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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2012 (22/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de mayo de 2012 466646 recepción Nº 336659, no dio respuesta al requerimiento de la Dirección General de Hidrocarburos dentro del plazo otorgado; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Sede Ica, mediante el Expediente Nº 2081143 de fecha 04 de abril de 2011, presentó el Informe Técnico Nº 0767-2011-Z.R.NºXI/OC-ICA, en el cual señaló que el área materia de solicitud de servidumbre se superpone con el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11013808 (SBN); Que, la Dirección de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica, mediante el Expediente Nº 2114388 de fecha 21 de julio de 2011, señaló que en el área materia de servidumbre existen petitorios en trámite administrativo con Expedientes Nº 0827-2010 y Nº 3094- 2010 promovidos por el Sr. William Rosario Espino Claudio y la Sra. Mitma Serafín Pérez, respectivamente; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, mediante el Ofi cio Nº 315-2011-MEM/DGH-PTC, de fecha 26 de julio de 2011, solicitó a la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica, precise en calidad de propietario del predio inscrito en la Partida Registral Nº 11013808, si el área materia de servidumbre se encuentra incorporada a algún proceso económico o fi n útil; Que, la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica, no obstante haber sido notifi cada, con fecha 02 de agosto de 2011, según consta en el talón de recepción Nº 402780 no dio respuesta al requerimiento de la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, dentro del plazo establecido en el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 080-2012-EM/DGH-PTC y el Informe Legal Nº 0037-2012-EM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el citado Reglamento, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C., sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11013808 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Ica, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El período de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Artículo 3.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como con las medidas para la protección del ambiente establecidas en la normativa vigente. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio inscrito en la Partida Registral Nº 11013808 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Ica, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica. 0.063428 ha COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (0.063428 ha) TR-HMV-014B-ZONA 1 VERTICE LADO LONGITUD (m) PSAD56 WGS84 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 9.72 8460170.8504 398978.6468 8459805.6138 398756.1680 2 2-3 6.81 8460161.2363 398977.2432 8459795.9998 398754.7645 3 3-1 12.52 8460161.3997 398970.4369 8459796.1632 398747.9583 TR-HMV-014B-ZONA 2 VERTICE LADO LONGITUD (m) PSAD56 WGS84 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 10.47 8460109.6544 398959.2072 8459744.4187 398736.7289 2 2-3 29.67 8460109.4030 398969.6763 8459744.1673 398747.1977 3 3-4 133.63 8460080.0440 398965.3902 8459714.8088 398742.9118 4 4-5 91.31 8459947.5665 398947.8767 8459582.3334 398725.3986 5 5-1 71.27 8460038.4213 398956.9622 8459673.1867 398734.4839