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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2012 477834 235 de la misma fecha, se acordó Aprobar la Modifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 16-2005-MPH-Bca, de fecha 30 de diciembre del 2005, por la cual se rectifi ca la denominación del Centro Poblado “DE LA COLPA” por la de Centro Poblado “LA COLPA”. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Provinciales, son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, gozan de capacidad legal para normar, reglamentar los aspectos de desarrollo a nivel urbano y dentro de su jurisdicción, conforme se ha establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Artículo Único de la Ley N° 28607, concordante con lo previsto en los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su Artículo 40° que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las Normas de Carácter General de Mayor Jerarquía en la estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización, dispone en su Art. 6º inc. d) como uno de los objetivos a nivel social, la promoción del desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza, propósito, que se orienta especialmente a las personas víctimas de la de desigualdad y exclusión social. Que, en el artículo 128º al 135º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Reglamenta el Régimen de Creación, Funcionamiento, Elección de Autoridades y Recursos de las Municipalidades de los Centro Poblados de su Jurisdicción, Confi riendo a las Municipalidades Provinciales la Faculta de Su Creación y Adecuación Mediante Ordenanzas Que la Ley Nº 28454, se establece el plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y regula el procedimiento de adecuación que son sometidas dichas municipalidades. Que, mediante solicitud con registro Nº 6291 de fecha 25 de julio el señor Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado La Colpa solicita se rectifi que la Ordenanza Municipal Nº 16-2005-MPH-Bca, de fecha 30 de diciembre del 2005, que “APRUEBA LA CREACIÓN DEL CENTRO POBLADO DE LA COLPA”, en el sentido debió indicar “APRUEBA LA CREACIÓN DEL CENTRO POBLADO LA COLPA”, sustentando dicho pedido conforme a lo solicitado por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC mediante el OFICIO N° 004946-2012-GPRC/SGIRC/RENIEC de fecha 17 de julio de 2012, en el cual solicita se realice la aclaración de la referida Ordenanza Municipal N° 16-2005- MPH-BCA debido a que se ha advertido que la misma hace referencia a la aprobación de la “Creación del Centro Poblado de la Colpa…” y sin embargo en la Resolución de Alcaldía N° 950-2011-A-MPH-BCA mediante la cual se proclama y reconoce al Concejo Municipal del referido centro poblado hace mención a que este se denomina “LA COLPA”. Que, en cumplimiento a la Ley N° 28454 se promulgó la Ordenanza Municipal Nº 008-2009, de fecha 24 de abril del 2009, en la que se “Aprueba la adecuación de la Municipalidad del CENTRO POBLADO LA COLPA, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Región Cajamarca a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972”, observando que en la misma se ha consignado correctamente la denominación del centro poblado, esto es “LA COLPA”, sin embargo, cabe precisar que en efecto se ha detectado un error material correspondiente a la denominación del Centro Poblado en la Ordenanza Municipal Nº 016-2005-MPH-Bca de 30 de diciembre del 2005, que aprobó crear “Centro Poblado de la Colpa”, cuando en realidad la denominación correcta corresponde a “Centro Poblado La Colpa”. Que, según Acuerdo de Concejo N° 235 de fecha 01 de agosto del 2012, aprobado en la Sesión Ordinaria de Concejo N° 029 de la misma fecha, EL CONCEJO MUNICIPAL ACORDÓ POR UNANIMIDAD APROBAR LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016- 2005-MPH-BCA DE 30 DE DICIEMBRE DEL 2005,EN LA QUE SE DENOMINA CENTRO POBLADO DE LA COLPA ADVIRTIENDO QUE LA DENOMINACIÓN CORRECTA CORRESPONDE A “CENTRO POBLADO LA COLPA”. Que, con las facultades contenidas en el artículo 9º, 39º y 40º de la Ley de Municipalidades 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE “APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2005-MPH-BCA DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DEL 2005, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CENTRO POBLADO DE LA COLPA” Artículo Primero.- APROBAR la MODIFICACIÓN de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2005-MPH-BCA de fecha 30 de diciembre del 2005, mediante la cual, por error material aprobó “LA CREACIÓN DEL CENTRO POBLADO DE LA COLPA” cuando lo correcto es la “LA CREACIÓN DEL CENTRO POBLADO LA COLPA”. Articulo Segundo.- ENCARGAR la difusión de la presente Ordenanza a la ofi cina de Imagen Institucional a través del panel ofi cial de avisos de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, así como su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” así como en el diario encargado de las publicaciones judiciales de Cajamarca. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Informática su publicación en la página Web de la Municipalidad y demás medios idóneos, todo ello de conformidad con el artículo 44° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Cuarto.- La presente norma municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Dado en la sede institucional de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, a los siete días del mes de agosto del año dos mil doce. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HERNÁN VÁSQUEZ SAAVEDRA Alcalde 860834-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Acuerdan reconocer a las autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huanchac del distrito de San Lorenzo de Quinti ACUERDO DE CONCEJO Nº 0116-2012/CM-MPH-M Matucana, 30 de mayo del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ – MATUCANA VISTO: El Informe Nº 014-2012-PPM-MPH-M de fecha 28/05/2012 de la Ofi cina de Procurador Público Municipal, sobre resultados de Elecciones llevadas a cabo en la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huanchac; asimismo la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29/05/12, vinculado al documento mencionado párrafos arriba, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia de conformidad con lo señalado en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, concordado con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado; Que, en este contexto, los acuerdos de Concejo son decisiones que se adoptan referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto, conforme a la Ley Nº 27972;