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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2012 477824 e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú, estableciendo los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho irrenunciable de toda persona de vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente y sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país; Que, de modo concreto la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modifi catorias, otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, competencias y funciones específi cas irrestrictas de carácter local metropolitano, regional y local, y establece como obligación del Alcalde, entre otras, la de defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal, cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, implementó el Mercado Mayorista Nº 1, más conocido como “La Parada”, ubicado en el distrito de La Victoria, construido en el año 1945, constituyendo el primer centro comercial y uno de los más grandes referentes de comercio mayorista de productos alimenticios agrícolas perecederos, para el abastecimiento de la población, las instituciones, la industria y la reexpedición en otros mercados de los distritos del área de Lima Metropolitana y el Callao, incidiendo fuertemente en la dinámica económica y social del distrito, como la generación de empleo en giros vinculados a su actividad comercio, transporte, vivienda, hospedaje; Que, el indicado centro comercial, fue diseñado para atender una población no mayor a 700,000 habitantes, y este hecho atrajo a muchos sectores migrantes de la sierra que se asentaron en los alrededores, lo que desencadenó la formación de nuevas barriadas con la invasión de los Cerros de San Cosme, San Pedro y otros, constituyéndose en el primer conglomerado de comerciantes informales, dando origen a un polo de desarrollo local, con una gran trayectoria y varias generaciones de comerciantes que han trabajado allí; sin embargo, en la actualidad, se debe abastecer una ciudad de más de nueve millones de habitantes, por lo que la dimensión del mercado, así como su ubicación, deriva en inadecuada e insufi ciente; Que, las condiciones de almacenamiento y expendio de los productos alimenticios, se realizaban depositándolos en el suelo altamente contaminado, se manejaban manualmente en las peores condiciones de higiene; sin ningún tipo de certifi cación y control sanitario, poniendo en alto riesgo la salud de toda la población que se abastecía desde este mercado mayorista; adicionalmente, la presencia de enfermedades prevalentes se han acentuado considerablemente, presentándose en el caso de La Victoria una prevalencia de las enfermedades del sistema respiratorio en pobladores de todas las edades, así como la alta contaminación de su ambiente, determinan una de las tasas de prevalencia e incidencia más alta en Lima Metropolitana; Que, igualmente La Parada, presenta un problema de alta incidencia social, debido al alto consumo de alcohol y prevalencia en el consumo de drogas, según los datos proporcionados por las Comisarías de la jursidcción; evidenciado en los altos niveles de delincuencia y violencia en la zona; es de conocimiento público, el altísimo número de asaltos al paso, arrebatos, asalto con armas blanca, armas cortas y largas, registradas en cámaras de video de manera reiterada en esta zona; toda esta problemática, ha condicionado un clima donde convive la delincuencia, la prostitución, diversas formas de corrupción de funcionarios y autoridades, la explotación de las personas, las coimas y prebendas de diverso tipo, siendo el hacinamiento y las condiciones antihigiénicas, las que más afectan la salud y el bienestar de las personas; Que, así mismo, el indicado mercado producía cantidades superiores a 30 toneladas de basura, generando un grave entorno de insalubridad, aunado al sustantivo incremento de las difi cultades en el tránsito y el caos vehicular en las principales vías de acceso, por el ingreso de los vehículos que diariamente trasladaban los alimentos provenientes de diversas zonas agrícolas del país, incrementandose las actividades delincuenciales en las zonas; Que, “La Parada”, se ubica geográfi camente en la Zona C del distrito de la Victoria, entre los límites comprendidos por el Jr. Parinacochas desde la Av. México, hasta la Av. 28 de Julio; Av. 28 de Julio desde el cruce con el Jr. Parinacochas hasta la Av. San Pablo desde el cruce con Av. 28 de Julio hasta la Av. México; y Av. México desde la Av. San Pablo hasta el Jr. Parinacochas, área que de acuerdo al Censo Municipal de Locales realizado el 2008, la cantidad total de lugares de actividad económica identifi cados alcanza a 44,646 locales y/o puestos de venta, incluyendo los puestos de mercados y de comerciantes de la vía pública; clasifi cados en tres principales sectores industria y servicios, mercados y comercio ambulatorio; Que, las condiciones descritas, han generado que la actividad económica y comercial que se generó alrededor de este mercado, con comerciantes, ambulantes, transportistas y estibadores en varios miles de personas, fi nalmente han convertido el referido centro comercial, en un gran foco infeccioso de la tuberculosis en la capital, aunado al hacinamiento y al clima de extrema violencia que se vive en la zona y que deriva del comercio ambulatorio y desordenado de la Parada, la proliferación de enfermedades de carácter endémico como la TBC, los altos niveles de contaminación ambiental, el hacinamiento y su secuela de enfermedades respiratorias y parasitarias, son razones sufi cientes, para que las personas que vivan en esta zona, no puedan aspirar a tener una vida digna, en un clima de seguridad y paz, por lo que “La Parada” no puede continuar; Que, mantener estas condiciones, ponen en alto riesgo la salud de la población de Lima Metropolitana, en la medida que la peligrosa infestación de insectos, moscas y roedores, que se incrementa en época de verano, determinan una situación de emergencia; Que, constituye por tanto un imperativo constitucional y legal, la impostergable e ineludible obligación de la Municipalidad Metropolitana de Lima de ejecutar las acciones que resulten necesarias para dar solución a la problemática señalada, para cumplir y hacer cumplir la ley, a fi n de garantizar la vigencia de los derechos de las personas, en coordinación con los sectores y entidades del Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27972– Ley Orgánica de Municipalidades, es a través de los decretos de alcaldía que se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, siendo por consiguiente la norma idónea para disponer restricciones para la prestación de las distintas modalidades de servicios públicos; Que, de conformidad con el numeral 6° del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar como Zona Rígida e incompatible con el transporte y comercialización de alimentos al Ex Mercado Mayorista N° 01, conocido como “La Parada”, en el área ubicada geográfi camente en la Zona C del distrito de la Victoria, entre los límites comprendidos por el Jr. Parinacochas desde la Av. México, hasta la Av. 28 de Julio; Av. 28 de Julio desde el cruce con el Jr. Parinacochas hasta la Av. San Pablo desde el cruce con Av. 28 de Julio hasta la Av. México; y Av. México desde la Av. San Pablo hasta el Jr. Parinacochas. Artículo Segundo.- Declarar en situación de emergencia por condiciones de salubridad y seguridad ciudadana, la zona señalada en el artículo precedente, poniendo en conocimiento de la Autoridad de Salud, la situación expuesta, a efectos de que se dicten las acciones pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer que en la Zona Rígida sólo circulen vehículos de carga ligera, que cuenten con la debida autorización municipal. Artículo Cuarto.- Disponer que las Gerencias de Desarrollo Social, Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana, ejecuten las acciones que corresponde a sus competencias, para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- Deróguese y déjese sin efecto todas las normas que se contrapongan al presente Decreto de Alcaldía.