Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2012 (22/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2012

Corporativo VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C. por PITKIN PETROLEUM PLC; Que, mediante Escritura Publica de Transformacion de Sucursal a Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada de fecha 13 de MORDAZA de 2011, la empresa VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, se transformo a sociedad comercial de responsabilidad limitada conforme a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades, la empresa resultante se denomina PITKIN PETROLEUM PERU Z-38 S.R.L., la misma que ha quedado inscrita en el Asiento A00003 de la Partida Nº 11916634 y Asiento A00001 de la Partida Nº 12665566, MORDAZA del Registro de Personas Juridicas, y en el Asiento B00001 de la Partida No. 11919682 del Libro de Contratistas de Operaciones del Registro Publico de Hidrocarburos; Que, mediante una Declaracion Jurada de fecha 19 de agosto de 2011, la empresa PITKIN PETROLEUM PLC remite a PERUPETRO S.A. su decision de asumir la condicion de Garante Corporativo en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-38; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 088-2011 de fecha 17 de noviembre de 2011, se aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-38 aprobado por Decreto Supremo N° 013-2007-EM y modificado por los Decretos Supremos N° 052-2008-EM, 083-2009-EM y 006-2011-EM, con el fin de reflejar la transformacion de la empresa VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERU en la empresa PITKIN PETROLEUM PERU Z-38 S.R.L., asi como la sustitucion de su Garante Corporativo VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C. por PITKIN PETROLEUM PLC, elevandolo al Ministerio de Energia y Minas para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, mediante Informe Nº 288-2011-MEM/DGH-EHH de fecha 7 de diciembre de 2011, de la Direccion de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, e Informe Legal Nº 006-2012-MEM/DGH-DNH de fecha 12 de enero de 2012, de la Direccion Normativa de Hidrocarburos, MORDAZA de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, se concluyo que el proyecto de Modificacion de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-38 cumple con lo establecido en el Reglamento del articulo 11 de la Ley Organica de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 045-2008-EM, correspondiendo emitir opinion favorable; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la modificacion de contrato solicitada autorizando a PERUPETRO S.A. a suscribir el documento modificatorio que se origine; En uso de las atribuciones conferidas por los incisos 8 y 24 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. DECRETA: Articulo 1º.- De la Aprobacion de la Modificacion Aprobar la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-38 aprobado por Decreto Supremo N° 013-2007-EM y modificado por los Decretos Supremos N° 052-2008EM, 083-2009-EM y 006-2011-EM, con el fin de reflejar la transformacion de la empresa VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, en la empresa PITKIN PETROLEUM PERU Z-38 S.R.L., asi como la sustitucion de su Garante Corporativo VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C. por PITKIN PETROLEUM PLC. Articulo 2º.- De la autorizacion para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PITKIN PETROLEUM PERU Z-38 S.R.L y KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERU, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-38, que se aprueba en el articulo 1 del presente Decreto Supremo.

Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Otorgan concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables a Maple Etanol S.R.L. para desarrollar actividad de generacion de energia electrica en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 043-2012-EM
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Expediente Nº 13281411 organizado por MAPLE ETANOL S.R.L., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11361038 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre otorgamiento de concesion definitiva de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, MAPLE ETANOL S.R.L., mediante documento con registro Nº 2128779, de fecha 19 de setiembre de 2011, ha solicitado concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Termica Maple Etanol, con una potencia instalada de 37,52 MW, ubicada en el distrito de La MORDAZA, provincia de Paita y departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, el 02 de MORDAZA de 2008 fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo articulo 3º se establecio que la biomasa esta comprendida dentro de los denominados Recursos Energeticos Renovables (RER); Que, de conformidad al articulo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, la generacion con Recursos Energeticos Renovables cuya potencia instalada sea mayor a 20 MW, sera atendido conforme a los requisitos que dispone para el procedimiento de concesion definitiva; Que, el Ministerio de la Produccion, mediante el Oficio Nº 01480-2008-PRODUCE/DVI-DGI-DAAI, de fecha 23 de MORDAZA de 2008, aprobo el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Produccion de Etanol Anhidro", donde esta incluida la Central Termica Maple Etanol; Que, la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), publicada el 07 de setiembre de 2011, en su articulo 2º establece que los pueblos indigenas u originarios tienen derecho a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia fisica, identidad cultural, calidad de MORDAZA o desarrollo; Que, la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., mediante el documento con registro de ingreso Nº 2162800, de fecha 27 de enero de 2012 manifiesta que dentro del area del proyecto no existen poblaciones nativas o indigenas ni comunidades campesinas con los cuales realizar el MORDAZA de consulta, debido a que el area donde se instalara la Central Termica Maple Etanol se encuentra ubicada dentro de su propiedad, segun consta en los planos, y en las fichas registrales del Registro de

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