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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2012 (23/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2012 466756 ii) debe existir una negativa de acceso que justifi que la intervención del regulador; y, iii) la negativa de acceso debe ser injustifi cada, para lo cual OSINERGMIN debe verifi car la factibilidad técnica de la conexión y para ello debe considerar el pronunciamiento del COES respecto de los estudios de pre-operatividad y operatividad. 2.10 En tal sentido, manifi esta que mediante Carta N° 038-2012-EPASA de fecha 22.03.2012 y recibida el 26.03.2012 recién se inició el procedimiento administrativo de solicitud de conexión, no habiendo transcurrido aún el plazo legal para que la empresa se pronuncie sobre la solicitud de conexión expresa realizada por EPASA, habiendo incluso coordinado una reunión de trabajo vinculada al proceso de conexión, encontrándose en la fase de coordinación de la conexión. Agrega que las cartas s/n recibida el 16.06.2011, N° 156-2011-OAS-H y carta s/n recibida el 07.03.2012, no pueden ser consideradas como solicitudes de conexión hechas en el marco del procedimiento administrativo, puesto que no contienen la información mínima requerida y fueron contestadas mediante carta N° SNPP-GC-664-2011 del 08.08.2011, N° SNPP-GC-900-2011 del 20.10.2011 y correo electrónico del 13.03.2012. 2.11 Por otra parte, informa que la solicitud de aprobación de los estudios de pre-operatividad recién fue puesta en consideración de SN POWER mediante carta N° COES/D/DP-305-2012 de fecha 10.04.2012, recibida el 11.04.2012, otorgándose un plazo de 10 días hábiles para analizar la disponibilidad y factibilidad técnica de la solicitud de conexión y, en base a ello, emitir la conformidad del respectivo estudio de pre-operatividad. Añade que el estudio de operatividad también debe ser trasladado a SN POWER, a fi n que emita su opinión y el COES luego emita su conformidad. 2.12 Finalmente, argumenta que aún en el supuesto negado que OSINERGMIN pueda considerar que existió una negativa por parte de SN POWER para atender la solicitud de conexión de EPASA, a la fecha la solicitud no resulta técnicamente viable, puesto que no se ha establecido de forma indubitable la viabilidad técnica de la conexión solicitada. ANÁLISIS SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN SOBRE EL TIPO DE INSTALACIÓN Y LA CAPACIDAD DE CONEXIÓN 2.13 A fi n de analizar la solicitud de Mandato de Conexión presentada por EPASA, primero debe determinarse si el acceso solicitado recae sobre el obligado al Libre Acceso y sobre una instalación sobre la que existen tales obligaciones. 2.14 Sobre este punto, debemos considerar que las obligaciones de Libre Acceso se encuentran señaladas en el artículo 33°, artículo 34° inciso d) y artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas. Asimismo, en el caso de los nuevos Sistemas de Transmisión establecidos en el artículo 20º de la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica”, las reglas de libre acceso solo tienen una excepción, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 11.1 del artículo 11º del Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, en el que se señala que el acceso a redes para el Sistema Complementario de Transmisión se brindará “hasta el límite de la Capacidad Disponible de dichas instalaciones”, aceptándose solo para este tipo de Sistema la posibilidad de reservar capacidad de transmisión. 2.15 Al respecto, de acuerdo a la solicitud de Mandato de Conexión bajo análisis, las instalaciones en cuestión pertenecen al Sistema Secundario de Transmisión, por lo que corresponde aplicar las reglas establecidas por el artículo 33° de la Ley de Concesiones Eléctricas, esto es, para Sistemas de Transmisión Eléctrica. 2.16 En ese sentido, dado que la instalación (S.E. Malpaso) sobre la que recae la solicitud, es de propiedad de SN POWER y que esta es parte del Sistema Secundario de Transmisión y, por ende, se encuentra dentro de los alcances del artículo 62° y artículo 33° de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde determinar si ha existido negativa de acceso a EPASA y si ésta se encuentra justifi cada o no. SOBRE EL REQUERIMIENTO PREVIO DE CONEXIÓN DE EPASA Y LA NEGATIVA DE SN POWER 2.17 En este punto, se debe resaltar que el requerimiento de la norma sobre la existencia de una solicitud previa para poder acceder al Procedimiento de Mandato de Conexión, tiene como fi nalidad asegurar que exista conocimiento pleno de parte del obligado (titular de la red) sobre el interés del solicitante en tener acceso a sus instalaciones, a fi n que estos tengan la oportunidad de llegar a un acuerdo sobre este punto antes de acudir ante este Organismo Regulador (vía la solicitud de Mandato de Conexión). 2.18 Al respecto, debemos señalar que la propia empresa SN POWER ha reconocido en su documento de fecha 23 de abril de 2012, la existencia de los documentos N° 2011-OAS-H de fecha 16 de junio de 2011 y N° 156- 2011-OAS-H de fecha 10 de octubre de 2011, en los cuales la Constructora OAS, por encargo de EPASA solicita el acceso a sus redes para iniciar los trabajos de conexión respectivos. Asimismo, la existencia de los documentos N° 2012-EPASA de fecha 05 de marzo de 2012 y N° 038-2012-EPASA de fecha 22 de marzo de 2012 demuestran que EPASA insistió en solicitar tener acceso a las instalaciones de SN POWER, pero sin éxito alguno. 2.19 Por tanto, de acuerdo a los citados documentos SN POWER no puede desconocer los requerimientos iniciales de junio y octubre de 2011, en tanto conocía que se estaba realizando a nombre de EPASA, por lo que se concluye que existió un requerimiento de acceso a las redes de SN POWER con anterioridad al inicio del procedimiento de solicitud de Mandato de Conexión. 2.20 Con respecto al argumento de SN POWER sobre que actualmente vienen negociando con EPASA la conexión solicitada, se debe precisar que aun después de iniciado un procedimiento de solicitud de Mandato de Conexión, las partes puedan llegar a un acuerdo para la conexión misma, lo cual solo tendría como consecuencia la substracción del objeto materia del correspondiente procedimiento. En efecto, los procedimientos trilaterales como el del presente caso, tiene como objetivo inmediato resolver una controversia entre dos partes y como objetivo mediato llegar a una paz social, por lo que es aceptable que esta pueda lograrse a través de un acuerdo fuera del mismo procedimiento trilateral. En ese sentido, es perfectamente válido que puedan continuarse las negociaciones entre las partes, a pesar que ambos aceptan participar del procedimiento trilateral, considerando que son ambos y no solo uno de ellos los que están de acuerdo en continuar con tal negociación. 2.21 De otro lado, el Procedimiento de Libre Acceso no establece expresamente los requisitos documentarios exigidos por SN POWER a presentar para casos como este, por lo que la solicitante sólo se acogió a las disposiciones del numeral 7.1. del citado procedimiento. Esto es concordante con el mismo numeral 9.1. del citado Procedimiento, que exige la existencia de un requerimiento previo de conexión, antes de solicitar el Mandato de Conexión. 2.22 En ese sentido, se concluye que la empresa SN POWER conoció del requerimiento de EPASA desde junio de 2011, por lo que queda acreditado que hubo una solicitud reiterada para la conexión. 2.23 No obstante lo expuesto, debemos determinar si al momento de presentar EPASA la solicitud de Mandato de Conexión, existía negativa injustifi cada de SN POWER, considerando los requerimientos técnicos que esta exigía. 2.24 Al respecto, de la documentación presentada por SN POWER se desprende que las dilaciones en las negociaciones con EPASA se basaban en la factibilidad técnica del proyecto que exigía la titular de las redes y que, por ello, la citada empresa se negaba a brindar el acceso solicitado. En efecto, SN POWER señala como argumento para no otorgar el acceso, el hecho que no existía un pronunciamiento del COES sobre la viabilidad técnica de la conexión solicitada por EPASA. Asimismo, estas demoras traen como consecuencia los retrasos de los compromisos que EPASA tiene de acuerdo al contrato de concesión defi nitiva de transmisión para desarrollar esta actividad en la Línea de Transmisión en 50 KV SE