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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2012 466752 VIVIENDA Aprueban Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 096-2012-VIVIENDA Lima, 22 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo con su Ley de Organización y Funciones, Ley Nº 27792, formula, aprueba, dirige, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2012- VIVIENDA, se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural, con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo señalado en el considerando precedente, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural; Que, los artículos 4 y 36 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establecen que los programas o proyectos contarán con un Manual de Operaciones en el que se consignará, entre otros, la descripción del Programa o Proyecto, el objetivo, la identifi cación de las entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del mismo, organización, funciones y responsabilidades; así como, sus procesos de programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, proceso de coordinación desembolsos, según corresponda, y los procesos de supervisión, seguimiento y evaluación: supervisión técnica, informes (fi nancieros, registros contables, de progreso), auditorías, inspección y supervisión, según corresponda; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 002- 2012-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y consta de cuatro (04) Títulos, cuatro (04) Capítulos y un Anexo. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural y su Anexo que forma parte integrante de la misma, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 791646-1 ORGANISMOS EJECUTORES SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Secretaría General del SENCICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 080-2012-02.00 Lima, 9 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2012-02.00 del 26 de marzo del 2012, se encargó al Ing. Hernando David Carpio Montoya, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Jefe de la Ofi cina de Secretaría General del SENCICO, Categoría J3, a partir del 26 de marzo de 2012, hasta que se designe el titular, sin perjuicio de continuar atendiendo su cargo de origen; Que, el artículo 9º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, establece que el empleador está facultado para introducir cambios o modifi car turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo; Que, de acuerdo a las facultades referidas en el considerando anterior, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura del Ing. Hernando David Carpio Montoya, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Secretaría General del SENCICO, y continuar atendiendo su cargo de origen; Que, a fi n de garantizar la efectiva continuidad de las actividades del SENCICO, para el cumplimiento de sus fi nes, así como el óptimo desempeño de las funciones del cargo antes indicado, resulta necesario efectuar la acción de encargatura de dicho cargo de Jefe de la Ofi cina de la Secretaría General; Que, el SENCICO ha contratado al Abogado Sergio Hermes Alván Cabanillas, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, por Contrato Administrativo de Servicios Nº 021-2012-VIVIENDA/ SENCICO-07.04 de fecha 07 de mayo de 2012, el mismo tiene una vigencia desde el 09 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2012, el cual tiene como objeto que se desempeñe de forma individual y subordinada como Abogado para la Ofi cina de Secretaría General; Que, la contratación del Abogado Sergio Hermes Alván Cabanillas, está sujeta a un régimen especial, de acuerdo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o ser designados temporalmente, como directivo superior o empleado de confi anza, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, siendo ello así, resulta procedente encargar al Abogado Sergio Hermes Alván Cabanillas, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de