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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2012 466755 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Dictan Mandato de Conexión a favor de Empresa Peruana de Aguas S.A. a fin de que la empresa SN Power S.A. permita conectarse a las instalaciones de la Subestación Malpaso en 50 KV RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 095-2012-OS/CD Lima, 17 de mayo de 2012 VISTA: La solicitud formulada por la EMPRESA PERUANA DE AGUAS S.A. (en adelante EPASA) mediante documento de fecha 04 de abril de 2012, a fi n que OSINERGMIN emita Mandato de Conexión para que la empresa SN POWER S.A. (en adelante SN POWER) permita que la Línea de Transmisión de 50 KV S.E. Malpaso - S.E. Huascacocha Planta de Bombeo (en adelante, LT Malpaso - Huascacocha) pueda interconectarse al SEIN a través de las instalaciones de transmisión de la Subestación Malpaso (en adelante, S.E. Malpaso). CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante carta con registro OSINERGMIN N° 201200050953 de fecha 04.04.2012 dirigida a OSINERGMIN, EPASA solicita que se emita Mandato de Conexión a fi n que SN POWER le permita conectarse a las instalaciones de la S.E. Malpaso, instalación de transmisión de titularidad de la empresa SN POWER. Asimismo, solicita se emita mandato provisional de conexión con anterioridad al vencimiento del plazo con que cuenta OSINERGMIN para resolver la solicitud. 1.2 Mediante Ofi cio Nº 2505-2012-OS-GFE de fecha 10.04.2012 dirigido a SN POWER, OSINERGMIN le solicita su opinión respecto a la solicitud de Mandato de Conexión presentada por EPASA, conforme a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 091- 2003-OS/CD, “Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”. 1.3 SN POWER, mediante documento recibido el 23.04.2012 dirigido a OSINERGMIN, responde a la solicitud de Mandato de Conexión presentada por EPASA. 2. ANÁLISIS MARCO NORMATIVO 2.1 El artículo 33° y el inciso d) del artículo 34° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establecen el libre uso de las redes eléctricas de las empresas de Transmisión y Distribución respectivamente, dentro de los supuestos establecidos por la normativa y cumpliendo los requisitos correspondientes, consagrando el Principio de Libre Acceso a las Redes. 2.2 Asimismo, la Ley de Concesiones Eléctricas asegura el cumplimiento del Principio de Libre Acceso a las Redes, al señalar en su artículo 62° la competencia de OSINERGMIN para fi jar las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario o del sistema de distribución y solucionar discrepancias que difi culten o limiten el acceso del usuario a las redes del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. 2.3 Es dentro de este marco normativo que OSINERGMIN, en uso de su función normativa, aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003- OS/CD, el “Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica” (en adelante Procedimiento de Libre Acceso), el que busca evitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes y, por tanto, asegurar que el acceso a ellas se dé en condiciones de libre mercado. Asimismo, implementó un procedimiento para que OSINERGMIN en uso de su función normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexión, el cual establecerá las condiciones de acceso a las redes. SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN DE EPASA 2.4 EPASA señala que el 17.01.2009 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Obra de Trasvase del Proyecto de Derivación Huascacocha - Rímac, que proyectó la construcción y equipamiento de una Planta de Bombeo de 4 MW, ubicada en la zona de Cashapampa. Agrega que mediante Resolución Suprema N° 003-2011- EM del 06.01.2011, se le otorgó concesión defi nitiva para la LT Malpaso – Huascacocha, ubicada en la región Junín, provincia de Yauli y cruza los distritos de Santa Bárbara de Carhuacayán, Marcapomacocha, Morococha y Paccha. 2.5 En tal sentido, explica que la LT Malpaso - Huascacocha se interconectará al SEIN por medio de la S.E. Malpaso, instalación de transmisión de titularidad de la empresa SN POWER, empleándose los servicios de Constructora OAS Ltda. Sucursal del Perú para la ejecución de las obras del proyecto de derivación. En consecuencia, informa que Constructora OAS Ltda. Sucursal del Perú mediante carta s/n recibida por SN POWER el 16.06.2011, solicitó autoricen a su personal a ingresar a las instalaciones a fi n poder iniciar los trabajos de ampliación de la S.E. Malpaso. Agrega que ante la falta de respuesta, mediante carta N° 156-2011-OAS-H y carta s/n recibida por SN POWER el 07.03.2012 reiteró el pedido. 2.6 Posteriormente, precisa que mediante carta N° 038-2012-EPASA de fecha 22.03.2012 solicitó a SN POWER le permita conectarse a las instalaciones de la S.E. Malpaso, otorgando autorización para dar inicio a los trabajos de ampliación necesarios para la conexión de la LT Malpaso – Huascacocha. Añade que la planta de bombeo requiere un abastecimiento de energía de 4 MW, contando el sistema proyectado con una tensión de 50 KV, que parte de las instalaciones de la S.E. Malpaso y llega a la S.E. Huascacocha, donde un transformador de potencia de 7.50 MW reduce la tensión de 50 KV a 4.16 KV. 2.7 Al respecto, informa que mediante carta N° D/DP/049-2010 el COES-SINAC aprobó el estudio pre – operativo de la Planta de Bombeo de EPASA, tramitando actualmente ante el COES-SINAC el estudio operativo de la LT Malpaso-Huascacocha, habiendo subsanado las observaciones efectuadas por el COES-SINAC. Adiciona que cuenta con los Estudios de Coordinación de Protecciones y Flujo de Potencia y Cortocircuito de febrero de 2012, los cuales refuerzan la viabilidad técnica de la implementación de la LT Malpaso – Huascacocha. 2.8 Finalmente, ante la falta de respuesta de SN POWER y la viabilidad técnica de la conexión de la LT Malpaso - Huascacocha al SEIN a través de las instalaciones de la S.E. Malpaso, sostiene que corresponde emitir el Mandato de Conexión solicitado. SOBRE LA RESPUESTA DE SN POWER 2.9 SN POWER señala que conforme con lo establecido en el “Procedimiento para Fijar las Condiciones de Uso y Acceso Libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”, aprobado por Resolución N° 091-2003-OS/CD, una solicitud de mandato de conexión debe cumplir con los siguientes requisitos: i) las instalaciones deben encontrarse sujetas a la regla de acceso abierto prevista por la regulación sectorial;