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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2012 466743 orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, el numeral 71.3 del mencionado artículo de la Ley N° 28411, dispone que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, el artículo 6º de la Directiva Nº 001-2009- CEPLAN/PCD “Directiva para la Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010-2021”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 009-2009/CEPLAN/PCD, dispone que los Planes Operativos constituyen el medio por el cual se ejecutan los Planes Estratégicos en función a los correspondientes presupuestos institucionales; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 031-2012/ MINSA, de fecha 12 de enero del 2012, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 189-MINSA/OGPP V.01, “Directiva Administrativa para la Formulación, Seguimiento, Evaluación, Reprogramación y Reformulación del Plan Operativo Anual del Pliego 011 - Ministerio de Salud, la misma que establece que en el caso de la Administración Central - Unidad Ejecutora Nº 001, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, formulará un Plan Operativo Anual único, que será la consolidación de la información contenida en el Plan Operativo Anual; Que, el artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modifi catorias, señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano responsable de los sistemas de planeamiento, presupuesto, racionalización e inversión, siendo la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional la encargada de Conducir el proceso de planeamiento operativo anual; Que, en ese contexto, y en el marco de sus competencias, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha propuesto la aprobación del Documento Técnico: Plan Operativo Anual 2012 del Ministerio de Salud; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Documento Técnico: Plan Operativo Anual 2012 del Ministerio de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º- Disponer que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional, evalúe con periodicidad semestral la ejecución de las actividades contenidas en el documento a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo, en el Portal Electrónico del Ministerio de Salud http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 791190-7 Sancionan con destitución a servidores del Hospital Santa Rosa DIRECCIÓN DE SALUD V LIMA - CIUDAD HOSPITAL SANTA ROSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 089-2012-SA-DS-HSR-OARRHH/DG Lima, 10 de abril del 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 184-2012-SA-DS-HSR-DG; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 251-2011-SA- DS-HSR-OARRHH/DG de fecha 14 de octubre del 2011 se resolvió autorizar el Destaque por Unidad Familiar a partir de la fecha de la resolución hasta el 31 de Diciembre del 2011 al Servidor Carlos Emilio BARRIOS VALENCIA; Que, mediante Ofi cio N° 8397-2011-GORE-DRSA- ICA/D-OEGYDRRHH de fecha 06 de Diciembre del 2011 el Director Regional de la Dirección Regional de Salud Ica informa que el Servidor Carlos BARRIOS VALENCIA, advierte asistencia registrada hasta el 11 de Noviembre del 2011, comisión de servicio a la Ciudad de Pisco los días 14 y 15 de Noviembre del 2011, desde esa fecha no se tiene conocimiento de su destino, a pesar que se ha estado tratando de ubicarlo vía telefónica sin resultado alguno, consecuentemente para esa Institución el servidor citado ha hecho abandono de trabajo; Que, mediante Memo N° 117-2011-SA-DS-HSR- OARRHH-UCA de fecha 14 de Diciembre del 2011 la Jefa de la Unidad Control de Asistencia informa que el Servidor Carlos Emilio BARRIOS VALENCIA, personal del Hospital Santa Rosa quien se encuentra destacado en la Dirección Regional de Salud de Ica, ha hecho abandono de trabajo, no teniendo conocimiento de su destino, informando el no pago de sus haberes; Que, mediante Record de Asistencia emitido por la Unidad de Control de Asistencia de fecha 10 de Enero del 2012 de los Meses de Noviembre 2011, Diciembre 2011 y Enero del 2012, se visualiza la no asistencia del Servidor Carlos Emilio BARRIOS VALENCIA; Que, mediante Informe N° 001-2012-SA-DS-HSR-US- OARRHH-UCA de fecha 10 de Enero del 2012 La Unidad de Control de Asistencia informa que el Servidor Carlos BARRIOS VALENCIA viene inasistiendo desde el Mes de Noviembre del 2011 y a la fecha no se ha presentado a laborar, manifestando que no ha presentado ningún documento de renovación de destaque para el presente año 2012, por lo que debió reincorporarse a partir del 02 de Enero del 2012; Que, mediante Informe N° 001-2012-SA-DS-HSR- US-OARRHH de fecha 16 de Enero del 2012 La Ofi cina de Administración de Recursos Humanos informa que el Servidor Carlos BARRIOS VALENCIA viene inasistiendo desde el Mes de Noviembre del 2011 y a la fecha no se ha presentado a laborar, por lo que estaría incurriendo en falta de carácter disciplinario por sus consecutivas inasistencias, establecido en el inciso k) Las ausencias injustifi cadas por mas de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en periodo de treinta días calendario mas de quince días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días calendario del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Que, mediante Ofi cio N° 002-2012-SA-DS-HSR-OEA de fecha 17 de Enero del 2012 el Director de la Ofi cina Ejecutiva de Administración eleva todo lo actuado al Director General con la fi nalidad que pase a la Comisión Permanente de procesos Administrativos Disciplinarios para el inicio del proceso correspondiente. Que, mediante Ofi cio N° 007-2012-SA-DS-HSR-DG de fecha 19 de Enero del 2012 el Director General del