Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2012 (22/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

466641

Modifican articulo 39º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03098-EM
DECRETO SUPREMO Nº 015-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el transporte, la distribucion mayorista y minorista y la comercializacion de los productos derivados de los Hidrocarburos se regiran por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas, debiendo estas contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del MORDAZA interno; Que, asimismo, el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos citado, senala que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012EM se modifico el articulo 39º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, con la finalidad de transferir a OSINERGMIN la competencia para emitir autorizaciones excepcionales para el transporte de Hidrocarburos y regular el transporte de Hidrocarburos en cilindros; Que, resulta necesario efectuar precisiones a las disposiciones contenidas en el articulo 39º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98EM, que permita su adecuada aplicacion, respecto al transporte de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el territorio nacional; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 39º del reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 03098-EM Modificar el articulo 39º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, en los siguientes terminos: "Articulo 39º.- Para transportar Combustibles Liquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el territorio nacional por camiones-tanques y cisternas, ferrocarriles (Vagones Tanque), naves, embarcaciones y/o barcazas, incluyendo aquellos que transporten Combustibles Liquidos en Cilindros (a partir de dos Cilindros), el interesado debera inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, con la documentacion que OSINERGMIN apruebe. Quedan exceptuadas de obtener su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos aquellas embarcaciones de bandera extranjera que transporten Combustibles Liquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y permanezcan en territorio nacional por un MORDAZA de treinta (30) dias calendario. Dichas embarcaciones deberan solicitar al OSINERGMIN una autorizacion excepcional, debiendo presentar la documentacion que dicha entidad establezca. Los Distribuidores Minoristas que utilizan un camion cisterna o camion tanque para el desarrollo de sus actividades, se encuentran prohibidos de suministrar Combustibles Liquidos directamente a los tanques de vehiculos automotores."

Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

791268-5

Aprueban modificacion al Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-38
DECRETO SUPREMO Nº 016-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades de hidrocarburos a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 12 del acotado Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, dentro del plazo establecido en el articulo 11 de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-EM de fecha 2 de marzo de 2007, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-38, el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERU; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-EM de fecha 1 de octubre de 2008, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-38, por la cual la empresa VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERU cedio el veinte por ciento (20%) de su participacion en el referido Contrato a la empresa KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERU; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2009-EM de fecha 23 de noviembre de 2009, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-38 por la cual la empresa VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, cedio el cuarenta por ciento (40%) de su participacion en dicho Contrato a la empresa KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERU; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2011-EM de fecha 17 de marzo de 2011, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-38 por la cual la empresa VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, cedio el quince por ciento (15%) de su participacion en el referido Contrato a la empresa KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERU; Que, mediante carta s/n de fecha 12 de MORDAZA de 2011, VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., comunico a PERUPETRO S.A. la transformacion de VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, en PITKIN PETROLEUM PERU Z-38 S.R.L., y a su vez solicito la sustitucion de su Garante

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