Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2012 (22/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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RESOLUCION SUPREMA Nº 047-2012-EM
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2012

Visto el Expediente Nº 2065252 de fecha 04 de febrero de 2011, y sus Anexos Nºs. 2122205, 2124783, 2127445, 2138033, 2146772 y 2151528, presentado por Contugas S.A.C., sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA Granda Coianti, inscrito en la Partida Registral Nº 40000469 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 046-2008-EM se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, por Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y MORDAZA Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el area de concesion; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural, podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, al MORDAZA de la normatividad vigente, mediante el Expediente Nº 2065252 Contugas S.A.C. solicito la constitucion de derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA Granda Coianti, inscrito en la Partida Registral Nº 40000469 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, Contugas S.A.C. MORDAZA su solicitud en la necesidad de contar con la Infraestructura suficiente para atender el servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-

2008-EM, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que resulta admisible la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre para ejecutar las obras del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, resulta de aplicacion el Titulo IV, el cual regula el uso de bienes publicos y de terceros, del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, el articulo 96 del precitado Reglamento, establece que una vez admitida la solicitud de imposicion de servidumbre, la Direccion General de Hidrocarburos correra traslado al propietario del predio sirviente a que se refiere el inciso f) del articulo 94, adjuntando MORDAZA de la peticion y de los documentos que la sustentan, quien debera exponer su opinion dentro del plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de la MORDAZA citada en el considerando precedente, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar su pronunciamiento al senor MORDAZA MORDAZA Granda Coianti, propietario del predio, quien no dio respuesta al requerimiento en el plazo establecido en el referido articulo; Que, en aplicacion del articulo 101 del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, la Direccion General de Hidrocarburos emitio la Resolucion Directoral Nº 168-2011-EM/DGH de fecha 02 de setiembre de 2011, designando al Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru, a efectos de llevar a cabo la valorizacion pericial de la afectacion del predio de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA Granda Coianti; Que, con fecha 25 de octubre de 2011, mediante el Expediente Nº 2138033, el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru presento la Valuacion Comercial de derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio del senor MORDAZA MORDAZA Granda Coianti, por un monto ascendente a S/. 38,508.46 (treinta y ocho mil quinientos ocho con 46/100 nuevos soles); asimismo, mediante el Expediente Nº 2146772 de fecha 29 de noviembre de 2011, senalo que dicho monto corresponde al valor total de indemnizacion por imposicion de servidumbre; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por red de ductos en el departamento de Ica, el plazo de vigencia de la Concesion es de treinta (30) anos, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 008-2012-EM/DGH-PTC y el Informe Legal Nº 008-2012-EM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, asi como a lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes privados, razon por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Titulo IV del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado

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