TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de mayo de 2012 466641 Modifican artículo 39º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030- 98-EM DECRETO SUPREMO Nº 015-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, debiendo éstas contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno; Que, asimismo, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos citado, señala que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012- EM se modifi có el artículo 39º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, con la fi nalidad de transferir a OSINERGMIN la competencia para emitir autorizaciones excepcionales para el transporte de Hidrocarburos y regular el transporte de Hidrocarburos en cilindros; Que, resulta necesario efectuar precisiones a las disposiciones contenidas en el artículo 39º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98- EM, que permita su adecuada aplicación, respecto al transporte de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el territorio nacional; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 39º del reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 030- 98-EM Modifi car el artículo 39º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, en los siguientes términos: “Artículo 39º.- Para transportar Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el territorio nacional por camiones-tanques y cisternas, ferrocarriles (Vagones Tanque), naves, embarcaciones y/o barcazas, incluyendo aquellos que transporten Combustibles Líquidos en Cilindros (a partir de dos Cilindros), el interesado deberá inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, con la documentación que OSINERGMIN apruebe. Quedan exceptuadas de obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos aquellas embarcaciones de bandera extranjera que transporten Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y permanezcan en territorio nacional por un máximo de treinta (30) días calendario. Dichas embarcaciones deberán solicitar al OSINERGMIN una autorización excepcional, debiendo presentar la documentación que dicha entidad establezca. Los Distribuidores Minoristas que utilizan un camión cisterna o camión tanque para el desarrollo de sus actividades, se encuentran prohibidos de suministrar Combustibles Líquidos directamente a los tanques de vehículos automotores.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 791268-5 Aprueban modificación al Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38 DECRETO SUPREMO Nº 016-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades de hidrocarburos a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12 del acotado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-EM de fecha 2 de marzo de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-EM de fecha 1 de octubre de 2008, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, por la cual la empresa VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ cedió el veinte por ciento (20%) de su participación en el referido Contrato a la empresa KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2009-EM de fecha 23 de noviembre de 2009, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38 por la cual la empresa VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, cedió el cuarenta por ciento (40%) de su participación en dicho Contrato a la empresa KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2011-EM de fecha 17 de marzo de 2011, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38 por la cual la empresa VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, cedió el quince por ciento (15%) de su participación en el referido Contrato a la empresa KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante carta s/n de fecha 12 de julio de 2011, VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., comunicó a PERUPETRO S.A. la transformación de VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, en PITKIN PETROLEUM PERÚ Z-38 S.R.L., y a su vez solicitó la sustitución de su Garante