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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2012 466757 Malpaso – SE Huascacocha, suscrito con el Estado Peruano y que fuera otorgada mediante Resolución Suprema Nº 003-2011-EM. Cabe indicar que actualmente la línea de transmisión tiene un avance de construcción del 95%. 2.25 Sobre el particular, se debe considerar que de acuerdo al numeral 1.10 del Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, el estudio de pre-operatividad es el que determina el impacto y viabilidad técnica de una nueva instalación en la operación del SEIN y este fue aprobado por el COES mediante carta Nº COES/D/DP-049-2010 con fecha 30 de marzo de 2010. De esto se determina que el proyecto de EPASA era totalmente viable técnicamente y, por ende, que las observaciones de SN POWER que en su oportunidad realizó sobre este punto carecían de sustento técnico, por lo que se concluye que las dilaciones de la titular de la red se constituyen como una negativa injustifi cada. Esto es independiente de lo señalado por la empresa respecto a las comunicaciones posteriores entre SN POWER y el COES, dado que esto no desconoce lo establecido por este último (COES) a EPASA en la carta Nº COES/D/DP- 049-2010 de fecha 30 de marzo de 2010. SOBRE LA CAPACIDAD DISPONIBLE DE LA S.E. MALPASO Y LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA CONEXIÓN 2.26 Respecto a la capacidad de la SE Malpaso, se debe precisar que de acuerdo a la documentación presentada ante este Organismo, como lo es la Carta Nº COES/D/DP-049-2010 de fecha 30 de marzo de 2010 señalada en el numeral precedente, se concluye que la instalación SE Malpaso de propiedad de SN POWER tiene Capacidad Disponible para atender la demanda solicitada por EPASA (5 MW). En efecto, esto se debe a que la C.H. Malpaso entregará 5MW al sistema (SEIN) a través de la conexión de EPASA. 2.27 Finalmente, a fi n de poder garantizar la confi abilidad y seguridad del SEIN y de las instalaciones de SN POWER, sin perjudicar a los usuarios asociados a estas instalaciones, corresponde que los nuevos equipos a ser incorporados por el solicitante EPASA a la instalación de la SE Malpaso en 50 KV, tengan las características técnicas similares y/o superiores a las existentes en la instalación a fi n de garantizar la confi abilidad y disponibilidad de esta, y deberán contar con la conformidad del operador SN POWER. Asimismo, el nuevo proyecto deberá estar sustentado técnicamente y deberá incluir (entre otros) plazo y cronograma de ejecución de éste, y deberá tener la conformidad del Titular. 2.28 Considerando lo expuesto, se concluye que es técnica y legalmente factible la conexión solicitada por EPASA a la SE Malpaso en 50 KV (de propiedad de SN POWER), por lo que corresponde dictar Mandato de Conexión, siempre y cuando dicha conexión se realice cumpliendo con las características técnicas similares y/o superiores a las existentes en la instalación, y cuente con la conformidad del operador (SN POWER). De conformidad con lo establecido en el artículo 3° inciso c) de la Ley N° 27332, modifi cado por la Ley N° 27631, el artículo 21° y el artículo 52° inciso n) del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el artículo 33° y el artículo 34° inciso d) del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y la Resolución de Consejo Directivo N° 091- 2003-OS/CD. Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dictar Mandato de Conexión a favor de la empresa EMPRESA PERUANA DE AGUAS S.A - a fi n de que la empresa SN POWER S.A. – permita conectarse a las instalaciones de la Subestación Malpaso en 50 KV, garantizándose que las condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad estén acordes con lo establecido por la normativa vigente y considerando que la referida conexión cumpla con las características técnicas similares y/o superiores a los existentes en la instalación, y con la conformidad de SN POWER, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer que la empresa SN POWER S.A. informe del cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución constituirá infracción sancionable de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 791829-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban disposiciones para la declaración y pago trimestral de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 110-2012/SUNAT Lima, 22 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante las Leyes Nos 29788, 29789 y 29790 se modifi ca la Ley Nº 28258 que estableció la Regalía Minera, se crea el Impuesto Especial a la Minería y se establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería, respectivamente; Que de conformidad con los artículos 2º, 3 y 4º de la Ley Nº 28258, la regalía minera nace al cierre de cada uno de los trimestres calendarios siguientes: enero- marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre; se calcula sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera; y se determina aplicando sobre dicha utilidad la tasa efectiva conforme a lo señalado en el Anexo de dicha ley; siendo el importe a pagar por el mencionado concepto el mayor monto que resulte de comparar el resultado de la aplicación de la referida tasa efectiva sobre la utilidad operativa trimestral y el uno por ciento de los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre calendario; Que el artículo 6º de la ley antes citada, establece que los sujetos de la actividad minera tienen la obligación de presentar la declaración y efectuar el pago de la regalía minera correspondiente a cada trimestre, dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente a su nacimiento, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT; y que dicha declaración deberá contener la determinación de la base de cálculo de la regalía minera. Que, asimismo, el artículo 8º de la Ley Nº 28258 establece los porcentajes de distribución de la regalía minera, y fi ja el plazo en el cual el Ministerio de Economía y Finanzas, distribuirá lo efectivamente pagado con los recursos de la regalía minera; y el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias, establece que para efecto de la distribución de la regalía