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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de mayo de 2012 466642 Corporativo VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C. por PITKIN PETROLEUM PLC; Que, mediante Escritura Pública de Transformación de Sucursal a Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada de fecha 13 de abril de 2011, la empresa VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, se transformó a sociedad comercial de responsabilidad limitada conforme a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades, la empresa resultante se denomina PITKIN PETROLEUM PERÚ Z-38 S.R.L., la misma que ha quedado inscrita en el Asiento A00003 de la Partida Nº 11916634 y Asiento A00001 de la Partida Nº 12665566, ambas del Registro de Personas Jurídicas, y en el Asiento B00001 de la Partida No. 11919682 del Libro de Contratistas de Operaciones del Registro Público de Hidrocarburos; Que, mediante una Declaración Jurada de fecha 19 de agosto de 2011, la empresa PITKIN PETROLEUM PLC remite a PERUPETRO S.A. su decisión de asumir la condición de Garante Corporativo en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 088-2011 de fecha 17 de noviembre de 2011, se aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38 aprobado por Decreto Supremo N° 013-2007-EM y modifi cado por los Decretos Supremos N° 052-2008-EM, 083-2009-EM y 006-2011-EM, con el fi n de refl ejar la transformación de la empresa VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ en la empresa PITKIN PETROLEUM PERÚ Z-38 S.R.L., así como la sustitución de su Garante Corporativo VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C. por PITKIN PETROLEUM PLC, elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación; Que, mediante Informe Nº 288-2011-MEM/DGH-EHH de fecha 7 de diciembre de 2011, de la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, e Informe Legal Nº 006-2012-MEM/DGH-DNH de fecha 12 de enero de 2012, de la Dirección Normativa de Hidrocarburos, ambas de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, se concluyó que el proyecto de Modifi cación de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38 cumple con lo establecido en el Reglamento del artículo 11 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 045-2008-EM, correspondiendo emitir opinión favorable; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la modifi cación de contrato solicitada autorizando a PERUPETRO S.A. a suscribir el documento modifi catorio que se origine; En uso de las atribuciones conferidas por los incisos 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación de la Modifi cación Aprobar la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38 aprobado por Decreto Supremo N° 013-2007-EM y modifi cado por los Decretos Supremos N° 052-2008- EM, 083-2009-EM y 006-2011-EM, con el fi n de refl ejar la transformación de la empresa VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, en la empresa PITKIN PETROLEUM PERÚ Z-38 S.R.L., así como la sustitución de su Garante Corporativo VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C. por PITKIN PETROLEUM PLC. Artículo 2º.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PITKIN PETROLEUM PERÚ Z-38 S.R.L y KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 791268-6 Otorgan concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a Maple Etanol S.R.L. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2012-EM Lima, 21 de mayo de 2012 VISTO: El Expediente Nº 13281411 organizado por MAPLE ETANOL S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11361038 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, MAPLE ETANOL S.R.L., mediante documento con registro Nº 2128779, de fecha 19 de setiembre de 2011, ha solicitado concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Maple Etanol, con una potencia instalada de 37,52 MW, ubicada en el distrito de La Huaca, provincia de Paita y departamento de Piura, cuyas coordenadas UTM fi guran en el Expediente; Que, el 02 de mayo de 2008 fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3º se estableció que la biomasa está comprendida dentro de los denominados Recursos Energéticos Renovables (RER); Que, de conformidad al artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la generación con Recursos Energéticos Renovables cuya potencia instalada sea mayor a 20 MW, será atendido conforme a los requisitos que dispone para el procedimiento de concesión defi nitiva; Que, el Ministerio de la Producción, mediante el Ofi cio Nº 01480-2008-PRODUCE/DVI-DGI-DAAI, de fecha 23 de abril de 2008, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Producción de Etanol Anhidro”, donde está incluida la Central Térmica Maple Etanol; Que, la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), publicada el 07 de setiembre de 2011, en su artículo 2º establece que los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo; Que, la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., mediante el documento con registro de ingreso Nº 2162800, de fecha 27 de enero de 2012 manifi esta que dentro del área del proyecto no existen poblaciones nativas o indígenas ni comunidades campesinas con los cuales realizar el proceso de consulta, debido a que el área donde se instalará la Central Térmica Maple Etanol se encuentra ubicada dentro de su propiedad, según consta en los planos, y en las fi chas registrales del Registro de