Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2012 (01/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2012

e instituciones publicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; asi como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestion Ambiental, contando con la participacion del sector privado y la sociedad civil; Que, la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, es la MORDAZA ordenadora del MORDAZA normativo legal para la gestion ambiental en el Peru, estableciendo los principios y normas basicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho irrenunciable de toda persona de vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, asi como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente y sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion y lograr el desarrollo sostenible del pais; Que, de modo concreto la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades y sus modificatorias, otorga a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, competencias y funciones especificas irrestrictas de caracter local metropolitano, regional y local, y establece como obligacion del MORDAZA, entre otras, la de defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, dirigir la ejecucion de los planes de desarrollo municipal, cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el MORDAZA del serenazgo y la Policia Nacional; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, implemento el MORDAZA Mayorista Nº 1, mas conocido como "La Parada", ubicado en el distrito de La MORDAZA, construido en el ano 1945, constituyendo el primer centro comercial y uno de los mas MORDAZA referentes de comercio mayorista de productos alimenticios agricolas perecederos, para el abastecimiento de la poblacion, las instituciones, la industria y la reexpedicion en otros mercados de los distritos del area de MORDAZA Metropolitana y el Callao, incidiendo fuertemente en la dinamica economica y social del distrito, como la generacion de empleo en giros vinculados a su actividad comercio, transporte, vivienda, hospedaje; Que, el indicado centro comercial, fue disenado para atender una poblacion no mayor a 700,000 habitantes, y este hecho atrajo a muchos sectores migrantes de la MORDAZA que se asentaron en los alrededores, lo que desencadeno la formacion de nuevas barriadas con la invasion de los Cerros de San MORDAZA, San MORDAZA y otros, constituyendose en el primer conglomerado de comerciantes informales, dando origen a un MORDAZA de desarrollo local, con una gran trayectoria y varias generaciones de comerciantes que han trabajado alli; sin embargo, en la actualidad, se debe abastecer una MORDAZA de mas de nueve millones de habitantes, por lo que la dimension del MORDAZA, asi como su ubicacion, deriva en inadecuada e insuficiente; Que, las condiciones de almacenamiento y expendio de los productos alimenticios, se realizaban depositandolos en el suelo altamente contaminado, se manejaban manualmente en las peores condiciones de higiene; sin ningun MORDAZA de certificacion y control sanitario, poniendo en alto riesgo la salud de toda la poblacion que se abastecia desde este MORDAZA mayorista; adicionalmente, la presencia de enfermedades prevalentes se han acentuado considerablemente, presentandose en el caso de La MORDAZA una prevalencia de las enfermedades del sistema respiratorio en pobladores de todas las edades, asi como la alta contaminacion de su ambiente, determinan una de las tasas de prevalencia e incidencia mas alta en MORDAZA Metropolitana; Que, igualmente La Parada, presenta un problema de alta incidencia social, debido al alto consumo de alcohol y prevalencia en el consumo de drogas, segun los datos proporcionados por las Comisarias de la jursidccion; evidenciado en los altos niveles de delincuencia y violencia en la zona; es de conocimiento publico, el altisimo numero de asaltos al paso, arrebatos, asalto con MORDAZA MORDAZA, MORDAZA cortas y largas, registradas en camaras de video de manera reiterada en esta zona; toda esta problematica, ha condicionado un clima donde convive la delincuencia, la prostitucion, diversas formas de corrupcion de funcionarios y autoridades, la explotacion de las personas, las coimas y prebendas de diverso MORDAZA, siendo el hacinamiento y las condiciones antihigienicas, las que mas afectan la salud y el bienestar de las personas; Que, asi mismo, el indicado MORDAZA producia cantidades superiores a 30 toneladas de basura, generando un grave entorno de insalubridad, aunado al sustantivo incremento de las dificultades en el MORDAZA y el caos vehicular en las principales vias de acceso, por el ingreso de los vehiculos que diariamente trasladaban los alimentos provenientes de diversas zonas agricolas del MORDAZA, incrementandose las actividades delincuenciales en las zonas;

Que, "La Parada", se ubica geograficamente en la MORDAZA C del distrito de la MORDAZA, entre los limites comprendidos por el Jr. Parinacochas desde la Av. Mexico, hasta la Av. 28 de Julio; Av. 28 de MORDAZA desde el cruce con el Jr. Parinacochas hasta la Av. San MORDAZA desde el cruce con Av. 28 de MORDAZA hasta la Av. Mexico; y Av. Mexico desde la Av. San MORDAZA hasta el Jr. Parinacochas, area que de acuerdo al Censo Municipal de Locales realizado el 2008, la cantidad total de lugares de actividad economica identificados alcanza a 44,646 locales y/o puestos de venta, incluyendo los puestos de mercados y de comerciantes de la via publica; clasificados en tres principales sectores industria y servicios, mercados y comercio ambulatorio; Que, las condiciones descritas, han generado que la actividad economica y comercial que se genero alrededor de este MORDAZA, con comerciantes, ambulantes, transportistas y estibadores en varios MORDAZA de personas, finalmente han convertido el referido centro comercial, en un gran foco infeccioso de la tuberculosis en la capital, aunado al hacinamiento y al clima de extrema violencia que se vive en la MORDAZA y que deriva del comercio ambulatorio y desordenado de la Parada, la proliferacion de enfermedades de caracter endemico como la TBC, los altos niveles de contaminacion ambiental, el hacinamiento y su secuela de enfermedades respiratorias y parasitarias, son razones suficientes, para que las personas que vivan en esta MORDAZA, no puedan aspirar a tener una MORDAZA MORDAZA, en un clima de seguridad y paz, por lo que "La Parada" no puede continuar; Que, mantener estas condiciones, ponen en alto riesgo la salud de la poblacion de MORDAZA Metropolitana, en la medida que la peligrosa infestacion de insectos, moscas y roedores, que se incrementa en epoca de MORDAZA, determinan una situacion de emergencia; Que, constituye por tanto un imperativo constitucional y legal, la impostergable e ineludible obligacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de ejecutar las acciones que resulten necesarias para dar solucion a la problematica senalada, para cumplir y hacer cumplir la ley, a fin de garantizar la vigencia de los derechos de las personas, en coordinacion con los sectores y entidades del Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42° de la Ley N° 27972­ Ley Organica de Municipalidades, es a traves de los decretos de alcaldia que se establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal, siendo por consiguiente la MORDAZA idonea para disponer restricciones para la prestacion de las distintas modalidades de servicios publicos; Que, de conformidad con el numeral 6° del articulo 20° y el articulo 42° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Declarar como MORDAZA Rigida e incompatible con el transporte y comercializacion de alimentos al Ex MORDAZA Mayorista N° 01, conocido como "La Parada", en el area ubicada geograficamente en la MORDAZA C del distrito de la MORDAZA, entre los limites comprendidos por el Jr. Parinacochas desde la Av. Mexico, hasta la Av. 28 de Julio; Av. 28 de MORDAZA desde el cruce con el Jr. Parinacochas hasta la Av. San MORDAZA desde el cruce con Av. 28 de MORDAZA hasta la Av. Mexico; y Av. Mexico desde la Av. San MORDAZA hasta el Jr. Parinacochas. Articulo Segundo.- Declarar en situacion de emergencia por condiciones de salubridad y seguridad ciudadana, la MORDAZA senalada en el articulo precedente, poniendo en conocimiento de la Autoridad de Salud, la situacion expuesta, a efectos de que se dicten las acciones pertinentes. Articulo Tercero.- Disponer que en la MORDAZA Rigida solo circulen vehiculos de carga ligera, que cuenten con la debida autorizacion municipal. Articulo Cuarto.- Disponer que las Gerencias de Desarrollo Social, Participacion Vecinal y Seguridad Ciudadana, ejecuten las acciones que corresponde a sus competencias, para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia. Articulo Quinto.- Deroguese y dejese sin efecto todas las normas que se contrapongan al presente Decreto de Alcaldia.

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