las obras de la Central Hidroeléctrica La Virgen, elevado a Escritura Pública el 23 de noviembre de 2011; Que, mediante el documento presentado el 23 de enero de 2012, ingresado bajo el Registro Nº 2161634, Peruana de Energía S.A.A. solicitó a la Dirección General de Electricidad se apruebe la Cesión de Posición Contractual sobre el Contrato de Concesión Defi nitiva de Transmisión de Energía Eléctrica de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa a favor de La Virgen S.A.C., sociedad inscrita en la Partida Electrónica Nº 12189357 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; Que, como sustento de la solicitud a que se refi ere el considerando que antecede, Peruana de Energía S.A.A. presentó la copia del Contrato de Cesión de Posición Contractual de fecha 29 de diciembre de 2011, que señala que Peruana de Energía S.A.A. transfi ere a favor de La Virgen S.A.C. su posición contractual sobre el Contrato de Concesión Defi nitiva de Transmisión de Energía Eléctrica de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa, asumiendo La Virgen S.A.C. las obligaciones establecidas en todos los instrumentos de gestión ambiental, autorizaciones, licencias y demás documentos relacionados con la citada Línea, así como todas aquellas obligaciones que por ley le correspondan en su calidad de concesionaria; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica en la futura Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa a La Virgen S.A.C., que deberá inscribir el Contrato de Cesión de Posición Contractual a que se refi ere el cuarto considerando de la presente Resolución, así como el texto de esta última, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 122-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1435 y 1436 del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa que efectúa Peruana de Energía S.A.A. a favor de La Virgen S.A.C. por las razones