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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2012 (22/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de mayo de 2012 466645 departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, por Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010- EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria, desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2028184, Contugas S.A.C. solicitó la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11013808 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Ica, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para prestar el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que resulta admisible la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo también aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el referido Reglamento; Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el párrafo precedente, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, no obstante haber sido notifi cado con fechas 01 de diciembre de 2010, 05 de enero de 2011 y 07 de marzo de 2011, respectivamente, según consta en los talones de recepción Nºs. 373077, 377085 y 384882 no dio respuesta al requerimiento de la Dirección General de Hidrocarburos dentro del plazo otorgado; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2050631 de fecha 13 de diciembre de 2010, presentó el Informe Técnico Nº 2216-2010-Z.R.NºXI/OC-ICA, en el cual señaló que el área materia de solicitud de servidumbre se superpone con los predios inscritos en las Partidas Registrales Nº 11050341 y Nº 11013808; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, mediante el Ofi cio Nº 210-2010-MEM/DGH-PTC de fecha 30 de diciembre de 2010, solicitó a Contugas S.A.C. subsanar las observaciones indicadas por la SUNARP, a efectos de continuar con la evaluación de la solicitud de imposición de servidumbre; Que, Contugas S.A.C. mediante el Expediente Nº 2072907 de fecha 04 de marzo de 2011, señaló que la Partida Registral Nº 11013808 corresponde a un predio inscrito a favor del Estado Peruano - Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), sobre el cual ha solicitado la imposición de la faja de servidumbre denominada TR-HMV- 014B y que la Partida Registral Nº 11050341 corresponde a un predio inscrito a favor de Provías Nacional, el mismo que se superpone con el predio perteneciente a la SBN. Asimismo, con la fi nalidad de subsanar las observaciones indicadas por la SUNARP, la citada empresa modifi có el área materia de servidumbre, excluyendo la parte que se superponía con el predio de Provías Nacional e indicando que el área de servidumbre TR-HMV-014B (inicial) fue seccionada en los tramos denominados TR-HMV-014B ZONA 1 y TR-HMV-014B ZONA 2; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 2061917 de fecha 21 de enero de 2011, señaló que el área solicitada por la empresa Contugas S.A.C. se localiza sobre el predio de propiedad del Estado inscrito en la Partida Registral Nº 11013808 y en el Registro SINABIP Nº 1259 de Ica, la cual por Resolución Nº 147-2009/SBN-GO-JAD fue transferido a favor de la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ica. Asimismo, indicó que el área no se encuentra incorporada a algún proceso económico o útil; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, mediante el Ofi cio Nº 118-2011-MEM/DGH-PTC de fecha 03 de marzo de 2011, solicitó a la Dirección Regional Agraria de Ica informe si la propiedad del área de servidumbre le pertenece y si ésta se encuentra incorporada a algún proceso económico o fi n útil; Que, la Dirección Regional Agraria de Ica, no obstante haber sido notifi cada con fecha 07 de marzo de 2011, según consta en el talón de recepción Nº 384884 no dio respuesta al requerimiento de la Dirección General de Hidrocarburos, dentro del plazo establecido en el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, mediante el Ofi cio Nº 142-2011-MEM/DGH-PTC de fecha 21 de marzo de 2011, solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Privada - COFOPRI informe si existe superposición con el área materia de servidumbre modifi cada por Contugas S.A.C. y si ésta se encuentra incorporada a algún proceso económico o fi n útil; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, no obstante haber sido notifi cado con fecha 24 de marzo de 2011, según consta en el talón de