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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2012 (22/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de mayo de 2012 466648 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 047-2012-EM Lima, 21 de mayo de 2012 Visto el Expediente Nº 2065252 de fecha 04 de febrero de 2011, y sus Anexos Nºs. 2122205, 2124783, 2127445, 2138033, 2146772 y 2151528, presentado por Contugas S.A.C., sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del señor Mario Francisco Granda Coianti, inscrito en la Partida Registral Nº 40000469 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, por Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010- EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante el Expediente Nº 2065252 Contugas S.A.C. solicitó la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del señor Mario Francisco Granda Coianti, inscrito en la Partida Registral Nº 40000469 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la Infraestructura sufi ciente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que resulta admisible la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre para ejecutar las obras del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, resulta de aplicación el Título IV, el cual regula el uso de bienes públicos y de terceros, del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, el artículo 96 del precitado Reglamento, establece que una vez admitida la solicitud de imposición de servidumbre, la Dirección General de Hidrocarburos correrá traslado al propietario del predio sirviente a que se refi ere el inciso f) del artículo 94, adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustentan, quien deberá exponer su opinión dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de la norma citada en el considerando precedente, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar su pronunciamiento al señor Mario Francisco Granda Coianti, propietario del predio, quien no dio respuesta al requerimiento en el plazo establecido en el referido artículo; Que, en aplicación del artículo 101 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, la Dirección General de Hidrocarburos emitió la Resolución Directoral Nº 168-2011-EM/DGH de fecha 02 de setiembre de 2011, designando al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, a efectos de llevar a cabo la valorización pericial de la afectación del predio de propiedad del señor Mario Francisco Granda Coianti; Que, con fecha 25 de octubre de 2011, mediante el Expediente Nº 2138033, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú presentó la Valuación Comercial de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio del señor Mario Francisco Granda Coianti, por un monto ascendente a S/. 38,508.46 (treinta y ocho mil quinientos ocho con 46/100 nuevos soles); asimismo, mediante el Expediente Nº 2146772 de fecha 29 de noviembre de 2011, señaló que dicho monto corresponde al valor total de indemnización por imposición de servidumbre; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por red de ductos en el departamento de Ica, el plazo de vigencia de la Concesión es de treinta (30) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 008-2012-EM/DGH-PTC y el Informe Legal Nº 008-2012-EM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes privados, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado