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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2012 (23/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2012 466758 minera, a ser realizada a nivel de unidades de producción, cada sujeto de la actividad minera deberá declarar por los trimestres enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT, la base de la referencia, de acuerdo a lo que señala el numeral 6.1 de este artículo; Que, por su parte, los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 29789 disponen que la obligación del pago del Impuesto Especial a la Minería nace al cierre de cada uno de los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, abril- junio, julio-setiembre y octubre-diciembre; que su base imponible es la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera; y que se determina trimestralmente aplicando sobre dicha utilidad la tasa efectiva conforme a lo señalado en el Anexo de dicha ley; Que el artículo 6º de la referida ley establece que los sujetos de la actividad minera tienen la obligación de presentar la declaración y efectuar el pago del Impuesto correspondiente a cada trimestre, dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente a su nacimiento, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT; y que dicha declaración deberá contener la determinación de la base imponible del Impuesto; Que, de otro lado, los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 29790 prevén que el Gravamen Especial a la Minería es de periodicidad trimestral y nace al cierre de cada trimestre; que es el resultado de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en su Anexo II; y que para su determinación se descuentan los montos que se paguen por concepto de la regalía minera establecida en la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y la regalía contractual minera, que venzan con posterioridad a la suscripción del convenio; Que, por su parte, el artículo 6º de la Ley Nº 29790 dispone que los sujetos de la actividad minera presentarán la declaración y efectuarán el pago del Gravamen en la forma, plazo y condiciones que establezca el Reglamento; y que el numeral 7.1 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 173-2011-EF, Reglamento de dicha ley, establece que los sujetos de la actividad minera deberán presentar una declaración jurada trimestral dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente a la generación de la obligación, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT; Que para efecto de la aprobación de estas disposiciones debe tenerse en cuenta además que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolución de superintendencia o norma de rango similar y regula la presentación de las declaraciones sustitutorias y rectifi catorias; siendo que la referida norma también resulta de aplicación a la Regalía Minera y al Gravamen Especial a la Minería en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 28969 y en el artículo 5º de la Ley Nº 29790, respectivamente; Que el artículo 29º de dicho código dispone que el pago de la deuda tributaria (que incluye a las multas), se efectuará en la forma que señala la ley, o en su defecto, el reglamento, y a falta de éstos, la resolución de la Administración Tributaria; y que el lugar de pago será aquel que esta señale mediante resolución de superintendencia o norma de rango similar; Que el artículo 1º de la Ley Nº 28969 señala que el objeto de la misma es lograr una administración efi ciente de la Regalía Minera y que para tal efecto, se establece complementariamente la forma en la que la SUNAT ejercerá las funciones asociadas con el pago de dicho concepto, tales como, entre otros, la administración de infracciones y sanciones; y que la primera disposición complementaria fi nal de la misma ley, faculta a la SUNAT a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en dicha ley; lo cual también resulta de aplicación respecto del Gravamen Especial a la Minería en virtud de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 29790; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario pues únicamente se está aprobando las disposiciones para la declaración y pago trimestral de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería, así como para el pago de las multas por infracciones vinculadas a tales conceptos, recogiendo disposiciones del Código Tributario y la Ley Nº 28969, así como de las Leyes Nos 29788, 29789 y 29790 y sus normas reglamentarias; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, el artículo 6º de las Leyes Nos 28258, 29789 y 29790, el artículo 5º de esta última y la primera disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 28969, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 173- 2011-EF, así como en el artículo 5º de la Ley Nº 29816, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y los incisos q) y u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución, se entenderá por: a) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. b) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. c) Declaración Informativa – Regalía Minera : A la declaración informativa y base de referencia para la distribución de la Regalía Minera, a que se refi ere el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias. d) Declaración y pago trimestral de la Regalía Minera : A la declaración jurada y pago trimestral de la Regalía Minera, a que se refi ere el artículo 6º de la Ley Nº 28258. e) Declaración y pago trimestral del Gravamen : A la declaración jurada y pago trimestral del Gravamen Especial a la Minería, a que se refi ere el artículo 6º de la Ley Nº 29790 y el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 173- 2011-EF. f) Declaración y pago trimestral del Impuesto : A la declaración jurada y pago trimestral del Impuesto Especial a la Minería, a que se refi ere el artículo 6º de la Ley Nº 29789.