Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2012 (22/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2012

recepcion Nº 336659, no dio respuesta al requerimiento de la Direccion General de Hidrocarburos dentro del plazo otorgado; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Sede Ica, mediante el Expediente Nº 2081143 de fecha 04 de MORDAZA de 2011, presento el Informe Tecnico Nº 0767-2011-Z.R.NºXI/OC-ICA, en el cual senalo que el area materia de solicitud de servidumbre se superpone con el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11013808 (SBN); Que, la Direccion de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica, mediante el Expediente Nº 2114388 de fecha 21 de MORDAZA de 2011, senalo que en el area materia de servidumbre existen petitorios en tramite administrativo con Expedientes Nº 0827-2010 y Nº 30942010 promovidos por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; Que, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles, mediante el Oficio Nº 315-2011-MEM/DGH-PTC, de fecha 26 de MORDAZA de 2011, solicito a la Direccion Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica, precise en calidad de propietario del predio inscrito en la Partida Registral Nº 11013808, si el area materia de servidumbre se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util; Que, la Direccion Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica, no obstante haber sido notificada, con fecha 02 de agosto de 2011, segun consta en el talon de recepcion Nº 402780 no dio respuesta al requerimiento de la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles, dentro del plazo establecido en el articulo 96 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Contugas S.A.C, cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 080-2012-EM/DGH-PTC y el Informe Legal Nº 0037-2012-EM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, asi como a lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el citado Reglamento, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razon por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, el Titulo IV del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM y por el

Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Contugas S.A.C., sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11013808 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ica, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2.- El periodo de afectacion del area de servidumbre a la que hace referencia el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan segun el referido Contrato y las previstas en el articulo 103 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Articulo 3.- Contugas S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, asi como con las medidas para la proteccion del ambiente establecidas en la normativa vigente. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA
Titular Ubicacion Area total del terreno afectada 0.063428 ha

Estado Peruano Predio inscrito en la Partida Registral Nº 11013808 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ica, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica.

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (0.063428 ha) TR-HMV-014B-ZONA 1
VERTICE LADO LONGITUD (m) 1 2 3 1-2 2-3 3-1 9.72 6.81 12.52 PSAD56 NORTE ESTE WGS84 NORTE ESTE

8460170.8504 398978.6468 8459805.6138 398756.1680 8460161.2363 398977.2432 8459795.9998 398754.7645 8460161.3997 398970.4369 8459796.1632 398747.9583

TR-HMV-014B-ZONA 2
VERTICE LADO LONGITUD (m) 1 2 3 4 5 1-2 2-3 3-4 4-5 5-1 10.47 29.67 133.63 91.31 71.27 PSAD56 NORTE ESTE WGS84 NORTE ESTE

8460109.6544 398959.2072 8459744.4187 398736.7289 8460109.4030 398969.6763 8459744.1673 398747.1977 8460080.0440 398965.3902 8459714.8088 398742.9118 8459947.5665 398947.8767 8459582.3334 398725.3986 8460038.4213 398956.9622 8459673.1867 398734.4839

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