Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2012 (22/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, por Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y MORDAZA Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria, desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el area de concesion; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2028184, Contugas S.A.C. solicito la constitucion de derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11013808 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ica, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, Contugas S.A.C. sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para prestar el servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que resulta admisible la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, siendo tambien aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se preciso el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el referido Reglamento; Que, el articulo 96 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos pedira, previamente, un informe a la respectiva entidad o reparticion y si dentro del plazo de veinte (20) dias calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre;

Que, asimismo, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo citado en el parrafo precedente, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, no obstante haber sido notificado con fechas 01 de diciembre de 2010, 05 de enero de 2011 y 07 de marzo de 2011, respectivamente, segun consta en los talones de recepcion Nºs. 373077, 377085 y 384882 no dio respuesta al requerimiento de la Direccion General de Hidrocarburos dentro del plazo otorgado; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2050631 de fecha 13 de diciembre de 2010, presento el Informe Tecnico Nº 2216-2010-Z.R.NºXI/OC-ICA, en el cual senalo que el area materia de solicitud de servidumbre se superpone con los predios inscritos en las Partidas Registrales Nº 11050341 y Nº 11013808; Que, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles, mediante el Oficio Nº 210-2010-MEM/DGH-PTC de fecha 30 de diciembre de 2010, solicito a Contugas S.A.C. subsanar las observaciones indicadas por la SUNARP, a efectos de continuar con la evaluacion de la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, Contugas S.A.C. mediante el Expediente Nº 2072907 de fecha 04 de marzo de 2011, senalo que la Partida Registral Nº 11013808 corresponde a un predio inscrito a favor del Estado Peruano - Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), sobre el cual ha solicitado la imposicion de la faja de servidumbre denominada TR-HMV014B y que la Partida Registral Nº 11050341 corresponde a un predio inscrito a favor de Provias Nacional, el mismo que se superpone con el predio perteneciente a la SBN. Asimismo, con la finalidad de subsanar las observaciones indicadas por la SUNARP, la citada empresa modifico el area materia de servidumbre, excluyendo la parte que se superponia con el predio de Provias Nacional e indicando que el area de servidumbre TR-HMV-014B (inicial) fue seccionada en los tramos denominados TR-HMV-014B MORDAZA 1 y TR-HMV-014B MORDAZA 2; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 2061917 de fecha 21 de enero de 2011, senalo que el area solicitada por la empresa Contugas S.A.C. se localiza sobre el predio de propiedad del Estado inscrito en la Partida Registral Nº 11013808 y en el Registro SINABIP Nº 1259 de Ica, la cual por Resolucion Nº 147-2009/SBN-GO-JAD fue transferido a favor de la Direccion Regional Agraria del Gobierno Regional de Ica. Asimismo, indico que el area no se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o util; Que, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles, mediante el Oficio Nº 118-2011-MEM/DGH-PTC de fecha 03 de marzo de 2011, solicito a la Direccion Regional Agraria de Ica informe si la propiedad del area de servidumbre le pertenece y si esta se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util; Que, la Direccion Regional Agraria de Ica, no obstante haber sido notificada con fecha 07 de marzo de 2011, segun consta en el talon de recepcion Nº 384884 no dio respuesta al requerimiento de la Direccion General de Hidrocarburos, dentro del plazo establecido en el articulo 96 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles, mediante el Oficio Nº 142-2011-MEM/DGH-PTC de fecha 21 de marzo de 2011, solicito al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Privada - COFOPRI informe si existe superposicion con el area materia de servidumbre modificada por Contugas S.A.C. y si esta se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, no obstante haber sido notificado con fecha 24 de marzo de 2011, segun consta en el talon de

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