Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2012 (22/05/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

466640

NORMAS LEGALES
"e) Responsabilidad de Pago (...)

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2012

Articulo 2º.- Modificacion del literal b) del articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Modifiquese el numeral III) del literal b) del articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, de acuerdo con lo siguiente: "b) Costo Medio Anual (...) III) En cada fijacion tarifaria, el Costo Medio Anual de las instalaciones de transmision que son remuneradas por la demanda, debera incluir el Costo Medio Anual del Sistema MORDAZA de Transmision al que se refiere el numeral I) de este literal, asi como el Costo Medio Anual de las instalaciones existentes en dicha oportunidad provenientes del Plan de Inversiones aprobado por OSINERGMIN, y/o Contratos de Concesion de SCT. (...)" Articulo 3º.- Modificacion del literal d) del articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Modifiquese el numeral III) y agreguese el numeral VII) en el literal d) del articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, de acuerdo con lo siguiente: "d) Frecuencia de Revision y Actualizacion (...) III) La fijacion de Compensaciones y Peajes y sus formulas de actualizacion, se realizara cada cuatro anos segun se establece en el literal i) siguiente. En el caso de instalaciones correspondientes al Plan de Inversiones que no hayan entrado en operacion comercial a la fecha de dicha fijacion, seran consideradas en la proxima Liquidacion Anual de Ingresos que se efectue posterior a la puesta en operacion comercial de tales instalaciones. (...) VII) En la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuracion de las redes de transmision aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones tecnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podra solicitar a OSINERGMIN la aprobacion de la modificacion del Plan de Inversiones vigente, acompanando el sustento tecnico y economico debidamente documentado. OSINERGMIN debera emitir pronunciamiento, sustentado tecnica y economicamente, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles de presentada la solicitud de modificacion. De aprobarse la modificacion del Plan de Inversiones, las modificaciones a las tarifas y compensaciones correspondientes se efectuaran en la Liquidacion Anual de ingresos siguiente a la fecha de puesta en operacion comercial de cada instalacion que conforma dicha modificacion del Plan de Inversiones. OSINERGMIN establecera la oportunidad, los criterios y procedimientos para la MORDAZA y aprobacion de las modificaciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulacion del Plan de Inversiones. Las instalaciones no incluidas en el Plan de Inversiones aprobado, no seran consideradas para efectos de la fijacion del Costo Medio Anual, las tarifas y compensaciones de transmision. (...)" Articulo 4º.- Modificacion del literal e) del articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Agreguese el siguiente numeral VIII) en el literal e) del articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM:

VIII) Para el uso por parte de terceros de instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28832 eran pagadas y/o usadas por el titular y/o por Usuarios Libres, OSINERGMIN establecera la responsabilidad de pago en proporcion a la demanda de dichos usuarios y de los terceros que se conecten a partir de dicha fecha, bajo el criterio de buscar la eficiencia economica. Los terceros que pertenezcan al Servicio Publico de Electricidad participaran en la responsabilidad de pago solo si su demanda supera el 5% de la demanda total de dicho Sistema MORDAZA de Transmision, segun el procedimiento aprobado por OSINERGMIN. En este caso la parte que corresponda a dichos terceros sera incluida en el calculo del Peaje del Sistema MORDAZA de Transmision a ser pagado por todos los Usuarios del Area de Demanda correspondiente." Articulo 5º.- Modificacion del literal f) del articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Modifiquese el numeral II).1 del literal f) del articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, de acuerdo con lo siguiente: "f) Liquidacion Anual (...) II) (...) II).1. La parte del Costo Medio Anual de las instalaciones de transmision previstas en el Plan de Inversiones vigente y las comprendidas en los Contratos de Concesion de SCT, que hayan entrado en operacion comercial dentro del periodo anual a liquidar, aplicando la Tasa Mensual a la que se refiere el numeral IX) del literal a) anterior. (...) (...)" Articulo 6º.- Del refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con excepcion de la modificacion del numeral III) del literal d) contenida en el articulo 3º y las modificaciones contenidas en los articulos 4º y 5º del presente Decreto Supremo, que entraran en vigencia a partir de la proxima regulacion tarifaria que se efectue desde la publicacion del presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Concesionarios tienen un plazo de veinte (20) dias habiles, contado a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, para que presenten su solicitud al Ministerio, con MORDAZA a OSINERGMIN, identificando los proyectos del Plan de Inversiones aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 141-2009-OS/CD, sus modificatorias y complementarias, a fin que el Ministerio evalue si es necesaria su licitacion. El expediente tecnico sera presentado conforme a lo establecido en el ultimo parrafo del numeral VI.2) del inciso d) del articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Segunda.- Los requerimientos de confiabilidad para las lineas de transmision de los sistemas electricos cuyos limites de demanda son establecidos por OSINERGMIN, se deberan alcanzar progresivamente en un lapso de dos fijaciones tarifarias consecutivas, contado a partir de la fijacion del ano 2013. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

791268-4

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.